12/24/2021

Ratifica Tratado Prohibición Armas Nucleares DS 075-2021-RE Relaciones Exteriores

Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Decreto Supremo que ratifica el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares DS 075-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares", adoptado el 7 de julio de 2017, en la sede de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, fue suscrito por el Perú el 20 de septiembre de 2017 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 31377
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores
Decreto Supremo que ratifica el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares
DS 075-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que el "Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares", adoptado el 7 de julio de 2017, en la sede de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, fue suscrito por el Perú el 20 de septiembre de 2017 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 31377 del 21 de diciembre de 2021;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado instrumento jurídico internacional;

Estando al Informe (DGT) Nº 13-2021; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º
inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:



Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares", adoptado el 7 de julio de 2017, en la sede de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el cual fue suscrito por el Perú el 20 de septiembre de 2017 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 31377 del 21 de diciembre de 2021, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN
En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN), la República del Perú:

a) declara que no ha tenido en propiedad, poseído o controlado armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares, ni tampoco ha contado con ningún programa de armas nucleares, incluida la eliminación o conversión irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, antes de la entrada en vigor del TPAN
para el Estado peruano;
b) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 a) del TPAN, declara que no tiene en propiedad, posee o controla armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares;
c) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 g) del TPAN, declara que no hay armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control que otro Estado tenga en propiedad, posea o controle.

22 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021
El Peruano / Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano," de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del referido tratado y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 075-2021-RE que ratifica el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 075-2021-RE
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-23
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-24

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