10/11/2018

Patrimonio Cultural Nación Wayliya Haquireña RV 174-2018-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Wayliya haquireña, del distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac RV 174-2018-VMPCIC-MC Lima, 5 de octubre de 2018 VISTOS, el Informe Nº 900141-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº 900344-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Wayliya haquireña, del distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac
RV 174-2018-VMPCIC-MC
Lima, 5 de octubre de 2018
VISTOS, el Informe Nº 900141-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial;
y el Informe Nº 900344-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";


Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;


Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Memorando Nº 000707-2017/DDC
APU/MC de fecha 21 de septiembre de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el expediente técnico para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Wayiliya haquireña, elaborado por la Comisión de Gestión de la Wayliya Haquireña integrada por los señores Fred Alberto Arredondo Romero, Marco Astete Checaña e Isauro Sapacayo Cusiatau;

Que, mediante Informe Nº 900344-2018/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 19 de setiembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 900141-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 18 de setiembre de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Wayliya haquireña, del distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac;

Que, Haquira es uno de los seis distritos que componen la provincia de Cotabambas, en el departamento de Apurímac. En el 2007, según el IX Censo Nacional de Población, el distrito presentaba una población total de 10
437 personas, encontrándose el 37.02% de la población en el ámbito urbano, mientras que el 32.98% habitaba en el ámbito rural. Por otro lado, el Sistema de Consulta de Centros Poblados del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática registra un total de 125 centros poblados en Haquira, siendo 4 de ellos considerados como urbanos, incluyendo a la capital distrital. Finalmente, según el Sistema de Información sobre Comunidades Campesinas del Perú - SICCAM, en el 2016 se identificaron 12
comunidades campesinas tituladas y registradas en el distrito; lo que da cuenta de la significativa concentración de la población de Haquira en el espacio rural;

Que, la wayliya o huaylía es una expresión ritual compuesta por un conjunto de música, canto y danza, que se practica en el contexto de las celebraciones por la natividad del Niño Jesús. Se ha podido identificar la existencia de wayliyas en otras provincias de Apurímac como Antabamba, y en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Arequipa y Cusco. No obstante, cada una tiene elementos propios de cada localidad que las diferencian entre sí. Cabe mencionar que el uso del vocablo quechua wayliya en Haquira, en vez del vocablo castellanizado huaylía, responde a la decisión de los propios portadores para hacer referencia a su expresión.

El término también es usado a nivel local para referirse, de forma específica, a las melodías en términos de género musical, y para denominar a las mujeres que las entonan;

Que, la representación de la Wayliya haquireña también se da al interior de otros espacios y contextos festivos. Así, al interior del distrito se representa cada 25 de diciembre en la comunidad de Ccocha y el 17 de enero en la comunidad de Patahuasi. Asimismo, los danzantes del centro poblado de Haquira son contratados para bailar en el distrito aledaño de Challhuahuacho cada primero de enero. Finalmente, dada la cercanía con las comunidades
de Yuricancha y Chacamachay, del distrito vecino de Mara, se suele considerar que la Wayliya haquireña ha tenido cierta infl uencia sobre la wayliya que se practica en dichos espacios. No obstante, como afirman los pobladores de las referidas comunidades campesinas en el distrito de Mara, la wayliya practicada en los referidos espacios comunales presenta rasgos a nivel de música, coreografía y contextos en que se representa que la distinguen de la Wayliya haquireña;

Que, con relación al origen de la Wayliya en Haquira, esta sería producto de la adaptación local de prácticas y creencias impuestas por la Iglesia Católica durante la conquista española, como la natividad del Niño Jesús.

Durante el Virreinato, Haquira fue un lugar estratégico de control administrativo y jurídico así como sede de una caja real, albergando una importante cárcel conocida hoy como Qaqa cárcel, y que habría servido para recluir a los perseguidos en las campañas de extirpación de idolatrías.

El antropólogo Peter Gose señala que en Haquira, y en la región que comprende las actuales provincias de Aymaraes y Cotabambas, la persecución a los cultos y actos de veneración relacionados a la religiosidad andina se reactivaron casi un siglo después de los movimientos de resistencia indígena Yanahuara (1596) y Moro Oncoy (1599). En otros casos, a diferencia de Haquira, las huaylías tienen un significado también ligado a rituales locales como el aporque del maíz o el Qhapac Raymi.

Así, la Wayliya haquireña respondería a un proceso histórico particular asociado al rol que tuvo la iglesia en la persecución de idolatrías en la zona;

Que, la celebración para rendir culto al Niño Jesús se basa en tradiciones religiosas cristianas y dinámicas propias de la ritualidad andina. La fiesta se desarrolla a través de un sistema de mayordomos o carguyoq que cambian anualmente, y que corresponden a los dos ayllus en los que está organizado Haquira: Uray ayllu (abajo) y Wichay ayllu (arriba). La función de estos es la de asumir los gastos comunales como la preparación de comida y chicha. También destaca la figura del prioste, a cargo de la mantención de las figuras y el ajuar del Niño Jesús y del Niño Manuelito, así como de asegurar el cumplimiento de los carguyoq. Por su parte, los danzantes de la Wayliya haquireña se organizan en comparsas provenientes de los referidos ayllus. Uray ayllu está conformado por los barrios y anexos de Moccanac, Huistac, Puquiales, Huanca Marccallac, Pucrupucru, Chirapatan, Cconchayoc e Icmapata, mientras que Wichay ayllu se compone de los barrios y anexos de Ccayau, Marcahuasi, Quiscapunco, Tupus, Antapampa, Huancacalla Grande, Huancacalla Chico y Ccorina;

Que, los personajes que integran las comparsas de cada ayllu son el negro, el majeño, la waylala, los llameros, las wayliyas y los pastores. Los negros llevan un sombrero de paño con copa semiesférica adornado en la parte frontal con una fl or de maywa o amancay.

El rostro se cubre con una máscara de arcilla con nariz respingada y barbilla prominente. La cabeza y el cuello están cubiertas por un pañuelo blanco. El traje que visten está compuesto por una camisa blanca, chaleco, corbata y pantalón oscuro, el mismo que se caracteriza por su forma bombacha desde la altura de la rodilla; los extremos inferiores del pantalón son colocados dentro de unos escarpines de lana roja. Llevan botines de cuero llamados wakachos, con escarpines de lana adornados con pompones de color rojo y blanco. Las manos están cubiertas por guantes, mientras que las mangas de la camisa se adornan con cintas de varios colores. El traje se complementa con una frazadilla que cubre el cuello, los hombros y la parte baja de la espalda, además de dos pañoletas de colores vistosos que cuelgan del cuello y caen hasta la altura de los brazos. En las manos llevan una matraca de madera y, atada a la cintura, una esquila o cencerro pequeño de bronce;

Que, el majeño acompaña a los negros y encabeza la danza, representando a los mestizos provenientes del valle de Majes, Arequipa, que se desplazaban hacia el área andina para intercambiar productos mediante el trueque.

Al igual que los negros, el majeño lleva una máscara de arcilla y un pañuelo blanco que cubre y envuelve la cabeza del danzante, así como matracas. Pero a diferencia de los primeros, los majeños llevan sombrero de ala ancha, ponchos de colores con tonalidades marrones o grisáceas y qharawatanas o protectores de cuero para las piernas, así como un cuerno de toro conocido como waqra o wambar que evoca el recipiente en que los majeños llevaban el vino que compartían durante sus intercambios;

Que, los llameros o llamichos representan a los pastores de las zonas altas de Haquira, provenientes de los cerros Asoqa, Orqontaki y Surimana. Al igual que los personajes anteriores, la cabeza del danzante también va envuelta por un pañuelo blanco, pero se distinguen por el uso de una máscara de madera y una montera de colores. Visten una camisa de lanilla, pantalón de bayeta, un poncho atado a la cintura que les permite llevar un fiambre, y ojotas. Asimismo, llevan una bolsa o ch'uspa, además de pellejos de llamas y sogas de lana de alpaca.

Además, los llameros acompañan su desplazamiento con fl autas denominadas lawitas y tinyas, pequeños tambores de origen precolombino. Son dirigidos por el qhapaq llamero, quien porta una ch'uspa adornada con monedas como señal de riqueza, así como un liwi o boleadora con el que interactúa con el personaje de la waylala;

Que, la waylala es interpretada por un hombre vestido como una mujer haquireña que no domina las labores domésticas, atribuyéndosele valores negativos como ociosidad y lisonjería. Este personaje alegra al público mediante movimientos exagerados. Baila con los llameros al lado del qhapaq llamero, de quien se sugiere es pareja.

Luce la misma máscara, pañuelos y sombrero de los negros. Lleva en los hombros y espalda un mantón de lana y, en la espalda, una lliklla simulando cargar un bebé.

Como muestra de su feminidad sostiene una rueca con la cual va hilando lana;

Que, una de las características de la Wayliya haquireña que la distingue de otras variedades son las máscaras usadas por los negros. Estas son elaboradas a partir de una mezcla de arcilla con arena de andesita pulverizada, material que al ser quemado toma un tono rojizo característico. Se fabrican dos tipos de máscaras:
con gesto de sonrisa y con gesto de silbido;

Que, las wayliyas son mujeres que cumplen la función de cantoras, visten blusa de color entero con polleras bordadas y sombrero blanco atravesado por cintillo multicolor, adornado en la parte frontal con varias plumas y un espejo pequeño. Una tela blanca cubre los hombros y la espalda de las wayliyas, que también llevan una sonaja de madera con resonadores de metal para marcar el compás de la danza. Los pastores acompañan a las wayliyas y van vestidos con sombrero de paja, poncho y chalina de lana de oveja, llevando guitarras con las que marcan el ritmo de la música;

Que, la música de la Wayliya haquireña se compone de una serie de canciones que acompañan los distintos momentos de la danza, delimitadas por la entrada en escena de sus diferentes personajes y recibiendo los siguientes nombres: bienvenida, canto al majeño, waylala y llamero, canto al negro, despedida. Las melodías de cada una se encuentran en tonalidad menor, excepto por la del llamero y la waylala que está en tonalidad mayor, correspondiendo al género musical de la qhaswa.

Esta última se toca con fl autas o lawitas acompañadas por tinyas. Su interpretación es instrumental durante el desarrollo de la danza, entonándose el canto de las letras en quechua sólo cuando hay descansos o cuando los negros dejan de bailar;

Que, las letras son interpretadas por conjuntos de cuatro wayliyas. La melodía se caracteriza por el canto en tono agudo de las wayliyas y por la elevada entonación de los estribillos con que termina cada tema. A esto se le denomina wijch'upa, término también usado para denominar a dos de las cantoras. Los cantos son interpretados en quechua y hacen referencia a la veneración del Niño Jesús. Dada la cercanía geográfica y el constante intercambio cultural, algunos fragmentos melódicos de la Wayliya haquireña muestran similitudes con las wayliyas practicadas en pueblos aledaños de las provincias de Grau y Antabamba;

Que, la matraca y la esquila son elementos característicos de la Wayliya haquireña. El uso de la matraca es vital para marcar el ritmo de la danza y anunciar el desplazamiento de las comparsas desde una distancia considerable. La esquila, campana utilizada en
el ganado vacuno y para ciertos camélidos, es usada en relación directa con la presencia del llamero. El sonido de la esquila se hace presente en el momento en que los llameros entran en el círculo de los negros, y tanto la melodía de la wayliya como la de la qhaswa se combinan formando una misma armonía musical;

Que, la celebración de la natividad y veneración al Niño Jesús, contexto en que se enmarca la Wayliya haquireña, consta de una serie de actividades y tareas comunales.

Los preparativos comienzan al menos 3 o 4 meses antes con el llant'ana o recojo de leña, la que servirá para la preparación de los alimentos durante la fiesta. A esta actividad sigue la elaboración de la chicha por parte de las mujeres de la localidad. La fiesta religiosa comienza con la novena, la cual se celebra en el templo de San Pedro de Haquira con la asistencia del mayordomo y sus familiares.

Dos días antes de la fecha central, el 23 de diciembre, se inician los ensayos de las danzas y música. En la víspera, que tiene lugar el 24 de diciembre, los danzantes salen de casa de sus respectivos carguyoq con dirección al templo de San Pedro llevando fl ores en el acto denominado t'ika apay. Seguidamente, las imágenes del Niño Jesús y del Niño Manuelito son vestidas y sacadas al frontis de la iglesia para recibir la veneración por parte de los danzantes, siendo luego devueltos al interior del templo;

Que, el 25 de diciembre, día central de la fiesta, las actividades inician antes de la salida del sol con la tradicional diana, a cargo de las wayliyas y los llameros.

Para ello, las wayliyas se acercan a la puerta de la iglesia a ofrecer sus cantos, dirigiéndose luego a casa de sus respectivos mayordomos para salir en comparsa hacia el templo. Las comparsas se desplazan por las calles en una sola fila y haciendo un movimiento ondulante en "s" denominado isisqa. Esta forma de recorrer las calles está asociada con el desplazamiento del amaru o serpiente, siendo considerada como una distinción de esta wayliya frente a otras. Durante el trayecto, hay ciertas esquinas donde los danzantes se detienen para bailar por un momento como ofrenda al público. Al llegar al templo se celebra una misa ofrecida por el mayordomo, al término de la cual el sacerdote entrega las imágenes de los Niños a sus respectivos carguyoq. La del Niño Jesús es entregada a wichay ayllu y la del Niño Manuelito a uray ayllu. Posteriormente, ambas son trasladadas en procesión por un pasacalle en dirección de los niñopata, espacios donde se les ofrece, en veneración, la música y danza de la wayliya;

Que, en wichay ayllu se encuentran los niñopata de Kishkapunku y Sach'apata, mientras que en Uray aylluy están los niñopata ubicados en el atrio del Templo de San Martín y en el actual ruedo de toros. Al llegar a cada niñopata, ambas imágenes son colocadas en un altar acondicionado con una mesa cubierta de textiles locales, y protegido de la lluvia y el sol por un toldo de lona. Luego, se hacen las presentaciones de los negros y de los llameros, así como de los contrapuntos en los que se enfrentan en competencia los majeños y los mejores danzantes de los negros de cada ayllu. Una vez llegada la tarde, las imágenes de los Niños son llevadas al atrio del templo de San Pedro, donde se realiza una nueva representación de la danza antes de entregar el cargo a los nuevos carguyoq. Luego, los Niños son guardados en sus altares al interior del templo, mientras que los invitados continúan la fiesta en la casa de los carguyoq;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 900141-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Wayliya haquireña, del distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Wayliya haquireña, del distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en tanto se trata de una expresión que conjuga música, canto y danza, evidenciando un rico proceso de encuentro e interacción entre las tradiciones culturales indígenas y la religiosidad cristiana, sostenido a lo largo del Virreinato y plasmado en el contexto de la natividad del Niño Jesús, constituyéndose así en un referente de identidad cultural para sus portadores.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de manera que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Nº 900141-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 900141-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la Municipalidad Distrital de Haquira, y a la Comisión de Gestión para el reconocimiento de la Wayliya haquireña como Patrimonio Cultural de la Nación, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 174-2018-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Wayliya haquireña, del distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 174-2018-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-10-11
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-12

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