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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2015-PCM Aprueban Lineamientos para la F ormulación y Aprobación de
8/13/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2015-PCM Aprueban Lineamientos para la F ormulación y Aprobación de
Aprueban Lineamientos para la F ormulación y Aprobación de Planes de Contingencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2015-PCM Lima, 11 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por D.S. Nº 048-2011-PCM, dispone que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones, de carácter plurianual necesarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2015-PCM
Lima, 11 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por D.S. Nº 048-2011-PCM, dispone que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones, de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la Ley y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de NL20150813.pdf 4 8/13/2015 8:23:00 AM
559127 NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015
El Peruano / Desastres; dicho Plan se articula con los instrumentos de planificación sectorial, regional y local, siendo alguno de ellos los planes previstos en el artículo 39, numeral 39.1 del citado Reglamento, entre los que se encuentran los Planes de Contingencia;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.16 del artículo 2 del mencionado Reglamento, los Planes de Contingencia son los procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos, el mismo que se emite a nivel nacional, regional y local;
Que, el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM prevé que los Ministros, los Presidentes de Gobiernos Regionales y los Alcaldes, aseguran el desarrollo de adecuados canales de comunicación y construyen sus herramientas de gestión para que los lineamientos de política sectorial y las acciones operativas en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, se ejecuten oportuna y coherentemente; sus responsabilidades, competencias y actividades se materializan conforme a sus respectivos Planes de Contingencia, entre otros planes sectoriales; dicha obligación alcanza a las empresas del Estado, a los operadores de concesiones públicas, a los organismos reguladores, a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, según lo previsto en el numeral 34.3 del artículo 34, y el numeral 39.1 del artículo 39 del mencionado Reglamento y el numeral 17.3 del artículo 17 de la Ley Nº 29664, respectivamente;
Que, conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 13 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI tiene entre sus funciones, elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación;
Que, el INDECI, dando cumplimiento a lo normado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, ha propuesto la normativa necesaria con el fin de fortalecer la preparación de los integrantes del SINAGERD, a través de Lineamientos que permitan formular y aprobar los Planes de Contingencia a nivel nacional, regional y local;
en tal sentido, con la finalidad de regular eficientemente sus contenidos, resulta necesario aprobarla;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 125 de la Constitución Política del Perú y el artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es la entidad encargada de promover, seguir y supervisar el cumplimiento de los Lineamientos aprobados por la presente Resolución, así como absolver consultas sobre los aspectos no contemplados, en el ámbito de su competencia.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".
Adicionalmente, los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia, serán publicados en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el portal del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI (www.indeci.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 153-2015-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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