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RESOLUCIÓN N° 1151-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste en
8/16/2014
RESOLUCIÓN N° 1151-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste en
Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatura al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1151-2014-JNE Expediente N° J-2014-01591 LA VICTORIA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE N° 0099-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
RESOLUCIÓN N° 1151-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01591
LA VICTORIA - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE N° 0099-2014-064)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 18 de julio de 2014, emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de Roberto Luis Portilla Lescano al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Marissa Carla Palomino Bonilla, personera legal titular del partido político Fuerza Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de La Victoria, a fin de participar en las elecciones municipales de (fojas 36 a 54 incluido anexos), la misma que fue observada por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE)
mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-LIMAOESTE/ JNE, de fecha 10 de julio de (fojas 55 a 56), que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la citada organización, pues se advirtió diversas omisiones en cuanto a la documentación presentada sobre los candidatos, siendo que, respecto de Roberto Luis Portilla Lescano, el colegiado señaló que i) no acreditaba el tiempo mínimo de residencia de dos años continuos en el distrito de La Victoria y ii) no acreditó que le hubieran otorgado licencia sin goce de haber.
Con fecha 13 de julio de 2014, la citada personera legal titular presentó un escrito con el fin de subsanar las observaciones antes indicadas (fojas 58 a 82 incluido anexos), señalando que Roberto Luis Portilla Lescano acreditó su arraigo en el distrito de La Victoria con los siguientes documentos: i) contratos de arrendamiento (dos con firmas legalizadas y uno sin legalización de firmas), por los cuales arrendó una habitación en el distrito de La Victoria, desde el 2 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014; ii) certificado domiciliario del 15 de abril de 2013 y iii) licencia de conducir donde consta como su domicilio el antes señalado, que consignó también en su documento nacional de identidad. Asimismo, indicó que, conforme establece la Resolución N° 140-2014-JNE, no tenía que solicitar licencia sin goce de haber ya que, actualmente, ejerce el cargo de regidor del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
Mediante la Resolución N° 0002-2014-JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 18 de julio de (fojas 26 a 30), en su artículo segundo, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Roberto Luis Portilla Lescano porque su domicilio actual se encuentra en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, entonces, no acreditó contar con domicilio múltiple dado que no demostró tener alguna ocupación habitual en la provincia de Lima. Asimismo, en el Sistema de Información de Procesos Electorales (en adelante SIPE) del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que recién desde el 3 de julio de 2013 cambió su domicilio al distrito de La Victoria, no cumpliendo con los dos años mínimos de residencia en dicha circunscripción.
Con fecha 30 de julio de 2014, Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-LIMAOESTE/JNE, alegando que había acreditado con documentos originales de fecha cierta (los contratos de arrendamiento), que el cuestionado candidato reside en La Victoria, máxime si el cargo de regidor que ejerce es a tiempo parcial, lo cual implica que puede desempeñar su cargo en determinados días de la semana, entonces, no es exigible que domicilie únicamente en el lugar donde ejerce su cargo [(fojas 2 a 25 incluido anexos (copias de resoluciones)].
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde admitir la candidatura de Roberto Luis Portilla Lescano como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, presentada por el partido político Fuerza Popular, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
CONSIDERANDOS
1. En el presente caso, en la apelada se indica que el candidato cuestionado no acreditó contar con domicilio múltiple dado que no demostró tener alguna ocupación habitual en la provincia de Lima, y que recién el 3 de julio de 2013 cambió su domicilio al distrito de La Victoria, conforme se verifica en el SIPE, no cumpliendo con los dos años mínimos de residencia en dicha circunscripción.
2. Al respecto, si bien, según el artículo 33 del Código Civil, el domicilio está constituido por el lugar de residencia habitual de una persona, también es cierto que el artículo 35 de mismo cuerpo de normas establece la posibilidad de constituir varios domicilios si tal persona "vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares". Incluso, la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), regula los requisitos para ser inscrito como candidato a alcalde o regidor y admite la constitución de domicilios múltiples, sin que exista por ello impedimento alguno para postular por cualquiera, si se cumple con demostrar la continuidad de dos años exigida por su artículo 6. Por tal razón, dicho requisito se encontrará satisfecho si se demuestra que se ha tenido un domicilio en la provincia o distrito por el que se postula según lo registrado en el padrón electoral con una anterioridad no menor a dos años.
3. En esa medida, también debe tenerse en cuenta que el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece los medios alternativos para demostrar el domicilio cuando este sea distinto al que figura en el documento nacional de identidad del candidato y de la confrontación de los sucesivos padrones electorales existentes, es decir, el Reglamento permite acreditar, con medios de prueba distintos al referido documento, que un candidato cuenta con domicilio múltiple, criterio expuesto en la Resolución N° 718-2011-JNE, del 28 de setiembre de 2011, emitido en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2011.
4. La LEM exige únicamente el domicilio en el lugar por el que se postula, para lo cual, basta la inscripción domiciliaria en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec) durante dos años continuos y no exige la demostración de residencia efectiva. En esa medida, para las elecciones municipales, es posible la constatación de multiplicidad de domicilios, uno constituido por aquel señalado en el DNI y otros por los lugares en donde vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales, a tenor del artículo 35 del Código Civil. Cualquiera de ellos servirá para habilitar la inscripción de la candidatura al cargo municipal.
5. Cabe señalar que, conforme prescribe el artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles para votar, elaborado sobre la base del registro único de identificación de las personas, y se mantiene y actualiza por el Reniec, y contiene los nombres, apellidos, código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firmas digitalizadas de cada uno, así como los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio, y constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo y pasivo.
6. De allí también que exista un procedimiento de impugnación de los datos contenidos en el padrón electoral, inclusive el domicilio, al que puede acceder cualquier ciudadano a través de la publicación realizada en virtud del artículo 198 de la LOE. Por eso, la existencia de un domicilio consignado en el padrón electoral, relativo a un ciudadano, constituye también una muestra de la actualidad del domicilio declarado, por cuanto no ha sido objeto de impugnación a tenor del artículo 200 de la LOE.
7. Entonces, analizando el caso de autos, tenemos que el personero legal de Fuerza Popular anexó los siguientes documentos a su solicitud de inscripción de lista de candidatos por el Concejo Distrital de La Victoria y a su escrito de subsanación, que obran en autos en copias certificadas, con los cuales se acredita que el candidato Roberto Luis Portilla Lescano arrendó una habitación en el inmueble ubicado en la calle Enrique León García N° 603, distrito de La Victoria:
• Contrato de arrendamiento celebrado por Óscar David Ramírez Romero y Roberto Luis Portilla Lescano, el 2 de diciembre de 2011, con las firmas legalizadas de ambas partes el 5 de diciembre de 2011, con plazo de vigencia desde el 2 de diciembre de 2011 hasta el 2 de julio de 2013 (fojas 45 a 46 vuelta).
• Contrato de arrendamiento celebrado entre las mismas partes el 3 de julio de 2013, con las firmas legalizadas de ambas partes en aquella fecha, con plazo de vigencia desde el 3 de julio de 2013 hasta el 2 de julio de (fojas 47 a 48 vuelta).
8. En su escrito de subsanación, la organización política recurrente adjuntó copia certificada de la licencia de conducir de Roberto Luis Portilla Lescano, expedida el 29 de enero de 2001 y con fecha de vencimiento el 15 de abril de 2021 (fojas 78), y copia certificada de su documento nacional de identidad expedido el 13 de setiembre de 2013 (fojas 82), consignando en ambos como su domicilio el mismo mencionado en el considerando precedente, ubicado en el distrito de La Victoria.
9. Dichas instrumentales permiten concluir que el cuestionado candidato contaba, además del domicilio ubicado en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con uno ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, desde el 5 de diciembre de 2011 (fecha de legalización de la firma del primer contrato de arrendamiento) hasta el 2 de julio de 2013, que se mantiene hasta la actualidad, pues al vencimiento de aquel las partes celebraron otro cuyo plazo se inició el 3 de julio de 2013 (fecha de legalización de las firmas de ambas partes) y concluyó el 2 de julio de 2014.
10. Adicionalmente a ello, debe considerarse que en el documento nacional de identidad del candidato, emitido el 13 de setiembre de 2013 y que se encuentra vigente, se consigna que aquel domicilia en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, de lo cual se colige que desde antes de la fecha de conclusión del segundo contrato de arrendamiento y aun después de aquella fecha, el 2 de julio de 2014, e incluso hasta la actualidad, Roberto Luis Portilla Lescano contaba con este segundo domicilio ubicado en el mencionado distrito, al amparo del artículo 35 del Código Civil y del artículo 6 de la LEM.
1 1. Ahora bien, como se indicó en el tercer considerando de la presente resolución, el domicilio múltiple se constituye cuando una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, conforme prescribe el artículo 35 del Código Civil, entonces, rechazar la postulación de un candidato en base a que no acreditó "alguna ocupación habitual en la provincia de Lima" como señala la apelada, contraviene la norma sustantiva antes citada pues restringe los alcances del domicilio múltiple al soslayar que una persona puede vivir alternativamente en más de un lugar.
12. Así pues, el artículo 12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), señala que el cargo de regidor se desempeña a tiempo parcial, perciben dietas que no pueden exceder de cuatro al mes y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. De igual modo, el artículo 13 de la LOM prescribe que las sesiones ordinarias de concejo no pueden ser menores de dos ni mayores de cuatro al mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se convocan para tratar determinados asuntos prefijados en la agenda.
13. Entonces, de las citadas normas de la LOM se colige que una autoridad elegida para desempeñar el cargo de regidor, no está obligada a permanecer de forma permanente en la sede del municipio al cual representa, siendo necesaria su asistencia a las sesiones ordinarias que son, como máximo, cuatro al mes. De esta manera, no existe impedimento alguno para que un regidor pueda vivir o realizar alguna ocupación habitual en una circunscripción distinta a aquella en la cual desempeña su cargo.
14. En los presentes autos está acreditado que Roberto Luis Portilla Lescano cuenta con dos domicilios, ubicándose el primero en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, pues allí ejerce sus funciones de regidor del citado concejo, y el segundo en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, porque i) el cargo que desempeña en dicho concejo es a tiempo parcial; ii) su asistencia es obligatoria únicamente en las dos o cuatro sesiones ordinarias mensuales y en las sesiones extraordinarias que se convocan solo por temas específicos y iii) los contratos de arrendamiento y otros medios de prueba (módulo de consulta del SIPE, copias de licencia de conducir y documento nacional de identidad)
demuestran que el aludido candidato vive también en el distrito de La Victoria desde el 5 de diciembre de 2011 a la fecha, cumpliendo, de tal forma, con el requisito previsto en el artículo 6 de la LEM y en el numeral 25.10 del artículo 25
del Reglamento.
15. En relación a que el cuestionado candidato no presentó licencia sin goce de haber, debemos remitirnos a la Resolución N° 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, expedida por este Supremo Tribunal Electoral, en cuyo décimo segundo considerando se indicó:
"12. Respecto a los regidores que pretendan postular como candidatos en las Elecciones Municipales 2014, deberán solicitar una licencia por el plazo de treinta días naturales antes señalado, en la medida en que únicamente perciben dietas por cada sesión asistida, las cuales no constituyen un goce de haber o remuneración; a excepción de los que postulen a la reelección en el cargo."
16. Es así que en los numerales 1 y 5 del artículo noveno de la mencionada resolución, este máximo órgano electoral dispuso que los regidores que pretendan postular como candidatos en las elecciones municipales de 2014, deberán solicitar una licencia que debe ser presentada por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de (fecha de cierre de inscripción de candidatos) y deben ser eficaces a partir del 5 de setiembre de como máximo (treinta días antes de las elecciones).
17. A fojas 79 corre la copia certificada del cargo de la solicitud presentada por Roberto Luis Portilla Lescano a la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, el 27
de junio de 2014, dentro del plazo antes mencionado, por la cual pidió que se le conceda licencia entre el 1
de setiembre y el 7 de octubre de 2014, señalando que postulará a la alcaldía del distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.
En atención a ello, el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, mediante Acuerdo de Concejo N° 54-2014-MDVLH, del 9 de julio de 2014, otorgó la licencia solicitada al mencionado regidor desde el 5 de setiembre hasta el 5 de octubre de (fojas 80), cumpliéndose, de esta manera, con la exigencia establecida en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, el Reglamento y la Resolución N° 140-2014-JNE.
18. En conclusión, Roberto Luis Portilla Lescano ha demostrado que cuenta con un domicilio en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, y que solicitó oportunamente licencia al Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, como candidato a alcalde por el distrito de La Victoria, correspondiendo amparar el recurso de apelación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de Roberto Luis Portilla Lescano al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- ADMITIR la solicitud de inscripción del candidato Roberto Luis Portilla Lescano al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, presentada por el partido político Fuerza Popular, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste publique la lista de candidatos del mencionado movimiento regional, observando lo resuelto en el presente pronunciamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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