1/23/2014

RESOLUCIÓN N° 666-2013-CONAFU ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional de Cañete RESOLUCIÓN N° 666-2013-CONAFU Lima, 18 de diciembre de 2013 "UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE" VISTOS: La Ley N° 29488, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de diciembre de 2009, el Oficio N° 550-2012-ME/SG recibido con fecha 30 de marzo de 2012, la Resolución N° 303-2012-CONAFU de fecha 14 de junio de 2012, la Resolución N° 594-2012-CONAFU de fecha
ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional de Cañete
RESOLUCIÓN N° 666-2013-CONAFU
Lima, 18 de diciembre de 2013
"UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE"
VISTOS: La Ley N° 29488, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de diciembre de 2009, el Oficio N° 550-2012-ME/SG recibido con fecha 30 de marzo de 2012, la Resolución N° 303-2012-CONAFU de fecha 14 de junio de 2012, la Resolución N° 594-2012-CONAFU de fecha 21 de noviembre de 2012, la Resolución N° 019-2013-CONAFU
de fecha 16 de enero de 2013, la Resolución N° 293-2013-CONAFU de fecha 08 de mayo de 2013, la Resolución N° 487-2013-CONAFU de fecha 04 de setiembre de 2013, la Resolución N° 571-2013-CONAFU de fecha 23 de octubre de 2013, la Resolución N° 605-2013-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2013, la Resolución N° 607-2013-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2013, el Oficio N°041-2013-ONAFU-JABR recibido el 29 de noviembre de 2013, el Oficio N° 1225-2013-CONAFU-CDAA de fecha 02 de diciembre de 2013, Acuerdo N°830-2013 de la Sesión Ordinaria del día 03 de diciembre de 2013, la Carta s/n recibida el 12 de diciembre de 2013 y el Acuerdo N° 887-2013-CONAFU de la Sesión Ordinaria de Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 18 de diciembre de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones:

Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 29971, publicada el 22 de diciembre de 2012 en el diario El Peruano, restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional a universidades públicas, de tal manera que se autoriza excepcionalmente por el plazo de un (1) año, al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para que evalúe y autorice a las universidades públicas que hayan superado la fase de verificación de la implementación inicial, las demás universidades creadas por ley, continuarán con su correspondiente trámite;

Que, mediante Ley N° 29488, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de diciembre de 2009, se crea la Universidad Nacional de Cañete, con sede en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 550-2012-ME/SG recibido con fecha 30 de marzo de 2012, la Secretaria General del Ministerio de Educación, Dra. Úrsula Desilú León Chempén, en nombre de la Promotora Ministerio de Educación, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Nacional de Cañete, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU;

Que, el artículo 19° del Reglamento para la Autorización Provisional de Funcionamiento de nuevas universidades, aprobado por Resolución N°387-2009-CONAFU, establece: "Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ... el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. Si uno de los informes o ambos fueran desfavorables, el Presidente del CONAFU mediante oficio, declarara inadmisible la solicitud, otorgando a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas. Vencido el plazo, el expediente será puesto a consideración del Pleno para realizar el apercibimiento mediante resolución otorgándole un plazo máximo de 8 días. Vencido este plazo, el Pleno, de oficio, dará por no presentada su solicitud por incumplimiento...";

Que, por Resolución N° 303-2012-CONAFU de fecha 14 de junio de 2012, se resuelve en el Artículo Primero:

ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Cañete;

Que, por Resolución N° 594-2012-CONAFU de fecha 21 de noviembre de 2012, se resuelve aprobar el Informe Final de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Cañete y aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora de la Universidad Nacional de Cañete con las Carreras Profesionales presentadas: 1) Administración, 2) Contabilidad, 3)
Administración en Turismo, 4) Ingeniería de Sistemas y 5) Agronomía, cada una con 80 vacantes por ciclo académico;

Que, mediante Resolución N° 019-2013-CONAFU de fecha 16 de enero de 2013, se resuelve reconocer a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete a los siguientes profesionales: Dr.

Manuel Alejandro Borja Alcalde como Presidente, Dr.

Indalecio Enrique Horna Zegarra como Vicepresidente Académico y la Dra. Reyna López de Montoya como Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete;

Que, por Resolución N° 293-2013-CONAFU de fecha 08 de mayo de 2013, se resuelve: Autorizar el Concurso Público de plazas docentes por contrato y designar el Jurado Calificador conformado por los siguientes profesionales:

Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, Presidente; Mg. Arnaldo Roque Kianman Chapilliquen, Secretario y Mg. Carlos Julio Holguin Nacarino, Vocal;

Que, por Resolución N° 487-2013-CONAFU de fecha 04 de setiembre de 2013, se resuelve: Admitir a trámite la solicitud de autorización de ampliación de local de la Universidad Nacional de Cañete y se designa a los integrantes de la Comisión Especial encargada de evaluar la solicitud, la misma que está integrada por los señores Consejeros: Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña y el Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez;

Que, por Resolución N° 571-2013-CONAFU de fecha 23 de octubre de 2013, se resuelve: Autorizar el Contrato de doce (12) docentes por la modalidad de Invitación, propuestos por la Universidad Nacional de Cañete para el periodo Académico 2014-I;

Que, por Resolución N° 605-2013-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2013, se resuelve: Aprobar el Informe Final de la Comisión Especial encargada de evaluar la solicitud de autorización de ampliación de local de la Universidad Nacional de Cañete, que recomienda se autorice a la universidad, el uso del local con 14 ambientes distribuidos en dos pabellones de dos pisos cada uno, que corresponde a la Casa de la Cultura en el Centro Cultural, ubicado en el distrito San Vicente, cedido en uso por la Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo al convenio suscrito por las autoridades de ambas instituciones el 11
de julio de 2013;

Que, por Resolución N° 607-2013-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2013, se resuelve: Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial presentado por la Universidad Nacional de Cañete Así también, se designa a los integrantes de la Comisión Verificadora del Informe de Implementación Inicial integrada por los siguientes profesionales: Dr. Jorge Arturo Benites Robles como Presidente, Ludisleydis Bermúdez Díaz como Secretaria y Jorge Anaximandro Flores Rodríguez como Vocal;

Que, mediante Oficio N°041-2013-ONAFU-JABR recibido el 29 de noviembre de 2013, el Presidente de la Comisión Verificadora del Informe de Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Cañete, Dr. Jorge Arturo Benites Robles, presenta su Informe Final, el cual ha constatado lo siguiente: La Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento de la Oficina Administrativa y la de la Sede Académica, ambas expedidas por la Municipalidad Provincial de Cañete; los planos de la infraestructura de todos los locales, subsedes y oficinas administrativas; así como la escritura pública de la subsede "Fundo Don Luis Distrito de San Luis", futuro Campus de la Universidad Nacional de Cañete, y la relación de ambientes para los dos primeros años de funcionamiento (detallados en el respectivo informe), así como la existencia de órdenes de compra, resoluciones y adjudicaciones de los materiales y equipos que faltan;

Que, con Oficio N° 1225-2013-CONAFU-CDAA de fecha 02 de diciembre de 2013, la Comisión Académica da a conocer que el Presidente de la Comisión Verificadora del Informe de Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Cañete, mediante Oficio N° 041-2013-CONAFU-JABR, remite el Informe Final de su comisión, el cual señala que el Informe de Implementación presentado, contiene los siete (7) aspectos establecidos por el Artículo 34° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU y de acuerdo a lo verificado in situ de lo informado por la Comisión Verificadora, ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo proyecto para sus dos primeros años de funcionamiento en infraestructura y al primer año de funcionamiento en recursos humanos.

Por ello, "la Comisión Verificadora se permite proponer al Pleno, continuar la siguiente fase para la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Nacional de Cañete;

Asimismo, la Comisión Académica señala que "se debe tener en cuenta que de acuerdo a la realidad legislativa vigente, se ha promulgado la Ley N° 29971 en la cual establece: "Artículo 2°: "Autorícese excepcionalmente, por el plazo de un año, al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para que evalúe y autorice a las universidades públicas que hayan superado la fase de verificación de la implementación inicial. Las demás universidades creadas por ley continúan su correspondiente trámite" (subrayado agregado).En tal sentido, al encontrarse la Universidad en el segundo supuesto de la norma antes indicada, se deberá continuar con el procedimiento de la verificación de la etapa de implementación inicial por parte del Pleno del CONAFU, debiéndose fijar fecha para realizar la visita in situ, a fin de proceder a ratificar el informe presentado por la Comisión Verificadora";

Por ello, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU, lo siguiente: "Conforme lo establecido en la Ley N° 29971 y la normatividad de este Colegiado, corresponde al Pleno del CONAFU realizar la visita in situ a las instalaciones de la referida Universidad a fin de continuar el correspondiente tramite, debiendo fijar fecha para realizar la visita in situ en las instalaciones de la Universidad";

Que, mediante Acuerdo N°830-2013 de la Sesión Ordinaria del día 03 de diciembre de 2013, los miembros del Pleno del CONAFU acordaron designar a los señores Consejeros: Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña, Presidente; Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez, Vicepresidente y Dr. Jorge Arturo Benites Robles, Consejero de Asuntos Académicos, para que realicen la visita in situ a las instalaciones de la universidad Nacional de Cañete, en representación del Pleno del CONAFU, para el día 10 de diciembre de 2013, a fin de continuar con el trámite correspondiente, conforme lo establecido en la Ley N° 29971 y la normatividad de este Colegiado ;

Que, mediante Carta s/n recibida el 12 de diciembre de 2013, los señores Consejeros, Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña y Dr. Jorge Arturo Benites Robles, remiten el Informe de la Verificación In Situ referido al Informe de la Comisión Verificadora de la Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Cañete, según Acuerdo N°830-2013-CONAFU; el cual señala: "Los señores Consejeros del CONAFU integrantes de la Comisión, procedieron a la verificación del Informe de Implementación Inicial y revisión de su PDI aprobado, considerando todos los aspectos contemplados del citado informe, como son la relación de ambientes académicos, administrativos, mobiliario y su respectivo equipamiento, así como la biblioteca y otros señalados en el informe presentado por la Comisión de Verificación". En ese sentido, recomiendan ratificar el Informe de la Comisión Verificadora de la Implementación Inicial de la Universidad de Cañete;

Que, el artículo 39 del Reglamento señala: "…quince días después de que el Pleno del CONAFU haya hecho la visita correspondiente in situ para ratificar el informe de la comisión de verificación de la implementación inicial, se pronunciará sobre su aprobación emitiendo la resolución de autorización de funcionamiento provisional de la universidad";

Que, la Universidad Nacional de Cañete, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución N° 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor;

Que, el modelo Institucional adoptado por la Universidad Nacional de Cañete es la de una Persona Jurídica de Derecho Público interno y se rige bajo las normas de la Ley N° 23733-Ley Universitaria, Ley N° 29488- Ley de su Creación, Ley N° 26439-Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); por lo que estando a lo dispuesto en la Ley 29971, la Universidad Nacional de Cañete se encuentra expedita para otorgársele la Autorización Provisional de Funcionamiento;

Que, en el artículo 10° del Reglamento para la Autorización Provisional de Funcionamiento de nuevas Universidades aprobado por Resolución N° 387-2009-CONAFU (en adelante Reglamento) se establece: "El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.-Verificación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad";

Que, la Universidad Nacional de Cañete, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución N° 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor;

Que, el Artículo 14° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N°189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006 y su modificatoria mediante Resolución N°196-2009-CONAFU de fecha 15 de abril de 2009, establece lo siguiente: "Cuando se trate de autorizar o denegar solicitudes de Autorización de funcionamiento provisional, de funcionamiento definitivo, de adecuación de universidades al procedimiento establecido por el Decreto Legislativo N°882 de cierre y liquidación de universidades y para la autorización de nuevas carreras profesionales, los acuerdos del Pleno se adoptarán en la Sesión donde asistan todos sus miembros, en Primera y Segunda citación; y en tercera citación, sólo bastará la asistencia de cuatro (04) de sus miembros y con votación a favor por unanimidad. Los demás acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los Consejeros asistentes a la Sesión...";

Que, habiéndose convocado para Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU para el día 18 de diciembre de 2013, tanto en primera como en segunda citación, a las 9.00h. y 9.30h, respectivamente, no se contó con el quórum respectivo, y en tercera citación, se encontraban presentes cuatro de los señores Consejeros: Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña, Presidente;

Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez, Vicepresidente;

Dr. Jorge, Arturo Benites Robles, Consejero de Asuntos Académicos; la MCs. Martha Nancy Tapia Infantes, Consejera de Asuntos Administrativos, y habiendo justificado su inasistencia el Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, Consejero de Asuntos Internacionales, se dio inicio a la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU;
quienes luego de deliberar, por Acuerdo N° 887-2013-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional de Cañete para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima;
autorizándose las siguientes Carreras Profesionales:
a) Administración, b) Contabilidad, c) Administración de Turismo y Hotelería, d) Ingeniería de Sistemas y e) Agronomía, cada una con 80 vacantes por ciclo académico. 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional de Cañete, organizada como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733, la Ley de su Creación N° 29488, y por la Ley N° 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-CONAFU. 3)
Disponer que la Promotora de la Universidad Nacional de Cañete remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, así como el Reglamento General de la Universidad.

4) Establecer que la Universidad Nacional de Cañete, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18° del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU
tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38° incisos d) y e)
del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Nacional de Cañete para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima; con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico:

Nombre de Carrera Número de Vacantes por ciclo académico Ciclo I Ciclo II
Administración 80 80
Contabilidad 80 80
Administración de Turismo y Hotelería 80 80
Ingeniería de Sistemas 80 80
Agronomía 80 80
Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional de Cañete, organizada como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733, la Ley de su Creación N° 29488, y por la Ley N° 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –
CONAFU.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Nacional de Cañete remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica de este Consejo Nacional, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Asimismo, deberá remitir el Reglamento General de la Universidad.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Nacional de Cañete, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, como Persona Jurídica de Derecho Público interno, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria-Ley N° 23733 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y la página web: www.anr.edu.pe/conafu.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA
Presidente
JUAN FERNANDO LINO MALCA
Secretario General

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