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Resolución Ministerial 234-2013 MTC/02 Precisan derecho de vía de la carretera Longitudinal de la Sierra, Tramos
5/01/2013
Resolución Ministerial 234-2013 MTC/02 Precisan derecho de vía de la carretera Longitudinal de la Sierra, Tramos
Precisan derecho de vía de la carretera Longitudinal de la Sierra, Tramos 2, 4 y 5 en diversos subtramos TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 234-2013 MTC/02 Lima, 26 de abril de 2013 VISTOS: El Oficio No. 3-2013/PROINVERSION/DP/SDGP/JPVI.06, de la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN; el Informe No. 120-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 234-2013 MTC/02
Lima, 26 de abril de 2013
VISTOS:
El Oficio No. 3-2013/PROINVERSION/DP/SDGP/JPVI.06, de la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN; el Informe No. 120-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum No. 1184-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio No. 3-2013/PROINVERSION/DPI/SDGP/JPVI.06 recibido el 31 de enero de 2013, la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, señaló que encontrándose en proceso de convocatoria el Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cjamarca
- Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N y en proceso de incorporación el Tramo 4: Huancayo - Izcuchaca - Mayoc
- Ayacucho/Ayacucho - Andahuaylas - Puente Sahuinto y el tramo 5: Urcos - Sicuani - Calapuja/Puno - Ilave -Desaguadero, es necesario contar con el dispositivo legal que fija el derecho de vía de la Carretera Longitudinal de la Sierra en cada uno de los tramos indicados;
Que, a través del Memorándum No. 1184-2013-MTC/14 de fecha 23 de abril de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe No. 120-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se señala que de acuerdo a la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobada por Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, la Carretera Longitudinal de la Sierra, Tramos 2, 4 y 5, conformados por los subtramos indicados en el siguiente cuadro (Rutas PE-3N, PE-10 A, PE-08, PE-08A y PE-3S), forman parte de la Red Vial Nacional, debiéndose precisar el Derecho de vía de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras, aprobado por Resolución Directoral No. 143-2001-MTC/15.17 y modificado por Resolución Directoral No.
037-2008-MTC/14, según el siguiente detalle:
Carretera Longi-tudinal de la Sierra Subtramo Ruta Long.
Km.
Dpto.
Derecho de Vía Tramo 2
Chota - Hualgayoc Hualgayoc - Dv
– Yanacocha DV. Yanacocha
- Cajamarca Cajamarca – Km.
1309+00
Km 1309+00 – San Marcos Huamachuco-Dv.
Callacullan.
Dv. Callacullan-Shorey PE-3N 307
Cajamarca y La Libertad 20 m. (10.00 m.
a cada lado del eje de la vía)
Tramo 2
Shorey - Dv. Otuzco Dv. Otuzco-Trujillo PE-10A
121 La Libertad 20 m. (10.00 m.
a cada lado del eje de la vía)
Tramo 2
Ciudad de Dios - Dv.
Chilete Dv. Chilete – Cajamarca PE-08 177 Cajamarca 20 m. (10.00 m.
a cada lado del eje de la vía)
Tramo 2
Dv. Chilete – Emp.
PE-3N
PE-08A
68 Cajamarca 20 m. (10.00 m.
a cada lado del eje de la vía)
Tramo 4
Dv. Huancayo – Pte.
Chanchas Pte. Chanchas
– Huayucachi Huayucachi – Imperial Imperial – Izcuchaca PE-3S 113
Junín Huancavelica 20 m. (10.00 m.
a cada lado del eje de la vía)
Tramo 4
Ayacucho – Km. 50
KM. 50 – Km. 98+800
KM 98+800 – km. 154
KM. 154 km. 210
KM. 201 – Andahuaylas Andahuaylas – Dv.
Kishuara Dv. Kishuara – Pte.
Sahuinto PE-3S 503
Ayacucho y Apurímac 20 m. (10.00 m.
a cada lado del eje de la vía)
Tramo 5
Urcos – Sicuani Sicuani – La Raya La Raya – Pucara Pucara - Calapuja Calapuja – Ilave Ilave - Desaguadero PE-3S 423 Cusco y Puno 20 m. (10.00 m.
a cada lado del eje de la vía)
Que, el artículo 4° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional,
Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento;
Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento;
Que, el artículo 32° del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC;
Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial No. 660-2008-MTC/02, define el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva;
Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por PROINVERSION, y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de vía de la Carretera Longitudinal de la Sierra, Tramos 2, 4 y 5, en los subtramos antes indicados, que conforman las Rutas PE-3N, PE-10A, PE-08, PE-08A y PE-3S;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 026-2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Precisar el derecho de vía de la carretera Longitudinal de la Sierra, Tramos 2, 4 y 5, subtramos indicados en el cuadro (Rutas PE-3N, PE-10 A, PE-08,
PE-08A y PE-3S), según el siguiente detalle:
Carretera Longi-tudinal de la Sierra Sub tramo Ruta Long.
Km.
Dpto.
Derecho de Vía Tramo 2
Chota - Hualgayoc Hualgayoc - Dv
– Yanacocha DV. Yanacocha
- Cajamarca Cajamarca – Km. 1309+00
Km 1309+00 – San Marcos Huamachuco-Dv.
Callacullan.
Dv. Callacullan-Shorey PE-3N 307
Cajamarca y La Libertad 20 m. (10.00 m. a cada lado del eje de la vía)
Tramo 2
Shorey - Dv. Otuzco Dv. Otuzco-Trujillo PE-10A 121 La Libertad 20 m. (10.00 m. a cada lado del eje de la vía)
Tramo 2
Ciudad de Dios - Dv.
Chilete Dv. Chilete – Cajamarca PE-08 177 Cajamarca 20 m. (10.00 m. a cada lado del eje de la vía)
Tramo 2 Dv. Chilete – Emp. PE-3N PE-08A 68 Cajamarca 20 m. (10.00 m. a cada lado del eje de la vía)
Tramo 4
Dv. Huancayo – Pte.
Chanchas Pte. Chanchas
– Huayucachi Huayucachi – Imperial Imperial – Izcuchaca PE-3S 113
Junín Huancavelica 20 m. (10.00 m. a cada lado del eje de la vía)
Carretera Longi-tudinal de la Sierra Sub tramo Ruta Long.
Km.
Dpto.
Derecho de Vía Tramo 4
Ayacucho – Km. 50
KM. 50 – Km. 98+800
KM 98+800 – km. 154
KM. 154 km. 210
KM. 201 – Andahuaylas Andahuaylas – Dv.
Kishuara Dv. Kishuara – Pte.
Sahuinto PE-3S 503
Ayacucho y Apurímac 20 m. (10.00 m. a cada lado del eje de la vía)
Tramo 5
Urcos – Sicuani Sicuani – La Raya La Raya – Pucara Pucara - Calapuja Calapuja – Ilave Ilave - Desaguadero PE-3S 423
Cusco y Puno 20 m. (10.00 m. a cada lado del eje de la vía)
Artículo 2°.- El derecho de vía fijado por el artículo precedente, se extenderá, en terrenos de topografía quebrada, hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, el pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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