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Institucionalizan Meses Junio Diciembre Cada Año RM 1304-2021/MINSA Salud
12/24/2021
Institucionalizan Meses Junio Diciembre Cada Año RM 1304-2021/MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Institucionalizan los meses de junio y diciembre de cada año para realizar la "Campaña de Donación de Sangre - Donatón" RM 1304-2021/MINSA Lima, 16 de diciembre del 2021 Visto, el Expediente Nº 21-143031-002, que contiene el Informe Nº 634-2021-DIBAN-DIGDOT/MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre y el Informe Nº 1608-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica de Ministerio de Salud;
Institucionalizan los meses de junio y diciembre de cada año para realizar la "Campaña de Donación de Sangre - Donatón"
RM 1304-2021/MINSA
Lima, 16 de diciembre del 2021
Visto, el Expediente Nº 21-143031-002, que contiene el Informe Nº 634-2021-DIBAN-DIGDOT/MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre y el Informe Nº 1608-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica de Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y que, la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, establece que la donación de sangre humana, es un acto voluntario y gratuito, realizado con fines terapéuticos o de investigación científica. Queda prohibido el lucro con la sangre humana;
Que, el numeral a.3 del literal a), del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 26454, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-95-SA, dispone que son funciones del PRONAHEBAS, el orientar el desarrollo de las actividades de capacitación de los recursos humanos, investigación, educación de la comunidad, propaganda, promoción y fomento de la donación voluntaria;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está formado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, han previsto como funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; así como, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, al artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función Rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2020-SA, establece que la Rectoria en Salud es función ineludible del Estado, que se ejerce exclusivamente a través del MINSA, de hacerse responsable de la promoción, protección y respeto de la salud, la vida y el bienestar de la población, así como de conducir el Sector Salud. La Rectoría en salud implica proteger la salud como derecho humano y bien público;
Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; incluyendo además las actividades vinculadas a la obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados.
Asimismo, se encarga de desarrollar acciones para promover la donación de sangre, tejidos y órganos en la población. Asume las funciones de la Organización Nacional de Donaciones y Trasplante (ONDT) y del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS);
16 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021
El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial Nº 672-2018/MINSA se aprobó el "Documento Técnico: Plan Nacional para la Promoción de la Donación Voluntaria de Sangre en el Perú, 2018 - 2021" con la finalidad de contribuir a que la población peruana tenga acceso a sangre humana y sus hemocomponentes de manera oportuna y segura, provenientes de donantes voluntarios de sangre.
Que, el OBJETIVO ESPECIFICO 2 del referido Plan Nacional, prevé establecer mecanismos de coordinación con las instituciones públicas y privadas nacionales, regionales y locales de diferentes sectores para que participen en el desarrollo de las actividades de sensibilización y compromiso de las autoridades y demás personas de las instituciones públicas y privadas de nivel nacional para la difusión y el apoyo a las actividades propuestas.
Que, mediante el documento del visto, en el marco de sus competencias funcionales, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre ha sustentado la necesidad de institucionalizar las campañas de Donación de Sangre - "Donatón", a nivel nacional, las cuales se realizarán en los meses de junio y diciembre de cada año, con la finalidad de contar con un suministro suficiente de sangre y hemocomponentes en los Bancos de Sangre, asegurando la calidad y seguridad del producto para transfusiones que cada día salvan vidas y mejoran la salud y la calidad de vida de muchos pacientes;
Que, mediante el Informe Nº 1608-2021-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal con relación a la aprobación para Institucionalizar los meses de junio y diciembre de cada año para realizar la "Campaña de Donación de Sangre - Donatón", señalando que, resulta legalmente procedente la firma por el señor Ministro de la presente Resolución Ministerial;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA
y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Institucionalizar los meses de junio y diciembre de cada año para realizar la "Campaña de Donación de Sangre - Donatón", a fin de contar con un suministro suficiente de sangre y hemocomponentes para mejorar la salud y salvar la vida de los pacientes que lo requieran.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre la difusión, asistencia técnica, supervisión, control y evaluación de la Campaña de Donación de Sangre - "Donatón".
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 1304-2021/MINSA Institucionalizan los meses de junio y diciembre de cada año para realizar la "Campaña de Donación de Sangre - Donatón"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 1304-2021/MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-12-23
- Fecha de aplicacion : 2021-12-24
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