Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2014/SUNAT Incluyen bienes en el Anexo 2 de la N°
1/23/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2014/SUNAT Incluyen bienes en el Anexo 2 de la N°
Incluyen bienes en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2014/SUNAT Lima, 22 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2014/SUNAT
Lima, 22 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;
Que el inciso a) del artículo 13° del citado TUO dispone que mediante resolución de superintendencia la SUNAT
designará -entre otros- los bienes a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a estos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias que aprueba las normas para la aplicación de dicho sistema;
Que el artículo 7° de la resolución de superintendencia mencionada en el considerando anterior establece las operaciones que están sujetas al SPOT tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2 de la misma, entre los cuales se ha considerado a los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios, según la descripción prevista en el numeral 6 del referido anexo que incluye entre otros, a aquellos comprendidos en la subpartida nacional 7802.00.00.00 (referidas a desperdicios y desechos de plomo), así como las subpartidas nacionales 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00 (referidas a desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles), sujetos a una tasa de quince por ciento (15%);
Que se ha relevado que existen sujetos que se dedican a la recolección y posterior reciclamiento de desperdicios y desechos de plomo, los cuales convierten -para su posterior comercialización a exportadores o al mercado interno- en plomo refinado, lingotes de plomo aleado y demás aleaciones de plomo, los cuales no están sujetos al Sistema;
Que de la evaluación del comportamiento tributario de los mencionados sujetos se ha detectado que existen indicios de incumplimiento tributario en esos sectores, por lo que resulta conveniente aplicar el Sistema a los bienes que constituyen plomo refinado y aleaciones de plomo;
Que además se ha evaluado el comportamiento tributario de las obligaciones tributarias de sujetos dedicados a la venta de carnes y despojos comestibles, verificándose que existen indicios de incumplimiento tributario en esos sectores, lo que hace necesario incorporar al ámbito del SPOT la venta de dichos bienes;
Que en tal sentido se modifica el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501
y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816 y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- SE INCLUYEN BIENES EN EL ANEXO 2
DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT
Incorpórense los numerales 9 y 23 en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, con el siguiente texto:
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
9. Carne y despojos comestibles Sólo los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0201.10.00.00/ 0206.90.00.00.
4% (…)
23. Plomo Sólo los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7801.10.00.00, 7801.91.00.00 y 7801.99.00.00.
15%
Artículo 2°.- SE INCLUYE CÓDIGO EN EL ANEXO 4
DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT
Incorpórese el código 41 en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, con el siguiente texto:
CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (...)
041 Plomo.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente a la fecha de su publicación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)