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Reglamento Servicio Compensación Transferencias CI 0030-2020-BCRP Organismos Autonomos
11/22/2020
Reglamento Servicio Compensación Transferencias CI 0030-2020-BCRP Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Modifican el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas CI 0030-2020-BCRP Lima, 20 de noviembre de 2020 Ref.: Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas CONSIDERANDO QUE: El Artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley Nº 29440, señala que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dicta normas, reglamentos y medidas que aseguren
Modifican el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas
CI 0030-2020-BCRP
Lima, 20 de noviembre de 2020
Ref.: Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas
CONSIDERANDO QUE:
El Artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley Nº 29440, señala que el
Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dicta normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia.
El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, ha resuelto modificar el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, para establecer las condiciones operativas del servicio bajo el esquema de 24 horas al día, los 7 días de la semana (24x7), durante los 365 días del año, y para adecuarlo a lo establecido en el Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación (Circular Nº 029-2019-BCRP).
SE RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y alcance del Reglamento El presente Reglamento regula el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas que ofrecen las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), así como su Liquidación en el BCRP.
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Las transferencias de fondos derivadas de las operaciones propias de las empresas del sistema financiero no pueden ser objeto de la Compensación a que se refiere el presente Reglamento.
El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes participan de sus servicios.
Artículo 2. Definiciones Los términos que aparecen en mayúscula en este Reglamento tienen el significado que se les atribuye en el Glosario de Pagos, publicado en el Portal Institucional del BCRP.
Artículo 3. Descripción general del servicio a. Los Participantes envían las Órdenes de Transferencias Inmediatas que reciben de sus clientes de manera continua, 24 horas por día, los 365 días al año, a favor de clientes de otros Participantes, mediante el sistema de comunicaciones de las ESEC. Para garantizar la Liquidación de sus obligaciones por la Compensación de las Órdenes de Transferencias Inmediatas, los Participantes mantienen fondos en las Cuentas de Recursos Específicos en el BCRP.
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b. Las Transferencias Inmediatas pueden realizarse en Nuevos Soles y en dólares de los Estados Unidos de América. El monto máximo por transferencia es de S/. 30
000,00 (Treinta Mil Nuevos Soles) o US$ 10 000,00 (US$
Diez Mil dólares) por operación.
c. Para cada moneda, las ESEC efectúan una sesión de Compensación por día hábil, de acuerdo con el horario establecido.
d. El Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas se realiza con observancia del horario establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento.
OBLIGACIONES DE LAS ESEC Y DE LOS
PARTICIPANTES
Artículo 4. Obligaciones de las ESEC
Las siguientes obligaciones complementan las establecidas en el Artículo 16 del Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación (en adelante, Reglamento General):
a. Proveer el Servicio de Compensación de T ransferencias Inmediatas, que consiste en la recepción y procesamiento de las Órdenes de Transferencias Inmediatas, instruidas por los clientes de los Participantes, para su Compensación y posterior Liquidación en el BCRP .
b. Dar acceso a las empresas del sistema financiero al Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, en calidad de Participantes, en concordancia con lo señalado en el Artículo 17 del Reglamento General.
c. Observar, en lo que corresponda, el Reglamento del Sistema LBTR.
d. Constituir comités de representantes de los Participantes para tratar los riesgos que pudieran presentarse en el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas.
e. Asegurar que se cumpla con las normas vigentes en caso se contrate los servicios de terceros para desarrollar las obligaciones descritas en el literal a del presente artículo.
f. Proveer oportunamente al BCRP la información necesaria para la Liquidación del resultado de la Compensación.
g. Mantener actualizados los Manuales de Gestión Integral de Riesgo, Seguridad de la Información y Ciberseguridad e incluir en estos las recomendaciones de los comités de representantes de los Participantes en el Sistema.
h. Comunicar inmediatamente al conjunto de Participantes y al BCRP cuando se excluya o se suspenda a algún Participante del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas.
i. Informar al BCRP de los proyectos de modificación de la plataforma tecnológica que afecten la operatividad de los servicios que ofrece. Las modificaciones podrán incorporarse siempre que cuenten con la autorización del BCRP , luego de realizar las pruebas correspondientes con sus Participantes.
j. Realizar periódicamente evaluaciones y ejercicios de los planes de continuidad, incluyendo pruebas de la capacidad de escalamiento de los sistemas.
k. Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento.
Artículo 5. Obligaciones de los Participantes Las siguientes obligaciones complementan las señaladas en el Artículo 18 del Reglamento General:
a. Mantener saldos adecuados en sus Cuentas de Recursos Específicos para el normal procesamiento de las Transferencias Inmediatas.
b. Observar el horario presentado en el Anexo 1 del presente Reglamento.
c. Informar a las ESEC y al BCRP de los proyectos de cambios en la plataforma tecnológica que utilizan para conectarse con las ESEC. Estos cambios podrán implementarse con autorización del BCRP, luego de realizar las pruebas correspondientes.
d. Contar con procedimientos que garanticen la seguridad en el envío y recepción de Órdenes de Transferencias Inmediatas de sus clientes, como la doble autenticación y la pre-afiliación voluntaria de las cuentas de destino, entre otros.
e. Informar a los Clientes Originantes sobre el estado de sus Órdenes de Transferencia y poner a disposición de los Clientes Receptores la información de las transferencias recibidas.
f. Aceptar que, por su sola participación en el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, la ESEC
correspondiente instruya al BCRP debitar sus Cuentas Liquidadoras en el Sistema LBTR, con el fin de constituir las Cuentas de Recursos Específicos y/o aumentar los saldos de dichas cuentas.
g. Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento.
FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO
Artículo 6. Cuentas de Recursos Específicos a. Son constituidas en el BCRP, en el Sistema LBTR
y se acreditan con fondos provenientes de las Cuentas Liquidadoras de los Participantes, después de los procesos de Compensación y de Liquidación, y en la mañana de cada día hábil.
b. Las ESEC calculan el Saldo Operativo Objetivo de las Cuentas de Recursos Específicos y envían al BCRP
las instrucciones para que proceda a acreditar los fondos necesarios en las respectivas Cuentas de Recursos Específicos de los Participantes.
c. Las ESEC podrán enviar instrucciones al BCRP
para el incremento de fondos en las Cuentas de Recursos Específicos, en el horario establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento.
d. Luego de la Liquidación, el saldo remanente en la Cuenta de Recursos Específicos de los Participantes
se aplica para la constitución de fondos según el Saldo Operativo Objetivo Noche requerido; si hubiera algún remanente, se devuelve a la Cuenta Liquidadora.
e. Si la Cuenta de Recursos Específicos de un Participante no tiene el nivel requerido por las ESEC, el Participante no podrá ingresar Transferencias Inmediatas solicitadas por sus clientes.
Artículo 7. Cuentas Operativas o Cuentas Espejo a. Las ESEC refl ejan en Cuentas Operativas o Cuentas Espejo los fondos depositados en las Cuentas de Recursos Específicos de cada uno de los Participantes.
Los saldos en dichas Cuentas Operativas resultan incrementados o disminuidos conforme las ESEC
realizan los débitos o créditos correspondientes a las Transferencias Inmediatas procesadas.
b. Las Cuentas Operativas tendrán los parámetros de seguridad y niveles de alerta que adviertan a los Participantes sobre la necesidad de incrementar el saldo de las Cuentas de Recursos Específicos, los que se señalan en el Anexo 2.
c. Si la Cuenta Operativa de un Participante no tiene el saldo requerido por las ESEC, el Participante no podrá ingresar Transferencias Inmediatas solicitadas por sus clientes.
d. Las ESEC informarán a los Participantes y al BCRP cuando los Participantes deban incrementar los fondos en sus Cuentas de Recursos Específicos. Dichos incrementos solo se efectuarán en el horario asignado para la Ventana de Tiempo de Ajuste de Liquidez en el Anexo 1.
e. Las ESEC deben contar con un proceso especial de validación mediante el cual se verifique, en cada Transferencia Inmediata procesada, que el Saldo Operativo del Participante Originante sea suficiente para cubrir la operación en curso.
Artículo 8. Ingreso de las Órdenes de Transferencias Inmediatas a. Los Participantes ingresan a las ESEC las Transferencias Inmediatas ordenadas por sus clientes a favor de un Cliente Receptor, de acuerdo con el horario establecido. Superada la validación correspondiente, se procesa la orden.
b. Por cada Transferencia Inmediata el Participante Originante envía dos instrucciones electrónicas consecutivas; la primera con información de la cuenta del Cliente Receptor y la segunda, con el importe que se transfiere. Ambas instrucciones generan respuestas del Participante Receptor al Participante Originante a través de las ESEC. En la primera respuesta se confirma la existencia de la cuenta y en la segunda respuesta se confirma la autorización de acreditación de los fondos.
c. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas que los Participantes ingresen a la Compensación pueden recibirse en cualquier plaza del país, independientemente de la localidad sede de las ESEC y tener como destino clientes en las distintas plazas a nivel nacional.
Artículo 9. Confirmación de acreditación de las Transferencias Inmediatas a. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas requieren la confirmación al Cliente Originante de que la acreditación al Cliente Receptor se hizo efectiva. La confirmación se realiza por el mismo canal por el que se instruye la Orden de Transferencia u otro pactado con el Cliente Originante. El Participante Originante informará a sus clientes el estado de su Orden de Transferencia Inmediata.
b. En el caso que el Participante Originante tenga procedimientos de control de riesgos que demoren el envío de la Orden de Transferencia, respecto a lo establecido en el Reglamento Operativo del servicio, deberá informar de dicha demora a sus clientes.
c. Se establece un plazo máximo de 30 segundos para que el Participante Receptor acredite los fondos en la cuenta del Cliente Receptor. Dicho plazo se cuenta a partir del Momento de Aceptación.
Artículo 10. Compensación de las Órdenes de Transferencias Inmediatas procesadas a. Con base en las transferencias validadas y procesadas, las ESEC calculan las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales, correspondientes a cada uno de los Participantes, y transmiten la información por vía electrónica al BCRP para efectos de la Liquidación en el Sistema LBTR en el horario establecido y de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Sistema LBTR.
b. La transmisión de la información señalada debe contar con todas las medidas de seguridad y autenticación requeridas por el BCRP de acuerdo al Reglamento del Sistema LBTR.
Artículo 11. Procedimiento para la Liquidación del resultado de la Compensación La Liquidación se realiza en el BCRP, en el Sistema LBTR, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. Conforme al archivo remitido por las ESEC, el BCRP debita las cuentas de Recursos Específicos de los Participantes con Posición Neta Multilateral Deudora. Una vez cubiertas las posiciones deudoras, el BCRP acredita las cuentas de Recursos Específicos de los Participantes con Posición Neta Multilateral Acreedora.
b. El BCRP envía a las ESEC el Archivo de conformidad de la Liquidación.
Artículo 12. Transmisión de resultados a los Participantes Las ESEC, luego de haberse efectuado la Liquidación correspondiente, envían a los Participantes los resultados definitivos de la Compensación, los Saldos Bilaterales y el total de las Transacciones Emitidas y Recibidas por Participante.
Artículo 13. Proceso de Regularización Las transferencias que tengan el estado "pendiente", porque no han completado su fl ujo regular, deben ser ingresadas al Proceso de Regularización establecido en el Reglamento Operativo del servicio. Las discrepancias que puedan surgir deberán ser resueltas al margen del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas.
SUSPENSIÓN DE UN PARTICIPANTE
Artículo 14. Suspensión de un Participante Salvo caso justificado, los Participantes son suspendidos del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas si:
a. No brindan el Servicio de Transferencias Inmediatas durante 5 días consecutivos, o no consecutivos en el lapso de 60 días calendario. En este caso la suspensión es por 30 días calendario.
b. Reinciden, dentro de los 360 días después del primer incumplimiento. En este caso, la suspensión es por un periodo de 60 días calendario.
c. Reinciden por segunda vez, dentro de los 360 días señalados en el inciso b. En cuyo caso, la suspensión será definitiva, correspondiendo al Directorio del BCRP
levantar esta condición.
INTERVENCIÓN O LIQUIDACIÓN DE UN
PARTICIPANTE
Artículo 15. Procedimiento en caso de Intervención o Liquidación de un Participante Si un Participante es sometido al régimen de Intervención o Liquidación, se procederá de la siguiente manera:
a. El BCRP, luego de ser notificado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), informará a las ESEC sobre el Participante intervenido. A
partir de ese momento, las ESEC no aceptarán Órdenes de Transferencia Inmediatas al o del Participante sometido al Procedimiento de Intervención, informando de ese hecho a todos los Participantes.
b. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas "aceptadas", conforme lo señala el Reglamento General,
continuarán con su proceso de Compensación y Liquidación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La presente Circular entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, quedando sin efecto la Circular Nº 035-2015-BCRP.
Segunda. Los Participantes en coordinación con las ESEC deben implementar, en un plazo no mayor a un año, las acciones necesarias para que se utilice mecanismos de "enmascaramiento" del número de cuenta, tales como el número de teléfono celular.
Tercera. Los Anexos del presente Reglamento se publican en el Portal Institucional del BCRP.
Marylin Choy Chong Gerente General (i)
NORMA LEGAL:
- Titulo: CI 0030-2020-BCRP Modifican el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas
- Tipo de norma : CIRCULAR
- Numero : 0030-2020-BCRP
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2020-11-21
- Fecha de aplicacion : 2020-11-22
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