9/08/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0232-2015-MINAGRI-SENASA 560947 NORMAS LEGALES Martes 8 de setiembre de

560947 NORMAS LEGALES Martes 8 de setiembre de 2015 El Peruano / Requieren a productores agrarios, pecuarios y procesadores primarios de alimentos agropecuarios, el cumplimiento de determinadas acciones y medidas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0232-2015-MINAGRI-SENASA 4 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe-0003-MINAGRI-SENASA-OPDI-PBARRON de fecha 04 de setiembre de 2015 emitido por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, así como el Decreto Supremo
560947 NORMAS LEGALES Martes 8 de setiembre de 2015 El Peruano / Requieren a productores agrarios, pecuarios y procesadores primarios de alimentos agropecuarios, el cumplimiento de determinadas acciones y medidas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0232-2015-MINAGRI-SENASA
4 de setiembre de 2015
VISTOS:

El Informe-0003-MINAGRI-SENASA-OPDI-PBARRON de fecha 04 de setiembre de 2015 emitido por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, así como el Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, publicado el 05 de julio de 2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, se declaró el estado de emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, disponiéndose la ejecución de acciones inmediatas con la participación del Ministerio de Agricultura y Riego y otras instituciones públicas y privadas;

Que, según lo señalado en la norma citada, el periodo de lluvias en nuestro país puede verse incrementado por la presencia del Fenómeno El Niño. En ese sentido, de producirse este evento, conllevaría a posibles daños a los productores agropecuarios y procesadores primarios de alimentos agropecuarios, quienes se verían afectados por la presencia inusual de plagas, enfermedades y por alimentos contaminados por agentes microbiológicos, la baja en la producción y la escasa disponibilidad de alimentos agropecuarios, entre otros;

Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, establece que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, el inciso a) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala como objeto de dicha Ley lo siguiente:
"la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales";

Que, el artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios y transportistas de los productos de que se traten. (...) En caso de incumplimiento, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá disponer, a costo del responsable, la ejecución de las medidas necesarias, sin alguna responsabilidad patrimonial para el Estado;

Que, el artículo 10º de la referida Ley, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fito y zoosanitarias de importancia y alcance nacional;

Que, el Decreto Legislativo Nº1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece que el SENASA
tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece: "De conformidad con lo dispuesto por el literal k) del artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen la función de promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agraria, cumpliendo las políticas y programas establecidos de manera exclusiva por el SENASA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley, el SENASA
tiene alcance y competencia exclusiva nacional para establecer directivas, lineamientos, políticas y programas en sanidad agraria";

Que, considerando lo expuesto corresponde al SENASA disponer y/o ejecutar una serie de acciones y medidas de prevención, mitigación, alerta y respuesta que permitan reducir vulnerabilidades por efectos del Fenómeno El Niño;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Vegetal, Dirección de Sanidad Animal, Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- REQUERIR a los productores agrarios, pecuarios y procesadores primarios de alimentos agropecuarios, el cumplimiento de las acciones y medidas siguientes:

1. Recomendaciones Generales:
- Organizar o fortalecer las asociaciones locales, conjuntamente con sus autoridades competentes, para trabajar en la prevención y control agrosanitario.
- Notificar al SENASA, agencias agrarias, tambos de la jurisdicción, la ocurrencia de altas concentraciones de insectos, roedores, murciélagos. Asimismo, la presencia de plagas o enfermedades en campo o lugares de producción.
- Limpiar acequias, canales de riego o fuentes de infección o infestación, de manera preventiva para evitar el incremento de plagas, enfermedades y contaminación de alimentos por agentes microbiológicos.
- Incrementar las medidas de bioseguridad en los establecimientos donde se crían animales y las buenas prácticas de producción e higiene en los establecimientos de procesamiento primario.
- Aplicar de manera responsable plaguicidas de uso agrícola y medicamentos de uso veterinario registrados ante el SENASA, siguiendo las recomendaciones y /o advertencias aprobadas en la etiqueta.
- Introducir al país sólo plantas, animales, productos de origen vegetal o animal, insumos agropecuarios reglamentados por el SENASA, que cuenten con autorización previa.
- Eliminar adecuadamente restos vegetales, rastrojos de cosecha y enterrar los animales muertos, para evitar la transmisión de plagas y enfermedades, la presencia de animales carroñeros; y disminuir el riesgo de consumir alimentos contaminados.
- Participar activamente de los eventos de capacitación y/o sensibilización organizados por el SENASA o por las instituciones competentes de la jurisdicción.
- Brindar las facilidades y apoyo logístico para la ejecución de las acciones que desarrolle el SENASA.
- Inutilizar los envases vacíos de plaguicidas y/o medicamentos de uso veterinario mediante el triple lavado y la perforación de éstos.
- No emplear los envases vacíos de plaguicidas y/o medicamentos de uso veterinario para almacenar alimentos y/o piensos destinados para el consumo humano y/o animal.
- Almacenar los plaguicidas y medicamentos de uso veterinario, y envases vacíos en lugares seguros como zonas elevadas, evitando riesgo de contaminación por inundación.
- Entregar los envases vacíos de plaguicidas con triple 560948 NORMAS LEGALES
Martes 8 de setiembre de 2015 / El Peruano lavado solamente a los centros de acopio autorizados de las empresas titulares de registro.
- No aplicar plaguicidas altamente y extremadamente peligrosos (banda de color rojo), sin prescripción agronómica.
- Desarrollar acciones preventivas para el control integrado de plagas.
- Asegurar la calidad del producto comercial adecuando los almacenes y las cajas de cosecha con mejor limpieza, ventilación y control de humedad.
- En cultivos anuales, es necesario utilizar semilla certificada y desinfectada, seleccionar variedades de menor periodo vegetativo y tolerantes a plagas, adelantar las siembras y evitar la siembra de quinua o algodón en costa norte por su vulnerabilidad a enfermedades foliares.
- En cultivos perennes, evitar siembras nuevas, restringir las podas y reprogramar las cosechas adelantando la fl oración, toda vez que la producción de Mango, Cítricos, Palta y Vid eventualmente disminuirán.
- Evaluar permanentemente el cultivo y notificar inmediatamente al SENASA la ocurrencia de plagas desconocidas y/o con alta incidencia - Observar periódicamente el comportamiento de sus animales para detectar, de manera oportuna, la presencia de enfermedades.
- Mejorar las instalaciones y su ventilación donde crían sus animales, para protegerlos de la exposición al sol y lluvias.
- Disminuir la densidad de animales de producción en las instalaciones de crianza, con la finalidad de reducir el riesgo de transmisión de enfermedades.
- Prever el abastecimiento continuo de agua y alimentos adecuados para consumo animal.
- Participar en las campañas de vacunación contra rabia, peste porcina clásica, enfermedad de newcastle, ántrax, carbunco sintomático, brucelosis caprina y cualquier otra que el SENASA disponga.
- Movilizar sólo animales de producción vacunados contra las enfermedades indicadas y no movilizarlos cuando estén enfermos, incluidos para sacrificio para consumo humano, los que deben ser separados del resto de animales.
- Desparasitar interna y externamente a los animales de producción; y posterior aplicación de vitaminas y suplementos nutricionales.

2. Recomendaciones por cultivos:

2.1 Arroz - No instalar nuevas plantaciones en zonas con riesgo de inundaciones donde las corrientes de agua pueden destruir el cultivo.
- Usar semilla de calidad (certificada), debidamente tratada (desinfectada), de ciclo vegetativo corto y de preferencia con resistencia a problemas que se incrementan con la ocurrencia de lluvias.

2.2 Banano y plátano - No instalar nuevas plantaciones en zonas con riesgo de inundaciones.
- Mejorar los sistemas de drenaje en las zonas inundables - Optimizar la ejecución de labores culturales que infl uyen en la ocurrencia de plagas en épocas lluviosas (deshoje, deshije, control de malezas).
- Instalar semilleros con material de calidad en lugares no propensos a inundaciones 2.3 Cultivos perennes (Frutales)
- Optimizar la ejecución de las labores culturales de acuerdo al cultivo para reducir el efecto de las condiciones ambientales sobre las plagas.
- Ejecutar los tratamientos fitosanitarios preventivos para reducir la incidencia de plagas (hongos y bacterias).
- Instalar o mejorar los sistemas de drenaje en las zonas inundables.

3. Recomendaciones por especie animal:

3.1 Bovinos, ovinos, caprinos.
- Evitar el pastoreo en zonas donde hayan muerto animales.
- Mantener animales alejados de zonas de pastoreo cercanas a crecidas de ríos.
- No manipular animales muertos súbitamente.
- No alimentar a perros con fetos abortados o vísceras de animales enfermos.

3.2 Porcinos - Evitar que el porcino se alimente de basura o desechos.

3.3 Aves domésticas - Evitar el ingreso y contacto de aves silvestres a la granja y lugares de almacenamiento de alimento.

3.4 Apicultura - Ubicar las colmenas en zonas altas o alejadas de riberas de ríos.
- Proteger las colmenas de las fuertes lluvias o de excesiva exposición al sol.

4. Recomendaciones por Inocuidad Agroalimentaria:

4.1 Procesadores primarios de alimentos agropecuarios, mataderos y centros de faenamiento avícola - Evitar el uso de agua contaminada (procedente de vertimientos humanos, animal o industrial) para el riego de cultivos alimenticios, sobre todo las hortalizas.
- Realizar el beneficio de animales de abasto en establecimientos autorizados.
- Utilizar agua potable para los procesos en los establecimientos de procesamiento primario de alimentos, mataderos y centros de faenamiento avícola.
- Reforzar las actividades de registro e inspección sanitaria de los alimentos agropecuarios y animales de abasto previo a su procesamiento y/o faenamiento.
- No beneficiar animales de abasto enfermos o muertos sin inspección sanitaria, ni realizar matanza clandestina.
- Monitorear la calidad del agua para descartar la presencia de agentes contaminantes microbiológicos destinados para consumo humano y en los procesos alimentarios.
- Brindar facilidades para la toma de muestras de alimentos agropecuarios de procesamiento primario para el análisis de agentes microbiológicos.

4.2 Consumidores de alimentos agropecuarios de procesamiento primario (no elaborados industrialmente)
- Adquirir alimentos agropecuarios que procedan de establecimientos autorizados por el SENASA y de mercados de abasto supervisados por los Gobiernos Locales.
- Verificar en la etiqueta del alimento, el número del lote de producción, fecha de vencimiento y Nº de Autorización sanitaria otorgada por el SENASA, antes de consumirlos.
- Denunciar ante los Gobiernos Locales y SENASA a los establecimientos que expenden alimentos en malas condiciones sanitarias determinadas sensorialmente por su olor, color y apariencia física.
- No utilizar agua para consumo humano procedente de acequias de regadío y redes públicas contaminadas.

Cumplir las disposiciones de la Autoridad en Salud.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del SENASA la difusión de la presente resolución y evaluar su nivel de difusión en el ámbito de la zona declarada en emergencia por peligro inminente.

Artículo 3º.- ENCARGAR a las Direcciones Generales del SENASA dictar los lineamientos técnicos dirigidos a mitigar los efectos del Fenómeno El Niño.

Artículo 4º.- ENCARGAR a las Direcciones Ejecutivas del SENASA la ejecución de los lineamientos técnicos dictados por las Direcciones Generales.

Artículo 5º.- EXHORTAR a los Gobiernos Regionales a brindar apoyo a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria a fin de dar cumplimiento a las directivas, lineamientos, 560949 NORMAS LEGALES
Martes 8 de setiembre de 2015
El Peruano / políticas y programas que el SENASA establezca para prevenir los efectos del Fenómeno El Niño.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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