9/08/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 210-2015-PCM Crean la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal,

Crean la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2015-PCM Lima, 7 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, tiene por objeto suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones
Crean la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2015-PCM
Lima, 7 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO
Que, la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, tiene por objeto suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que esta se reglamente por el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, en virtud a lo antes señalado, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el Informe que contenga la propuesta del Reglamento de la Ley
Nº 30322;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158
prescribe que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal se crean mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;
y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. La Comisión Multisectorial depende de la Presidencia del Consejo de Ministros.

560946 NORMAS LEGALES
Martes 8 de setiembre de 2015 / El Peruano Artículo 2.- De la conformación 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los representantes titulares y alternos de las siguientes entidades públicas:
a) Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside;
b) Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
c) Oficina Nacional de Gobierno Electrónico - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros;
d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
e) Ministerio de Relaciones Exteriores;
f) Ministerio del Interior;
g) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
h) Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT)
i) Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

2.2 La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honórem.

Artículo 3.- De la designación de representantes Los representantes, titular y alterno, serán designados mediante resolución del Titular de la entidad, en el plazo de dos (2) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 4.- De la instalación La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo de dos (2) días hábiles, contado a partir de la culminación del plazo para la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial.

Artículo 5.- De la función La Comisión Multisectorial tiene como función elaborar un informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, conteniendo además las recomendaciones que correspondan para su adecuada aplicación.

Artículo 6.- Del apoyo de órganos y dependencias La Comisión Multisectorial podrá contar con el apoyo del Jurado Nacional de Elecciones y del Poder Judicial, así como de las instituciones públicas y/o privadas que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión.

Artículo 7.- Del financiamiento La creación de la Comisión Multisectorial y el cumplimiento de sus funciones no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asumirá los gastos que pudieran generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 8.- Del informe final La Comisión Multisectorial contará con un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros el informe final que contenga la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, conteniendo además las recomendaciones que correspondan para su adecuada aplicación.

Artículo 9.- De la vigencia El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 10.- Refrendos La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.