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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 017-2014/SUNAT Modifican el Reglamento para la presentación de la
1/23/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 017-2014/SUNAT Modifican el Reglamento para la presentación de la
Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración correspondiente al Ejercicio 2013 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 017-2014/SUNAT Lima, 22 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que el artículo 3°
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 017-2014/SUNAT
Lima, 22 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);
Que el artículo 3° del citado reglamento establece la obligación de presentar la DAOT por parte de las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas del IGV en el ejercicio, que se encuentren obligadas a presentar el "PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 601" y cuyo número de trabajadores declarados correspondiente al periodo tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez;
Que para el periodo tributario noviembre de 2013 los sujetos señalados en el párrafo anterior debían registrar y declarar a sus trabajadores en el "PDT Planilla Eletrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 601", de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT que aprueba normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores;
Que por otro lado, se tiene que la información a ser proporcionada a través de la DAOT, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del reglamento que regula su presentación, está referida a todas las operaciones con terceros que el obligado a declarar hubiera realizado en un determinado ejercicio, ya sea como proveedor o cliente y siempre que superen un determinado monto para cuyo cálculo se considera, básicamente, las transacciones por las que se emiten comprobantes de pago en los que se identifica al adquirente o usuario y que no hubieran sido informadas anteriormente a la SUNAT;
Que en relación con lo anterior cabe destacar que los contribuyentes incorporados o afiliados al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos regulado por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, tienen la obligación de presentar ante la SUNAT la información detallada de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anoten en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013, la que se entiende cumplida con la generación del Resumen de los mencionados libros;
Que, los contribuyentes que hayan obtenido la calidad de generadores en el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT, tienen la obligación de anotar el detalle de sus comprobantes de pago y documentos autorizados en estos registros electrónicos cuyo almacenamiento, archivo y conservación se encuentra a cargo de la SUNAT, en sustitución del generador, pudiendo por tanto ésta utilizar la información contenida en ellos para el cumplimiento de funciones, en virtud de lo dispuesto por el numeral 20 del artículo 62°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria;
Que los efectos descritos en los considerandos precedentes también se producirán de enero de 2014
en adelante, en el caso de los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT;
Que sin embargo la información que se proporciona o que se registra en el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de manera electrónica en cumplimiento de las Resoluciones de Superintendencia números 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT
respectivamente, o que se proporcionará o registrará en cumplimiento de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, no es en todos los casos equivalente a la recibida a través de la DAOT, puesto que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.4 del inciso 3 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF, los sujetos que lleven de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, pueden anotar el total de sus operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento;
Que teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos precedentes, resulta necesario adecuar el Reglamento a fin de sustituir la mención que en él se hace al "PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601" por "PDT Planilla Electrónica – PLAME – Formulario Virtual N° 0601" e incluir como información que no se deberá considerar para el cálculo de las operaciones con terceros aquellas cuyos comprobantes hubieran sido o deberán ser anotados en el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras llevados de manera electrónica, ya sea de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT o la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, respectivamente, salvo aquellos comprobantes de pago que no dan derecho a crédito fiscal en los que se hubiera consignado el documento de identidad del adquirente o usuario, ya sea en aplicación de las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago o de manera voluntaria, y que se hubieran anotado de manera consolidada en los referidos registros;
Que de otro lado, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento, para la presentación de la DAOT, dicha declaración o el formato denominado "Constancia de no tener información a declarar" deberá ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada ejercicio;
Que el artículo 3° del citado Reglamento establece que, entre otros, se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del Impuesto General a las Ventas durante el ejercicio;
Que se considera conveniente disponer que los sujetos a que se refiere el considerando anterior estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2013, en tanto sus ventas internas o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción superen un determinado monto;
Que asimismo resulta necesario aprobar el cronograma de vencimientos para la presentación de la DAOT
correspondiente al ejercicio 2013;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11°
del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
a) Reglamento : Al Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT
y normas modificatorias.
b) Declaración : A aquella a que se refiere el literal a) del artículo 1°
del Reglamento Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
2.1 Sustitúyase el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento por el siguiente texto:
"Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA
DECLARACIÓN
3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: (…)
c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT
Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N° 0601
correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10). Para tal efecto, entiéndase como trabajador a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/ SUNAT y normas modificatorias.
2.2 Sustitúyase los incisos e) y g) e incorpórese como inciso h) del artículo 6° del Reglamento, los siguientes textos:
Artículo 6°.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN
CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS
OPERACIONES CON TERCEROS
"Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes: (…)
e) Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT o la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT. (…)
g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT
a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:
g.1) Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.
g.2) Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2001-PCM y normas modificatorias.
g.3) Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT o artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes exista la obligación de identificar al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligación, se hubiese consignado el número del documento de identidad del adquirente o usuario, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT.
h) Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT
o en la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/ SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes exista la obligación de identificar al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligación, se hubiese consignado el número del documento de identidad del adquirente o usuario, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT".
Artículo 3°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración o de la "Constancia de no tener información a declarar", correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:
Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes Vencimiento 7 17.02.2014
8 18.02.2014
9 19.02.2014
0 20.02.2014
1 21.02.2014
2 24.02.2014
3 25.02.2014
4 26.02.2014
5 27.02.2014
6 28.02.2014
Buenos Contribuyentes 03.03.2014
Artículo 4°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO 2013
Los sujetos comprendidos en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento, estarán obligados a presentar la Declaración por el ejercicio 2013, siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N°s. 100, 105, 109, 112
y 160 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N° 621 y/o en la casilla N° 100 del Formulario Virtual N° 621
Simplificado IGV - Renta Mensual.
b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N°s. 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N° 621 y/o en la casilla N° 107 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.
Para efectuar la referida declaración utilizarán el "PDT
Operaciones con Terceros" - Formulario Virtual N° 3500 -versión 3.3.
La Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2013.
Artículo 5°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2013 deberán regularizar dicha presentación utilizando el "PDT Operaciones con Terceros" - Formulario Virtual N° 3500 - versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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