1/23/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2014/SUNAT Incluyen bienes en el Anexo 2 de la N°

Incluyen bienes en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2014/SUNAT Lima, 22 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados
Incluyen bienes en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2014/SUNAT
Lima, 22 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que el inciso a) del artículo 13° del citado TUO dispone que mediante resolución de superintendencia la SUNAT
designará -entre otros- los bienes a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a estos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias que aprueba las normas para la aplicación de dicho sistema;

Que el artículo 7° de la resolución de superintendencia mencionada en el considerando anterior establece las operaciones que están sujetas al SPOT tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2 de la misma, entre los cuales se ha considerado a los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios, según la descripción prevista en el numeral 6 del referido anexo que incluye entre otros, a aquellos comprendidos en la subpartida nacional 7802.00.00.00 (referidas a desperdicios y desechos de plomo), así como las subpartidas nacionales 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00 (referidas a desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles), sujetos a una tasa de quince por ciento (15%);

Que se ha relevado que existen sujetos que se dedican a la recolección y posterior reciclamiento de desperdicios y desechos de plomo, los cuales convierten -para su posterior comercialización a exportadores o al mercado interno- en plomo refinado, lingotes de plomo aleado y demás aleaciones de plomo, los cuales no están sujetos al Sistema;

Que de la evaluación del comportamiento tributario de los mencionados sujetos se ha detectado que existen indicios de incumplimiento tributario en esos sectores, por lo que resulta conveniente aplicar el Sistema a los bienes que constituyen plomo refinado y aleaciones de plomo;

Que además se ha evaluado el comportamiento tributario de las obligaciones tributarias de sujetos dedicados a la venta de carnes y despojos comestibles, verificándose que existen indicios de incumplimiento tributario en esos sectores, lo que hace necesario incorporar al ámbito del SPOT la venta de dichos bienes;

Que en tal sentido se modifica el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501
y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816 y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SE INCLUYEN BIENES EN EL ANEXO 2
DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT
Incorpórense los numerales 9 y 23 en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, con el siguiente texto:

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
9. Carne y despojos comestibles Sólo los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0201.10.00.00/ 0206.90.00.00.

4% (…)
23. Plomo Sólo los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7801.10.00.00, 7801.91.00.00 y 7801.99.00.00.

15%
Artículo 2°.- SE INCLUYE CÓDIGO EN EL ANEXO 4
DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT
Incorpórese el código 41 en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, con el siguiente texto:

CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (...)
041 Plomo.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente a la fecha de su publicación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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