11/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 018-2014-VIVIENDA que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de

Decreto Supremo que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural DECRETO SUPREMO N° 018-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 17371 se creó el Servicio del Catastro Rural como una dependencia del entonces Ministerio de Agricultura, para llevar a cabo una adecuada y racional política de desarrollo del Sector Agrario; Que, a través de
Decreto Supremo que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural
DECRETO SUPREMO N° 018-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 17371 se creó el Servicio del Catastro Rural como una dependencia del entonces Ministerio de Agricultura, para llevar a cabo una adecuada y racional política de desarrollo del Sector Agrario;

Que, a través de la Octava Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del entonces Ministerio de Agricultura, se creó el Proyecto Especial Titulación Tierras y Catastro Rural - PETT, al cual se integró, entre otros órganos, el Programa Nacional de Catastro - PRONAC;

Que, por Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA, se aprobó la fusión del PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, asumiendo este último las funciones y competencias que le correspondían al PETT, entre ellas el Catastro Rural;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se creó un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, a cargo de COFOPRI, por el período de cuatro (4) años, contados desde la vigencia del citado Decreto Legislativo, que de acuerdo a su Sexta Disposición Complementaria Final, se producía al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano; el mismo que fue aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, y publicado el 14 de diciembre de 2008; en consecuencia, la vigencia del Decreto Legislativo N° 1089, es a partir del 15 de diciembre de 2008, por lo que el citado Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación concluyó el 15 de diciembre de 2012;

Que, a través de su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, el citado Decreto Legislativo dispuso que mediante Decreto Supremo se establece y reglamenta el Procedimiento Especial de Titulación que tiene vigencia independiente del Régimen Temporal Extraordinario;
regulándose el referido Procedimiento Especial mediante el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 antes citado;

Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, dispuso que para la adecuada ejecución de las acciones de formalización y titulación, el COFOPRI en su calidad de entidad generadora de catastro, ejecutará las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro rural del país; en virtud de lo cual COFOPRI ejerce la consolidación, normalización y administración del catastro rural, además de brindar servicios catastrales, geodésicos y cartográficos sobre predios rurales;

Que, al haber concluido el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de COFOPRI, corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego asumir la conducción del catastro rural, por ser el órgano rector de la Política Nacional Agraria y, en tal condición, responsable de dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, de conformidad con el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1
del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, a la fecha Ministerio de Agricultura y Riego, así como de conformidad con lo que dispone el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

Que, dentro del proceso de descentralización, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de COFOPRI, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego, vienen transfiriendo a los Gobiernos Regionales la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, relativa a las acciones de saneamiento físico - legal y formalización de la propiedad agraria, que comprende las actividades catastrales inmersas en ellas;

Que, asimismo, es necesario determinar la participación de los Gobiernos Regionales en la ejecución de los procedimientos administrativos relacionados al catastro rural, así como en la prestación de servicios derivados del catastro;

Que, de otro lado, a través del numeral 1.3 del Eje Estratégico N° 01: Consolidación de la Formalización de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, se ha establecido como parte de las acciones que requieren ser consolidadas, la transferencia del Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, equipos de cómputo y recursos presupuestales asociados a efectos que los Gobiernos Regionales puedan ser usuarios con acceso a un sistema en línea administrado por el Ministerio de Agricultura y Riego en el cual se registre toda su información catastral; y, De conformidad con artículo 118, inciso 8, de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Del objeto Es objeto del presente Decreto Supremo normar la transferencia del Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
al Ministerio de Agricultura y Riego, y determinar procedimientos y servicios de los Gobiernos Regionales en materia de Catastro Rural.

Artículo 2.- Del ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación al COFOPRI, al Ministerio de Agricultura y Riego y a los Gobiernos Regionales.

Artículo 3.- Transferencia del Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego Transfiérase el Catastro Rural, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, el que en ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico - legal y formalización de la propiedad agraria, asume la consolidación, normalización y administración del Catastro Rural.

Artículo 4.- Inicio de funciones del Ministerio de Agricultura y Riego en materia de Catastro Rural El inicio de las funciones del Ministerio de Agricultura y Riego respecto del Catastro Rural, se produce en la fecha de suscripción del Acta de Entrega y Recepción, a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto Supremo, el mismo que se publicará en los portales electrónicos del Ministerio de Agricultura y Riego y de COFOPRI.

Artículo 5.- De la entrega de los bienes, acervo físico y digital del Catastro Rural El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI hará entrega al Ministerio de Agricultura y Riego de todos los bienes y acervo físico y digital correspondiente al Catastro Rural, comprendiendo, entre otros, la base de datos catastral, base cartográfica, las copias de respaldo de la Base Gráfica, las estaciones base permanentes, el material cartográfico catastral y fotográfico, el acervo y archivo técnico documentario de la sede central, la infraestructura informática, equipos geodésicos, fotogramétricos y topográficos, licencias de los programas, especificaciones técnicas sobre el funcionamiento de los programas, archivos fuentes de los aplicativos informáticos que les fueran transferidos por el entonces Proyecto Especial Titulación Tierras y Catastro Rural - PETT y las desarrolladas y/o adquiridas por COFOPRI para fines de formalización rural, de acuerdo al detalle específico que establezca el grupo de trabajo de entrega y recepción al que se hace referencia en el artículo siguiente.

Artículo 6.- Del grupo de trabajo para la entrega y recepción de bienes y acervo físico y digital Constitúyase un grupo de trabajo denominado "Comité de entrega y recepción de bienes y acervo documentario físico y digital", para la implementación de lo dispuesto en el artículo precedente, integrada por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura y Riego y dos (02) representantes de COFOPRI, quienes serán designados por Resolución Ministerial de cada Sector, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. El grupo de trabajo se instalará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento del mencionado plazo. Asume la Presidencia del Comité, uno de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego.

La entrega de los bienes y acervo físico y digital se formaliza mediante la suscripción del Acta de Entrega y Recepción por los miembros del Comité.

Artículo 7.- De la uniformización de procedimientos y establecimiento de un sistema de información sobre Catastro Rural Con el objeto de uniformizar procedimientos y estándares técnicos de obligatorio cumplimiento a nivel nacional y mantener un único sistema de información sobre el Catastro Rural, el Ministerio de Agricultura y Riego dictará las normas y lineamientos técnicos necesarios, en concordancia con las normas del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP. Asimismo, dará capacitación y asistencia técnica en las actividades de levantamiento, mantenimiento y actualización catastral rural, a los Gobiernos Regionales y demás entidades que así lo requieran.

Artículo 8.- De la ejecución de los procedimientos y servicios vinculados al Catastro Rural por los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la función sobre saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, ejecutarán a solicitud de parte, los procedimientos administrativos previstos en el Capítulo IV del Título V del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, así como los servicios que deriven de la actividad catastral; lo que se formalizará con la suscripción del Acta de Entrega y Recepción a la que se alude en el artículo siguiente.

Artículo 9.- De la entrega de bienes a los Gobiernos Regionales para la ejecución de procedimientos y prestación de servicios Además de los expedientes respectivos, COFOPRI
entregará a los Gobiernos Regionales los bienes muebles, equipos, material fotográfico y catastral, así como el archivo técnico, correspondientes a los procedimientos y servicios indicados precedentemente, que determine el grupo de trabajo que se constituye por el artículo 6 de la presente norma, de lo que se dará cuenta mediante las respectivas Actas de Entrega y Recepción que suscribirán los representantes del Gobierno Regional y COFOPRI, designados al efecto.

Artículo 10.- Del registro de actividades catastrales generadas por los Gobiernos Regionales La información catastral sobre predios rústicos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, que generen los Gobiernos Regionales para la ejecución de los procesos de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, se registrará en la Base de Datos Catastral Rural a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, en la que también se incluirá la información generada de los procedimientos vinculados al Catastro Rural,a que se refiere el artículo 8 del presente Decreto Supremo..

Artículo 11.- De la actualización del Catastro Rural Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y demás entidades públicas brindarán su colaboración y apoyo, proporcionando de oficio y/o a petición del Ministerio de Agricultura y Riego, la información cartográfica y/o catastral de los predios rurales para la actualización del Catastro Rural.

Artículo 12.- De la suscripción de convenios El Ministerio de Agricultura y Riego suscribirá los convenios de cooperación técnica interinstitucional que sean necesarios con los Gobiernos Regionales, para la ejecución del Catastro Rural en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

Artículo 13.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego, COFOPRI, y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Plazo de entrega de bienes y expedientes relacionados con el Catastro Rural La entrega de los bienes y acervo físico y digital a que se refiere el artículo 6 y la entrega de expedientes y bienes a los Gobiernos Regionales referido en el artículo 9, se efectuarán dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Las respectivas actas de entrega y recepción se publicarán, en lo que corresponda, en el portal electrónico de COFOPRI, del Ministerio de Agricultura y Riego y de los Gobiernos Regionales.

SEGUNDA.- Facultad para expedir normas complementarias Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego para que mediante resolución ministerial expida las disposiciones complementarias que resulten necesarias, para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

TERCERA.- Adecuación de TUPAs El Ministerio de Agricultura y Riego, los Gobiernos Regionales y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, adecuarán sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

El Ministerio de Agricultura y Riego aprobará por resolución ministerial la relación de procedimientos administrativos relacionados con la actividad catastral a ser considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, o del órgano que haga sus veces.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Ejercicio transitorio de COFOPRI en materia de Catastro Rural COFOPRI continúa desarrollando las actividades en materia de Catastro Rural, hasta que culmine la transferencia del Catastro Rural al Ministerio de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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