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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 029-2015-PCM/SD Disponen inscripción de la

Disponen inscripción de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca", en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 029-2015-PCM/SD Lima, 10 de agosto de 2015 VISTOS: Los oficios Nº 002-2015-MMSPCH-PD y Nº 004-2015-MMSPCH-PD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 003-2015-A/MDSB de la Municipalidad Distrital de San Bernardino; la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-A/MPSP de la Municipalidad Provincial de
Disponen inscripción de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca", en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 029-2015-PCM/SD
Lima, 10 de agosto de 2015
VISTOS:

Los oficios Nº 002-2015-MMSPCH-PD y Nº 004-2015-MMSPCH-PD; el Informe Técnico de Viabilidad;
la Ordenanza Municipal Nº 003-2015-A/MDSB de la Municipalidad Distrital de San Bernardino; la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-A/MPSP de la Municipalidad Provincial de San Pablo; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca"; el Oficio Nº 1016-2015-PCM/ SD y los Informes Nº 075-2015-PCM/SD-OGI-MIRA y Nº 019-2015-PCM/SD-OGI-IJTY; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Oficio Nº 002-2015-MMSPCH-PD, el señor alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo y presidente de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de San Pablo y la Municipalidad Distrital de San Bernardino de la Provincia de San Pablo, en el Departamento de Cajamarca;

Que, por Oficio Nº 1016-2015-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe Nº 075-2015-PCM/ SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca";

Que, mediante el Oficio Nº 004-2015-MMSPCH-PD, el alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo y presidente de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca" presenta los documentos para subsanar las observaciones al trámite de inscripción de constitución;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, valores, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada:
estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración;
y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, b) Mejoramiento o ampliación de NL20150813.pdf 5 8/13/2015 8:23:01 AM
559128 NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015 / El Peruano servicios educativos, c) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva y d) Construcción, mejoramiento o ampliación de sistemas de riego;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a)
Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Mejorar, rehabilitar y equipar obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública, c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes y d) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado y al presupuesto que se le asigne;

Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de San Pablo y la Municipalidad Distrital de San Bernardino aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 019-2015-PCM/ SD-OGI-IJTY, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 1 1º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro;
debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques-Cajamarca", en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca"; integrada por la Municipalidad Provincial de San Pablo y la Municipalidad Distrital de San Bernardino de la Provincia de San Pablo, en el Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca", como sigue:
- Presidente: Leonardo Cabanillas Merlo, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo, - Director: Wilmer Vargas Pompa, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca", en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización

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