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DECRETO SUPREMO N° 044-2017-EM que aprueba reglas para la determinación de la máxima demanda
12/28/2017
DECRETO SUPREMO N° 044-2017-EM que aprueba reglas para la determinación de la máxima demanda
Decreto Supremo que aprueba reglas para la determinación de la máxima demanda coincidente DECRETO SUPREMO Nº 044-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, el Reglamento),
DECRETO SUPREMO Nº 044-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, el Reglamento), con la finalidad de aplicar los procedimientos establecidos en la referida Ley;
Que, el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el valor económico de la transferencia de potencia entre los generadores integrantes de un COES será determinado tomando en cuenta la suma de los Ingresos Garantizados por Potencia Firme requerida por el Sistema más los Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema, menos los Egresos por Compra de Potencia al Sistema;
Que, el artículo 110 del Reglamento establece los criterios para determinar la Potencia Firme de las centrales hidroeléctricas y de las unidades de generación térmica. De este modo, se dispone que la Potencia Firme se calcule en base a la disponibilidad de las centrales y/o unidades de generación en las horas de punta del Sistema. Asimismo en el literal e) del artículo 110 se establece que el Ministerio de Energía y Minas definirá cada cuatro años las horas de punta del Sistema;
Que, conforme a lo mencionado en los considerandos anteriores, para el cálculo de los Ingresos Garantizados de Potencia Firme requerido por el Sistema, se considera información dentro de las horas de punta del Sistema que son fijadas por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, por otro lado, el literal a) del artículo 111 del Reglamento, establece el procedimiento a seguir para determinar los Egresos por Compra de Potencia de cada generador, para lo cual el numeral I) establece como primer paso, determinar la Máxima Demanda Mensual del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)
en el intervalo de 15 minutos de mayor demanda en el mes; en ese sentido, a fin de uniformizar los criterios para determinar los Ingresos Garantizados por Potencia Firme y los Egresos por Compra de Potencia, es necesario precisar que la referida Máxima Demanda Mensual se calcule en las horas de punta del Sistema que define el Ministerio de Energía y Minas;
Que, debido a la evolución y condiciones propias del crecimiento de la demanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), se ha producido de manera estacional durante el mes de febrero de los años 2014, 2015 y 2016, el desplazamiento de la Máxima Demanda Mensual a un periodo distinto al de las horas punta del Sistema definidas por el Ministerio de Energía y Minas en aplicación del literal e) del artículo 110 del Reglamento;
Que, para fines de afrontar las implicancias del desplazamiento de la Máxima Demanda Mensual, la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM señala que para determinar los Ingresos Garantizados por Potencia Firme y los Egresos por Compra de Potencia se deberá considerar lo siguiente: i) La Máxima Demanda Mensual, referida en los artículos 111 y 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, debe determinarse dentro de las horas de punta del Sistema conforme con el literal e) del artículo 110 del mismo cuerpo legal; y, ii)
La Demanda Coincidente referida en los artículos 111 y 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, debe corresponder a la Máxima Demanda Mensual;
Que, resulta necesario establecer reglas para la determinación de la Máxima Demanda, similares a las contenidas en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, la misma que rigió hasta el 30 de abril de 2017;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Determinación de la máxima demanda coincidente Para determinar los Ingresos Garantizados por Potencia Firme y los Egresos por Compra de Potencia, se debe considerar lo siguiente:
i) La Máxima Demanda Mensual, referida en los artículos 111 y 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, debe determinarse dentro de las horas de punta del Sistema conforme a lo señalado en el literal e) del artículo 110 del mismo cuerpo legal; y, ii) La Demanda Coincidente, referida en los artículos 111 y 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, debe corresponder a la Máxima Demanda Mensual de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior.
Artículo 2.- Plazo de Vigencia El presente Decreto Supremo estará vigente desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
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