1/23/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA SMV N° 008-2014-SMV/11 Aprueban cronograma para la

Aprueban cronograma para la presentación de los estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2013 de las sociedades comprendidas en la Ley N° 29720 y Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA SMV N° 008-2014-SMV/11 Lima, 21 de enero de 2014 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS VISTOS: El Expediente N° 2014000416 y el Informe N° 023-2014-SMV/11.1 del 15 de enero de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban cronograma para la presentación de los estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2013 de las sociedades comprendidas en la Ley N° 29720 y Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA SMV N° 008-2014-SMV/11
Lima, 21 de enero de 2014
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS
VISTOS:

El Expediente N° 2014000416 y el Informe N° 023-2014-SMV/11.1 del 15 de enero de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 29720 – Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales-, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias, deben presentar a esta Superintendencia sus estados financieros auditados;

Que, el 02 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 que aprueba las "Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5°
de la Ley N° 29720", la cual en su artículo 3° dispone que la citada información financiera deberá ser remitida a la SMV únicamente en los formatos establecidos;

Que, asimismo, el artículo 4° de las normas señaladas en el párrafo precedente, establece que la información financiera correspondiente a determinado ejercicio económico debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico y que para tal efecto la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la presentación de dicha información, en el cual se fijarán fechas límites de entrega.

Adicionalmente dispone que el referido cronograma será establecido por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados;

Que, mediante Resolución N° 159-2013-SMV/02 de fecha 06 de diciembre de 2013 se modificó el inciso b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de las "Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5° de la Ley N° 29720"
estableciendo que las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a quince mil unidades impositivas tributarias y que no hayan presentado su información al cierre del ejercicio 2012 de acuerdo a la norma, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que la Superintendencia del Mercado de Valores establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 4° de las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5° de la Ley N° 29720, aprobadas por la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 y el artículo 43°, inciso 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el cronograma para la presentación de los estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2013 de las sociedades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 5° de la Ley N° 29720 y Resolución SMV N° 011-2012- SMV/01, según el siguiente detalle:

CRONOGRAMA
PRESENTACIÓN DE EEFF AUDITADOS ANUALES
AL 31-12-13 DE ENTIDADES NO SUPERVISADAS
POR LA SMV ARTÍCULO 5°
DE LA LEY N° 29720
Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales Fecha de Presentación Fecha Límite de Presentación Mayores a S/. 57 millones y menores o iguales a S/. 80
millones Desde el 02 al 06 de junio de (1)
06-06-14
Mayores a S/. 80 millones y menores o iguales a S/. 122
millones Desde el 09 al 13 de junio de 2014
13-06-14
Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales Fecha de Presentación Fecha Límite de Presentación Mayores a S/. 122 millones y menores o iguales a S/. 270
millones Desde el 16 al 20 de junio de 2014
20-06-14
Mayores a S/. 270 millones Desde el 23 al 30 de junio de 2014
30-06-14 (1) En este plazo también deben presentar sus EEFF
auditados anuales al 31-12-13, las entidades que sean subsidiarias de empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV que presenten ingresos anuales o activos totales mayores a S/. 11.4 millones.

Artículo 2°.- Los Formatos que deben utilizar las sociedades a que se refiere el artículo precedente, para la presentación de sus estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2013, se encuentran publicados en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO PEREDA GÁLVEZ
Superintendente Adjunto Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

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