12/24/2021

Primera Fiscalía Suprema Lo Penal Conozca RFN 1838-2021-MP-FN Organismos Autonomos

Poder Ejecutivo, Organismos Autonomos Disponen que la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, conozca los procesos y actúe en las audiencias programadas por la Sala Penal Transitoria y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en todos los expedientes registrados con números impares; disponen que la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, conozca los procesos y actúe en las audiencias programadas por la Sala Penal Transitoria y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
Poder Ejecutivo, Organismos Autonomos
Disponen que la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, conozca los procesos y actúe en las audiencias programadas por la Sala Penal Transitoria y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en todos los expedientes registrados con números impares; disponen que la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, conozca los procesos y actúe en las audiencias programadas por la Sala Penal Transitoria y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en todos los expedientes registrados con números pares; y dictan otras disposiciones
RFN 1838-2021-MP-FN
Lima, 23 de diciembre de 2021
VISTO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1132-2016-MP-FN, de fecha 9 de marzo de 2016, se dejó sin efecto los artículos primero y segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 163-2016-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2016, disponiéndose que la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, en adición al conocimiento y actuación ante la Sala Penal Transitoria y Sala Penal Especial conformada al interior de esta, conozca los procesos y actúe en las audiencias programadas por la Sala Penal Especial conformada al interior de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; asimismo, estableció que 24 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021

El Peruano / la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal conozca los procesos y actué en las audiencias programadas por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Mediante el Oficio Nº000160-2021-P-CE-PJ, del 17 de noviembre de 2021, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone en conocimiento al despacho de la Fiscalía de la Nación, la Resolución Administrativa Nº 000378-2021-P-CE-PJ, del 16 de noviembre de 2021, en cuyo artículo cuarto dispone que, a partir de su fecha de emisión, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se encargue de tramitar los ingresos de expedientes correspondientes del Código Procesal Penal, así como la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República se encargue de tramitar los ingresos de expedientes correspondientes al Código de Procedimientos Penales, como órgano liquidador; siendo que esto, no deberá generar la reprogramación de aquellos expedientes que tengan programada vista de causa, fecha de calificación o fecha de audiencia de casación, los cuales deberán continuar sus trámites respectivos.

A través del Oficio Nº 000422-2021-MP-FN-2F.

SUPR.P, del 07 de diciembre de 2021, dirigido al despacho de la Fiscalía de la Nación por parte de la Dra.

Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema (e) de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, advierte las modificaciones suscitadas por el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000378-2021-P-CE-PJ, del 16 de noviembre de 2021, y la posible sobrecarga procesal que afrontaría dicho despacho a consecuencia de la redistribución de las causas de las Salas Supremas establecidas por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solicitando se tomen las medidas necesarias para una razonable distribución de la carga procesal.

Atendiendo lo anteriormente señalado, con la finalidad de racionalizar la carga procesal y el ámbito funcional de la Primera y Segunda Fiscalías Supremas en lo Penal, de conformidad con las atribuciones conferidas a la Fiscal de la Nación por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 63º del nuevo Código Procesal Penal de 2004;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Disponer que la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, conozca los procesos y actué en las audiencias programadas por la Sala Penal Transitoria y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en todos expedientes registrados con números impares.

Artículo Segundo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, conozca los procesos y actué en las audiencias programadas por la Sala Penal Transitoria y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en todos expedientes registrados con números pares.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1132-2016-MP-FN, de fecha 9 de marzo de 2016.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto los artículos quinto y sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 163-2016-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2016.

Artículo Quinto.- Disponer que la Mesa de Partes de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, deberá recibir, registrar, distribuir y derivar los expedientes con números impares que provengan de la Sala Penal Transitoria y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Salas Penales o quien haga sus veces de las Cortes Superiores, y otros según corresponda.

Artículo Sexto.- Disponer que la Mesa de Partes de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, deberá recibir, registrar, distribuir y derivar los expedientes con números pares que provengan de la Sala Penal Transitoria y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Salas Penales o quien haga sus veces de las Cortes Superiores, y otros según corresponda.

Artículo Sétimo.- Precisar que los demás casos que no son materia de la presente resolución, como la distribución de funciones señaladas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº424-2019-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2019 y modificatorias, entre otras que vienen siendo de conocimiento por los despachos fiscales indicados precedentemente continuarán con el trámite regular de acuerdo a sus competencias.

Artículo Octavo.- Los alcances de la presente resolución surten efectos desde la fecha de publicación de la misma.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Primera y Segunda Fiscalías Supremas en lo Penal, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Secretaría General, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de Productividad Fiscal, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RFN 1838-2021-MP-FN Disponen que la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, conozca los procesos y actúe en las audiencias programadas por la Sala Penal Transitoria y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en todos los expedientes registrados con números impares; disponen que la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, conozca los procesos y actúe en las audiencias programadas por la Sala Penal Transitoria y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en todos los expedientes registrados con números pares; y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
  • Numero : 1838-2021-MP-FN
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-23
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-24

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