8/22/2020

Protocolo Intersectorial Participación Estado DS 010-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Decreto Supremo que aprueba el "Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos" DS 010-2020-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y la Cuarta Disposición
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Decreto Supremo que aprueba el "Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos"
DS 010-2020-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y la Cuarta Disposición Final y Transitoria señala que las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;

Que, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos se han creado los sistemas de promoción y protección de derechos humanos con los que el Perú colabora activamente;

Que, en el marco de sus obligaciones internacionales consagradas en tratados de derechos humanos y otros instrumentos internacionales, el Perú elabora y presenta reportes con información actualizada, detallada y desagregada sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; lo que ha supuesto a nivel interno un alto grado de coordinación y articulación de acciones conjuntas entre diversos niveles del Gobierno, así como propiciar por un lado la colaboración, en el marco de sus competencias, de la Defensoría del Pueblo y del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y, de otro lado, la participación de la sociedad civil en los procesos nacionales;


Que, los órganos de los sistemas internacionales de promoción y protección de derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, han brindado recomendaciones que incorporan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sus metas e indicadores en sus recomendaciones, lo que incide en la labor del monitoreo y el reporte nacional a los sistemas de protección de los derechos humanos, así como el diseño y la implementación de las políticas nacionales;


Que, para el efectivo, adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones internacionales en derechos humanos se requiere de un instrumento de gestión que desarrolle un mecanismo nacional para promover la coordinación y articulación de las entidades del Estado, a fin de propiciar la implementación de las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos (DDHH) y, a la vez,
estandarizar y simplificar los procesos y procedimientos de coordinación interinstitucional a nivel de gobierno nacional, regional y local, así como fortalecer los mecanismos de recolección que permitan brindar información estadística sobre los avances en la perspectiva de los derechos humanos; asimismo facilitar las formas de colaboración con la sociedad civil".

Que, el mencionado mecanismo nacional facilitará los procesos de elaboración de los informes, incentivará el desarrollo de habilidades para el diálogo constructivo y propiciará el seguimiento de las recomendaciones de los sistemas de promoción y protección internacional de derechos humanos, buscando fortalecer las políticas nacionales en la materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, estableciéndose cinco ejes interrelacionados y expresados en políticas, planes y programas que guardan coherencia con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS, aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021
y reconoce en sus cinco lineamientos estratégicos la relación entre las obligaciones internacionales de derechos humanos, la Agenda 2030, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

Que, en el Lineamiento Estratégico Nº 4 del mencionado Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 se dispone el fortalecimiento del ordenamiento jurídico interno a través de la implementación de instrumentos internacionales y de planificación que establezca los ejes estratégicos del Estado Peruano y las directrices interinstitucionales, como marco normativo y orientador para la promoción y protección de los derechos humanos, y prevé como una de sus acciones estratégicas la adopción de un mecanismo nacional de elaboración, presentación de informes y seguimiento ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos;

Que, en el artículo 4 del citado Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS, se encarga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo del cumplimiento del "Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021", cuyo cumplimiento corresponde al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia a través de un sistema de monitoreo de evaluación;

Que, conforme a los literales a), d), e), f), g), h), i)
y j) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, la Dirección General de Derechos Humanos es el órgano de línea encargado, entre otras funciones, de asesorar, dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las políticas, planes y programas de protección y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, coordinar con los sectores la elaboración de los informes requeridos por los órganos de los sistemas de protección internacional de los derechos humanos, así como de difundir y promover las recomendaciones y observaciones generales emitidas por estos órganos, así como asesorar, dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las políticas, planes y programas de protección y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario de conformidad con las obligaciones internacionales;

Que, en atención a lo dispuesto, resulta conveniente aprobar un protocolo intersectorial para promover la coordinación y articulación de las entidades del Estado en aras de implementar adecuadamente las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos;

Que, en este contexto normativo, la Dirección General de Derechos Humanos ha elevado al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia la propuesta de dicho instrumento técnico, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto Apruébase el «Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos» que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución e implementación Las entidades públicas participantes del «Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos» identifican las dependencias y/o las direcciones responsables de su implementación y adoptan las medidas necesarias para su ejecución, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

La implementación, cumplimiento, supervisión y monitoreo de su ejecución corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos.

Artículo 3.- Designación de puntos focales Las entidades públicas comunican por escrito a la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las designaciones de los puntos focales de responsabilidad institucional y técnica para la implementación del «Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos».

La designación se realiza en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo y se hace en función del cargo y de la competencia como ente rector en las materias desarrolladas por los tratados de derechos humanos correspondientes.

Artículo 4.- Herramienta de interoperabilidad de gestión de la información Para el seguimiento del «Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos» se utiliza el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de políticas, planes y programas de Derechos Humanos como herramienta de interoperabilidad de gestión de la información a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 5.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución del «Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos» se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, conforme a las leyes de la materia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de las correspondientes entidades que refrendan la presente disposición aprobatoria.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra
del Ambiente, el Ministro de Cultura; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
LUIS INCHAUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ
Ministro del Interior
ROSARIO SASIETA MORALES
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social "PROTOCOLO INTERSECTORIAL PARA LA
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO PERUANO ANTE LOS
SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS"
PRESENTACIÓN
I. MARCO APLICABLE
1.1 Objetivo 1.2 Finalidad 1.3 Alcance 1.4 Principios 1.4.1 Derechos humanos 1.4.2 Celeridad 1.4.3 Eficacia 1.4.4 Eficiencia 1.4.5 Legalidad 1.4.6 Participación 1.4.7 Simplicidad 1.4.8 Transparencia 1.4.9 Uniformidad 1.4.10 Colaboración 1.5 Enfoques 1.5.1 Enfoque basado en Derechos Humanos 1.5.2 Ciclo de vida 1.5.3 Desarrollo humano 1.5.4 Desarrollo sostenible 1.5.5 Perspectiva de discapacidad 1.5.6 Étnico racial 1.5.7 Género 1.5.8 Inclusión social 1.5.9 Interculturalidad 1.5.10 Intergubernamental 1.5.11 Diferencial 1.5.12 Interseccionalidad 1.5.13 Intersectorialidad 1.5.14 Orientación a los resultados 1.5.15 Costo beneficio 1.5.16 Participación 1.5.17 Territorial 1.6 Glosario
II. MARCO JURÍDICO
2.1 Internacional 2.2 Nacional
III. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
3.1 Los órganos del sistema de protección internacional de derechos humanos (OSPIDH)
3.1.1 El Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH)
a) El Sistema de Órganos de Tratados b) El Examen Periódico Universal (EPU)
c) Los Procedimientos Especiales (PPEE)
3.1.2 El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)
IV. PUNTOS FOCALES Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
4.1 Designación de puntos focales 4.2 Organización y articulación intersectorial en el marco del CNDH
4.3 Herramienta de interoperabilidad de gestión de la información 4.4 Plan de acción
V. EJES DE ACTUACIÓN
5.1 Notificación 5.2 Redacción del informe ante los OOTT y EPU
5.2.1 Convocatoria del equipo técnico multisectorial y entrega del plan de acción 5.2.2 Reunión preparatoria y requerimiento de información 5.2.3 Consolidación de la información y elaboración del borrador del informe 5.2.4 Reunión de trabajo con la Defensoría del Pueblo y los Mecanismos Nacionales 5.2.5 Socialización, difusión y participación de la sociedad civil 5.2.6 Presentación del Informe Preliminar ante el
CNDH
5.2.7 Aprobación y remisión del informe aprobado 5.3 Participación en el Diálogo Constructivo ante OOTT
5.3.1 Elaboración del plan de acción para el diálogo constructivo 5.3.2 Conformación de la delegación 5.3.3 Elaboración de la intervención de la Delegación 5.3.4 Preparación de la delegación 5.3.5 Reuniones preparatorias 5.3.6 Diálogo constructivo 5.3.7 Información complementaria 5.3.8 Balance del diálogo constructivo 5.4 Diálogo y refl exión en el epu 5.4.1 Diálogo EPU
5.4.2 Refl exión EPU
a) Agrupación y distribución de las recomendaciones b) Entrega de aportes c) Sistematización de las posiciones institucionales d) Consolidación de aportes e) Comunicación del balance del diálogo del
EPU
5.4.3 Elaboración del informe de medio término 5.5 Preparación y acompañamiento de visitas y misiones 5.5.1 Solicitud de la visita oficial 5.5.2 Tramitación de la visita 5.5.3 Equipo técnico multisectorial y plan de acción 5.5.4 Soporte de la misión 5.5.5 Balance de la visita/misión 5.5.6 Entrega de información complementaria 5.5.7 Difusión de las recomendaciones 5.5.8 Entrega de información periódica 5.6 Respuesta de comunicaciones y solicitudes de información 5.6.1 Notificación de las comunicaciones y solicitudes de información 5.6.2 Articulación intersectorial y respuesta de las comunicaciones y solicitudes de información 5.6.3 Respuestas a otras comunicaciones del Sistema de Naciones Unidas 5.6.4 Articulación para la incorporación del enfoque de derechos humanos en el proceso de elaboración del examen nacional voluntario sobre la Agenda 2030
5.6.5 Asistencia Técnica ante las audiencias en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 5.6.6 Asistencia Técnica en el marco de los Convenio de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales 5.7 Implementación de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y seguimiento de las recomendaciones 5.7.1 Traslado de información 5.7.2 Articulación y monitoreo de las recomendaciones 5.7.3 Coordinación de entrega complementaria a los OOTT y los PPEE
5.7.4 Asistencia técnica para el seguimiento de las recomendaciones 5.7.5 Diálogo y refl exión para el seguimiento de las recomendaciones 5.8 Difusión de las recomendaciones 5.8.1 Difusión de la información pública y las recomendaciones 5.8.2 Fortalecimiento de capacidades en derechos humanos 5.8.3 Colaboración de la sociedad civil
VI. ENTIDADES PARTICIPANTES Y FORMAS DE
COLABORACIÓN
6.1 Entidades participantes 6.2 Formas de colaboración de la Defensoría del Pueblo y del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura 6.3 Formas de colaboración de la sociedad civil
ANEXOS
Anexo 1: Modelo de ficha de seguimiento de las recomendaciones Anexo 2: Modelo de desarrollo de ficha de seguimiento de las recomendaciones Anexo 3: Modelo de matriz de información complementaria
PRESENTACIÓN
El Perú, en tanto Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ha asumido el compromiso de colaborar con los órganos de los sistemas de protección internacional de los derechos humanos (OSPIDH). Además, para fortalecer sus responsabilidades en derechos humanos (DDHH), el Estado ha ratificado tratados y ha reconocido instrumentos internacionales que establecen diferentes formas de colaboración con dichos órganos.

De esta manera, conforme se encuentra establecido en determinados tratados de DDHH, el Estado peruano se ha comprometido a presentar informes periódicos sobre las medidas legislativas, judiciales o administrativas que permitan dar cuenta sobre los avances y desafíos en la implementación de dichos tratados, así como informar y hacer seguimiento de las recomendaciones recibidas para mejorar la situación general en el país.

Asimismo, el Estado peruano ha brindado su consentimiento para la realización de misiones y visitas en el país con el propósito de recibir asistencia técnica de expertos y visibilizar los avances y los retos para la protección de los DDHH. De la misma forma, el Perú colabora con los diversos OSPIDH atendiendo cuestionarios para estudios temáticos y recibe comunicaciones preventivas.

Los organismos internacionales contribuyen para el fortalecimiento de las políticas, los procesos e iniciativas nacionales, regionales y locales en materia de DDHH, y a partir de la interacción con estos sistemas se pueden adoptar mejoras y cambios para la protección de los DDHH. Algunos mecanismos existentes requieren que las entidades del Estado informen periódicamente acerca de los avances en materia de DDHH en el diseño de la leyes, políticas y programas y produzca evidencias desagregadas de sus logros y desafíos pendientes.

Por su parte el Estado peruano consciente de la importancia de la labor de los OSPIDH se ha comprometido en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 (PNDH), a desarrollar un mecanismo nacional de elaboración, presentación de informes y seguimiento ante estos órganos.

A tal efecto, el presente protocolo intersectorial tiene por objetivo constituirse en un instrumento de alcance nacional que promueva mecanismos de coordinación y articulación a fin propiciar la implementación de las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de DDHH y, a la vez, estandarizar y simplificar los procesos y procedimientos de coordinación interinstitucional a nivel de gobierno nacional, regional y local, así como facilitar las formas de colaboración con la sociedad civil.

Por consiguiente, genera un espacio en el que, a nivel interno, las entidades públicas puedan evaluar y adoptar medidas sectoriales o multisectoriales, respecto a problemáticas de derechos humanos que los OSPIDH
hubiesen identificado en el Perú.

Además, se encuentra alineado con los marcos normativos internacionales y nacionales, y considera las recomendaciones dadas al Estado peruano por los OSPIDH en materia del proceso de gestión de la información, el reporte y la incorporación de la sociedad civil. Al mismo tiempo, este documento identifica las acciones para fortalecer la coordinación entre las distintas entidades competentes.

Finalmente, se espera que los y las operadores/ as de los instituciones responsables en la ejecución de acciones, en los distintos ejes de intervención, en tanto cuenten con el referido instrumento, puedan articularse y coordinar con eficiencia y eficacia, con miras de: (i)
Promover la articulación a nivel nacional y orientar los cursos de acción, propiciando una respuesta desde las políticas públicas para atender problemáticas sobre DDHH en el país, y que han sido expuestas a nivel internacional; y, fortalecer los sistemas de gestión de información de los entes encargados en la producción de datos desagregados e idóneos sobre la implementación de las obligaciones internacionales que visibilicen los avances y transparenten los desafíos para la eficacia plena de los derechos humanos.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
SIGLAS Y ABREVIATURAS
ACNUDH Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos CNDH Consejo Nacional de Derechos Humanos DDHH Derechos Humanos DDH Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores DP Defensoría del Pueblo DGDH Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos EPU Examen Periódico Universal INEI Instituto Nacional de Estadística e Informática INPE Instituto Nacional Penitenciario JNE Jurado Nacional de Elecciones MEF Ministerio de Economía y Finanzas MINCETUR Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MIDIS Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MINAGRI Ministerio de Agricultura y Riego MINAM Ministerio del Ambiente MINDEF Ministerio de Defensa MINEDU Ministerio de Educación MININTER Ministerio del Interior MINJUSDH Ministerio de Justicia y Derechos Humanos MIMP Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MNPT Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes MNSCDPD Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o Mecanismo independiente encargado de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado Peruano MPFN Ministerio Público - Fiscalía de la Nación MTC Ministerio de Transportes y Comunicaciones MVCS Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento OACNUDH Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ONPE Oficina Nacional de Procesos Electorales ONU Organización de las Naciones Unidas OOTT Órganos de Tratados OSPIDH Órganos de los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos PCD Persona con Discapacidad PCM Presidencia del Consejo de Ministros PPEE Procedimientos Especiales PJ Poder Judicial PNDH Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021
PNP Policía Nacional del Perú PRODUCE Ministerio de la Producción RENIEC Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RREE Ministerio de Relaciones Exteriores ROF Reglamento de Organización y Funciones SNU Sistema de Naciones Unidas TC Tribunal Constitucional VMDHAJ Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia VRE Viceministerio de Relaciones Exteriores
I. MARCO APLICABLE
1.1 Objetivo El presente protocolo intersectorial tiene por objetivo constituirse en un instrumento de alcance nacional que promueva mecanismos de coordinación y articulación a fin propiciar la implementación de las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de DDHH
y, a la vez, estandarizar y simplificar los procesos y procedimientos de coordinación interinstitucional a nivel de gobierno nacional, regional y local, así como facilitar las formas de colaboración con la sociedad civil.

1.2 Finalidad El presente protocolo intersectorial constituye un instrumento de alcance nacional que orienta a las entidades del Estado, promoviendo la articulación conjunta en los procesos de relacionamiento con estos mecanismos a través de diversos procedimientos.

Asimismo, se encuentra alineado con los marcos normativos internacionales y nacionales, y toma en cuenta los desafíos en materia de DDHH a partir del seguimiento de las recomendaciones dadas al Estado peruano por los OSPIDH en materia del proceso de gestión de la información del SUDH -el reporte ante los Órganos de Tratados (OOTT), el Examen Periódico Universal (EPU) y los Procedimientos Especiales (PPEE)- y los mecanismos correspondientes del SIDH.

Además, el Protocolo busca fortalecer la incorporación de diversos principios y enfoques en las políticas nacionales, al consolidar el registro, el seguimiento y el reporte de la implementación de las obligaciones internacionales y el seguimiento de las recomendaciones, identificando las entidades rectoras y priorizando las líneas de acción, determinando las fuentes de financiamiento, indicadores y líneas de tiempo para su realización a través de un análisis de la cadena de valor. Para contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materia de derechos humanos.

1.3 Alcance Las disposiciones contenidas en el presente documento son de aplicación de todas las entidades públicas, así como las autoridades de los organismos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales
y locales, según corresponda conforme se desarrolla en el presente Protocolo, bajo la coordinación del MINJUSDH.

1.4 Principios El "Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado Peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos" se implementa conforme a los principios que a continuación se detallan.

1.4.1 Derechos humanos Implica que todas las actividades que se adopten en el proceso de colaboración con los OSPIDH están dirigidas en el reconocimiento de la persona, sus necesidades y sus derechos, de manera que tales acciones estatales contribuyan al respeto, la garantía y la promoción de los DDHH, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de las convenciones y los instrumentos internacionales ratificados y reconocidos por el Estado peruano.

1.4.2 Celeridad A fin de lograr que los procesos de colaboración con los OSPIDH sean cumplidos dentro de los plazos, conforme a la naturaleza de cada mecanismo, los órganos competentes brindan sus capacidades técnicas y atienden los requerimientos de información de los puntos focales técnicos y políticos con la debida antelación.

1.4.3 Eficacia Las entidades que participen en los procedimientos de colaboración con los OSPIDH orientan sus actividades hacia la efectiva formulación, implementación y evaluación de políticas públicas enfocadas a la protección de los DDHH en el Perú.

1.4.4 Eficiencia Los procedimientos de colaboración con los OSPIDH
se realizan optimizando la utilización de los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo, así como respetando los plazos previamente establecidos.

1.4.5 Legalidad Implica que todas las autoridades públicas deben actuar con respeto a la Constitución, los tratados de DDHH, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

1.4.6 Participación La participación de la sociedad civil 1
contribuye al establecimiento de un diálogo constructivo entre los organismos públicos, y entre estos con la sociedad civil, de cara al mejoramiento de la situación de los DDHH en el país.

Por ello, al tratarse de asuntos de interés público, en un contexto de apertura de la gestión pública, las entidades promueven la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de colaboración con los OSPIDH, en especial, respecto de aquellas decisiones públicas que les conciernen y donde es importante su participación, a través de diversos mecanismos como la realización de talleres educativos y de difusión de las recomendaciones en DDHH, el servicio de acceso a la información, la realización de reuniones de trabajo donde la sociedad civil presenta sus opiniones, entre otras formas.

1.4.7 Simplicidad Las formas de coordinación de las autoridades administrativas se basan en criterios racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria que dificultaría en la colaboración con los OSPIDH.

1.4.8 Transparencia El Estado brinda información, dentro del marco legal previsto por la Ley Nº 27806
2
, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su T exto Único Ordenado (TUO), así como los procedimientos establecidos por el Estado, a fin de promover su participación efectiva e informada en los procesos de colaboración con los
OSPIDH.

1.4.9 Uniformidad Los procedimientos de colaboración con los OSPIDH comparten los criterios en todas las fases de los procedimientos. Las diferencias y particularidades a los procedimientos responden a criterios objetivos que priorizan la articulación intersectorial, así como a la naturaleza de los organismos y sus decisiones.

1.4.10 Colaboración Las entidades públicas proporcionan los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución, los tratados de derechos humanos o la ley (entre ellas, la Ley de protección de datos personales 3
y su reglamento 4
), para lo cual se propende a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares.

1.5 Enfoques El "Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado Peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos" se implementa conforme a los enfoques que a continuación se detallan.

1.5.1 Enfoque basado en Derechos Humanos Comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos.

Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables. El enfoque basado en derechos humanos incluye los principios rectores sobre empresas y derechos humanos: proteger, respetar y remediar.

El enfoque basado en derechos humanos considera la responsabilidad política, jurídica y ética de los agentes del Estado para hacer cumplir y generar las condiciones de ejercicio pleno de la ciudadanía y de los DDHH. Por ello, para incorporar este enfoque se requiere interpretar y analizar la realidad de los seres humanos a partir de su reconocimiento como titulares de derechos.

Este enfoque asume que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El enfoque se basa en las 1
ACNUDH. El espacio de la Sociedad Civil y el Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas - Guía práctica para la sociedad civil, ACNUDH, 2015, p. 4; Trabajando con el Programa de las Naciones Unidas en el ámbito de los Derechos Humanos. Un manual para la sociedad civil, ACNUDH, 2008, p. vii.

2
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Nº 27806. Publicado en el Diario Oficial "El Peruano": 03.08.2002.

3
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Nº 29733. Ley de Protección de Datos Personales. Publicado en el Diario Oficial "El Peruano": 03.07.2011.

4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. DS Nº 003-2013-JUS. Publicado en el Diario Oficial "El Peruano": 22.03.2013.
normas internacionales, desde las cuales se establecen estándares que permiten hacer operativa su protección y promoción. El enfoque basado en derechos humanos pone énfasis en identificar las variables o contenidos de los derechos, su titular y garante y la ruta de acceso que lo hace efectivo.

Por lo tanto, desde el enfoque basado en derechos humanos, los planes, las políticas y los procesos de desarrollo están anclados en un sistema de derechos y de los correspondientes deberes establecidos por el derecho internacional. Ello contribuye a promover la sostenibilidad de la labor de desarrollo reconociendo su diversidad, potenciar la capacidad de acción efectiva de la población, especialmente de los grupos más marginados, los cuales deben poder participar activamente en la formulación de políticas y hacer responsables a los que tienen la obligación de actuar.

Reconoce que el objetivo principal de toda acción en el marco de este Protocolo está dirigida al reconocimiento de la dignidad de las personas y a la realización de los DDHH. A partir de dicha consideración, en el marco del Protocolo, el proceso de colaboración con los OSPIDH
procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar sus derechos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones. Este enfoque requiere de un análisis de contexto sobre las brechas e inequidades existentes en el goce de los DDHH para orientar las políticas públicas hacia la transformación de la situación de afectación de DDHH de determinados sectores de la población.

1.5.2 Ciclo de vida Significa que las intervenciones del Estado se realizan tomando en consideración la etapa de vida en la que está cada individuo. Ello debido a que: 1) sus necesidades son distintas dependiendo de la edad que tenga; 2) cada etapa constituye una única ventana de oportunidad para evitar o resolver un problema; 3) los problemas adquiridos a edad temprana influyen en el desempeño de las personas durante la adolescencia y la adultez; 4) existe evidencia suficiente que sostiene que los efectos de las intervenciones de la política pública con enfoque de ciclo de vida tienen mayor impacto.

1.5.3 Desarrollo humano Desde este enfoque se debe buscar el desarrollo de la persona para lo cual se debe garantizar las oportunidades para su bienestar personal y la potenciación de sus capacidades. El enfoque está centrado en la elección o libertad de la víctima, para lo cual la sociedad está obligada a promover oportunidades por las que puedan o no optar, pues de ellas depende elegir.

1.5.4 Desarrollo sostenible En el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el enfoque de desarrollo sostenible se entiende por el proceso de transformaciones naturales, económico sociales, culturales e institucionales, para mejorar de forma equitativa, la seguridad y la calidad de la vida humana, de manera acumulativa y duradera, a partir de una gestión adecuada de los recursos naturales, sin comprometer las bases del desarrollo para las futuras generaciones.

De esta manera, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad, se adoptan medidas eficaces para proteger y mejorar el ejercicio de los derechos de las personas que armonizan las múltiples dimensiones, en especial, las condiciones ambientales, económicas y sociales.

Las intervenciones del Estado propician el cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas específicas, con el fin primordial de maximizar las consecuencias positivas en los DDHH y de prevenir, minimizar, restituir y reparar las consecuencias negativas en el ejercicio de los derechos de las personas.

Este enfoque es un marco de referencia central para el desarrollo del país en vínculo directo con los compromisos internacionales.

1.5.5 Perspectiva de discapacidad Es una herramienta que debe permitir evaluar las relaciones sociales considerando las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, pero sobre todo identificando las barreras del entorno y actitudinales que limitan el ejercicio de sus derechos; de tal manera que, abordando la multidimensionalidad de la problemática de exclusión y discriminación que las afecta, se adopten medidas desde las políticas y gestión públicas que permitan respetar y garantizar sus derechos humanos y construir una sociedad inclusiva.

1.5.6 Étnico racial Este enfoque surge del análisis de las formas de subordinación y exclusión prevalentes basadas en diferencias de origen étnico-racial, e indica que es necesario visibilizarlas y promover activamente su transformación para garantizar el acceso a derechos e igualdad de oportunidades para todas las personas sin distinción.

Asimismo, contribuye a identificar, analizar, estudiar y explicar las condiciones por las cuales se reproducen las relaciones de subordinación que tienen como resultado la generación de inequidad y desigualdad que afecta a los grupos étnicos históricamente excluidos en comparación con el resto de la población, problematizando temas como la construcción de la identidad, los derechos colectivos, la pobreza y exclusión, la participación política y el ejercicio pleno de sus DDHH.

1.5.7 Género El enfoque de género en las políticas públicas es una herramienta de análisis que permite identificar los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos. Al observar de manera crítica las relaciones de poder y subordinación que las culturas y las sociedades construyen entre hombres y mujeres, y explicar las causas que producen las asimetrías y desigualdades, el enfoque de género aporta elementos centrales para la formulación de medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas, etc.) que contribuyen a superar la desigualdad de género, modificar las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, erradicar toda forma de violencia de género, origen étnico, situación socioeconómica, edad, la orientación sexual e identidad de género, entre otros factores, asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y servicios públicos y fortaleciendo su participación política y ciudadana en condiciones de igualdad 5
.

A partir de dichas consideraciones, se estimula la creación de condiciones especiales para facilitar la participación, autonomía y empoderamiento de las niñas, las adolescentes y las mujeres, y de las personas LGTBI. Busca no solo el acceso igualitario a oportunidades, sino también el goce efectivo de los derechos humanos de todas y todos sin discriminación.

Ello implica cuestionar la cultura, los valores, los estereotipos y los roles tradicionales de género que reproducen y mantienen las barreras de acceso a los derechos por parte de las niñas, las adolescentes, las mujeres y las personas LGTBI en sus diversas modalidades.

En el marco del presente Protocolo, las actividades del proceso de colaboración con los OSPIDH promueven la transversalización del enfoque de género en la elección de metodología, el diagnóstico, el reporte de información, la implementación, el planeamiento, el monitoreo y la evaluación de las intervenciones.

1.5.8 Inclusión social Es la situación en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar 5
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES.

Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP. Política Nacional de Igualdad de Género. Publicado en la separata especial del Diario Oficial "El Peruano":
04.04.2019. Pág. 43
ventaja de las oportunidades que se encuentran en su medio. Asimismo, es la incorporación social, económica, política y cultural a la comunidad nacional de grupos sociales excluidos y vulnerables, con plenos derechos y accesos a los mercados, para lo cual el Estado realiza un esfuerzo adicional a sus sistemas permanentes, con intervenciones destinadas a: i) preservar el capital humano y evitar su deterioro; ii) desarrollar las capacidades de la población; y iii) aprovechar las oportunidades económicas mediante la promoción socio productiva; todas de carácter multisectorial e intergubernamental; a efectos de eliminar y/o aminorar la pobreza, la desigualdad, la exclusión, las vulnerabilidades y los riesgos y mejorar la calidad de vida de la población.

1.5.9 Interculturalidad Implica que el Estado reconozca, valore e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales que habitan en el territorio nacional para la generación de leyes, políticas y programas con pertinencia cultural; la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo; y la atención diferenciada para los colectivos que por razones estructurales y específicas enfrentan barreras para el ejercicio como los pueblos indígenas andinos y amazónicos, las comunidades nativas y campesinas, la población afroperuana, y las personas de origen o ascendencia andina, afrodescendiente, amazónica y asiática, así como las personas en situación movilidad (migrantes, refugiados y apátridas).

Reconocen los aportes y los conocimientos de los grupos culturales diferenciados y la necesidad del diálogo entre las distintas culturas, de modo que permita recuperar, desde los diversos marcos de referencia, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra persona y la promoción de los DDHH.

1.5.10 Intergubernamental Cada nivel de gobierno (nacional, regional, local)
asume el ejercicio de las competencias compartidas, de manera oportuna y eficiente, cumpliendo sus responsabilidades, respetando el campo de atribuciones y generando prácticas de coordinación, complementación y articulación intergubernamental, para la reducción de brechas y logro de resultados.

1.5.11 Diferencial El enfoque diferencial tiene por objeto visibilizar los diversos factores entre los diferentes integrantes de la población beneficiada por las medidas de promoción de la accesibilidad y que deben considerarse en el marco del diseño universal. Esto implica en la práctica atender a las diversas necesidades de niños, niñas y adolescentes, PCD, madres gestantes y personas adultas mayores, entre otros.

1.5.12 Interseccionalidad El Enfoque Interseccional, complementario al enfoque diferencial, permite visibilizar la existencia de situaciones en las cuales en una misma persona pueden confluir múltiples condiciones de vulnerabilidad, debiendo considerarse ello en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de las intervenciones.

Así, una forma de exclusión o discriminación se ve agravada o toma formas específicas al interactuar con otros mecanismos de opresión ya existentes, basados en prejuicios, estigmatizaciones y estereotipos por motivos de identidad étnico - racial, sexo, idioma, nacionalidad, religión, opinión política, edad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, aspecto físico, origen social, nacionalidad o cualquier otra condición o situación, que tenga por objeto o resultado impedir, anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos de las personas.

1.5.13 Intersectorialidad Cada entidad pública asume la intervención a fin de respetar, garantizar y proteger los DDHH, de manera oportuna y eficiente, cumpliendo sus responsabilidades, respetando el campo de atribuciones y generando prácticas de coordinación y complementación a fin de evitar la duplicidad y superposición de intervenciones, en el marco de las leyes y sus competencias.

1.5.14 Orientación a los resultados T odo el ciclo de una intervención pública, los productos que genera (bienes y servicios), las estrategias y recursos (humanos y financieros) que se utilizan para lograr los resultados esperados que impacten positivamente en la vida de la población, se transparentan en el presupuesto público y se definen responsabilidades de las entidades correspondientes y son objeto de seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia ciudadana.

1.5.15 Costo beneficio La puesta en práctica del Protocolo permite una mayor utilización de las capacidades y de los recursos del Estado y gestión de tiempo de la información que se genere.

Pero, principalmente su implementación genera un mayor impacto en la identificación de los problemas en DDHH
y el cumplimiento de las obligaciones internacionales en
DDHH.

1.5.16 Participación El Protocolo propone en su implementación la realización de procesos participativos basados en el diálogo que fortalezca las oportunidades de participación de agentes públicos, privados y de la sociedad civil 6
.

1.5.17 Territorial Considera al territorio como un conjunto socioeconómico integrado por personas, recursos, conocimientos técnicos, etc. El enfoque territorial aporta una visión "global" y nueva de la zona de intervención que sirve de base para definir un plan de acción local adaptado a la situación del territorio.

1.6 Glosario a) Organización de las Naciones Unidas. - Se trata de la organización internacional de carácter universal que tiene el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal, realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los DDHH y a las libertades fundamentales de todos y todas, sin hacer distinción.

Dentro de esta organización internacional se encuentra el Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH).
b) Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. - Es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas que tiene como objetivo promover y proteger los DDHH en el mundo.
c) Organización de los Estados Americanos. - Se trata de la organización internacional de carácter regional con la finalidad de lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia en el continente americano. Dentro de esta organización regional se encuentra el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

6
Véase: ACNUDH. El espacio de la Sociedad Civil y el Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas - Guía práctica para la sociedad civil, ACNUDH, 2015, p. 4; Trabajando con el Programa de las Naciones Unidas en el ámbito de los Derechos Humanos. Un manual para la sociedad civil, ACNUDH, 2008, p. vii.
d) Órganos de los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos. - Comprenden a los diversos mecanismos de protección de los DDHH del SUDH y del SIDH.
e) Órganos de Tratados. - Son órganos creados en virtud de tratados de DDHH, conformados por expertos independientes que han recibido un mandato para supervisar la aplicación de los principales tratados internacionales de DDHH.
f) Procedimientos Especiales. -Conformados por expertos independientes, quienes de manera individual o agrupada reciben el mandato para analizar y brindar asesoría en derechos específicos, fenómenos y grupos de especial protección y con mandatos por país.
g) Examen Periódico Universal. - Es un mecanismo de diálogo interestatal que se presenta en el ámbito del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas cada 4 años y medio, que busca examinar la situación de los DDHH de cada uno de los Estados miembros de las Naciones Unidas con el objeto de mejorar la situación de DDHH.
h) Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
-El artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dispuso que los Estados establecerán un mecanismo nacional de prevención, con el fin de prevenir prácticas de torturas u otras formas de maltrato hacia las personas privadas de libertad. En el Perú se encuentra a cargo de la Defensoría del Pueblo (DP).
i) Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o Mecanismo independiente encargado de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado Peruano. -El artículo 33.2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dispuso que los Estados establecerán un mecanismo nacional independiente que promueve, protege y supervisa el cumplimiento de la mencionada Convención. En el Perú se encuentra a cargo de la DP.
j) Plan Nacional de Derechos Humanos. - Constituyen una herramienta destinada a concretar la gestión de políticas públicas en materia de DDHH en el país en el en el marco de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993. Los planes nacionales buscan coordinar la acción para la promoción y protección de los DDHH;
fortalecer las instituciones de defensa de los DDHH;
asegurar el acceso a la justicia; y capacitar, sensibilizar y educar a los funcionarios y la ciudadanía en general en materia de los DDHH. El Perú aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 con Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS
k) Puntos Focales. - Son las representaciones que ejercen los titulares de las unidades orgánicas o dependencias de las instituciones según sus competencias en las materias desarrolladas por los tratados de derechos humanos quienes tienen un rol de enlace para la aplicación e implementación del presente Protocolo a través de la conformación de equipos técnicos multisectoriales.

II. MARCO JURÍDICO
2.1 Internacional A continuación, se enumera los tratados y otros instrumentos internacionales relevantes que orientan la aplicación e implementación del presente Protocolo:
• Carta de las Naciones Unidas, adoptada el 26 de junio de 1945
• Carta de la Organización de los Estados Americanos, adoptada el 30 de abril de 1948
• Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/217(III), del 10 de diciembre de 1948
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la IX Conferencia internacional americana realizada en Bogotá en 1948
• Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada el 28 de julio de 1951
• Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptado el 31 de enero de 1967
• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada el 21 de diciembre de 1965
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966
• Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 diciembre de 1966
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada el 22 de noviembre de 1969
• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, adoptado el 17 de noviembre de 1988
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada el 6 de octubre de 1999
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará, adoptada el 9 de junio de 1994
• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada el 10 de diciembre de 1984
• Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada el 18 de diciembre de 2002
• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada el 9 de diciembre de 1985
• Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, adoptado el 25 de mayo de 2000
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado el 25 de mayo de 2000
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al Procedimiento de Comunicaciones, adoptado el 19 de diciembre de 2011
• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado el 13 de diciembre de 2006
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado el 13 de diciembre de 2006
• Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, adoptada el 7 de junio de 1999
• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada el 18 de diciembre de 1990
• Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 20 de diciembre de 2006
• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada el 9 de junio de 1994
• Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Resolución de la Asamblea General de la ONU 61/295 de 10 de diciembre de 2007
• Resolución Nº 31 de la Convención de Derechos Humanos del 21/3/2016 sobre la protección de los defensores de derechos humanos • Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, Resoluciones de la Asamblea General de la
OEA 2435 (XXXVIII-O/08), 2504 (XXXIX-O/09), 2600 (XL-O/10), 2653 (XLI-O/11), 2721 (XLII-O/12) y 2807 (XLIII-O/13)
• Actividades mundiales para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, Resolución de la Asamblea General de la ONU /65/240 de 5 de abril de 2011
• Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 68/237 de 7 de febrero de 2014
• Fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 68/268 de 21 de abril de 2014
• Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 70/1 de 25 de septiembre de 2015. Desde el 29 de abril de 2019, el Perú cuenta con una Visión al 2050, aprobada por consenso en el Foro del Acuerdo Nacional • Plan de Acción para el Decenio de las Personas Afrodescendientes en las Américas (2016-2025), Resolución de la Asamblea General 2891 (XLVI-O/16) del 14 de junio de 2016
• Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Resolución de la Asamblea General de la OEA 2888 (XLVI-O/16) del 14 de junio de 2016
• Promoción y Protección de Derechos Humanos, Resolución de la Asamblea General de la OEA 2887 (XLVI-O/16) del 14 de junio de 2016
• Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, 2016-2026, Resolución de la Asamblea General de la OEA 2928 (XLVIII-O/18) del 5 de junio de 2018
2.2 Nacional • Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 29158. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo • Ley Nº 29357. Ley de organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores • Ley Nº 29809. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos • Decreto Legislativo Nº 1098. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP
• Ley Nº30394, Ley que amplía las funciones de la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes • Ley General de la Persona Con Discapacidad, Ley
Nº 29973
• Decreto Supremo Nº 012-86-JUS, se constituye en el Ministerio de Justicia y Derechos. Humanos el Consejo Nacional de Derechos Humanos • Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores • Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP
• Resolución Ministerial Nº 0167-2012-JUS, Aprueban Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio • Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos • Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, que modifica el ROF del MINJUSDH (Única Disposición Complementaria Modificatoria)
III. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
3.1 Los órganos del sistema de protección internacional de derechos humanos (OSPIDH)
Conforme a lo dispuesto en el ROF del MINJUSDH, se encarga a la Dirección General de Derechos Humanos (DGDH) y a la Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa (DAIPAN) la elaboración de los informes así como la asistencia técnica en los procesos de colaboración con los OSPIDH, respectivamente.

Asimismo, de acuerdo con dicho ROF, corresponde al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia (VMDHAJ) la aprobación del informe periódico o eventual requerido por los OSPIDH; para ello se realiza las coordinaciones necesarias con los órganos correspondientes (entre ellos, RREE
7
).

Para la aplicación del presente Protocolo se considera las especificidades de la naturaleza de cada procedimiento y eje de actuación conforme se detalla a continuación.

3.1.1 El Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH)
El SUDH se encuentra compuesto por mecanismos internacionales de DDHH que principalmente podemos clasificar en los tres siguientes:
a) El Sistema de Órganos de Tratados Compuesto por Comités y un Subcomité creados por los nueve tratados más importantes de las Naciones Unidas y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, respectivamente, para examinar las disposiciones o medidas que hayan adoptado los Estados en cumplimiento de dichos Tratados. Los OOTT tienen facultades específicas sobre los Estados que han ratificado dichos Tratados, y competencia para examinar denuncias sólo en aquellos casos en que se les haya otorgado dicha competencia de manera expresa. Los OOTT están compuestos por expertos independientes elegidos por la Asamblea de los Estados Parte de cada tratado, luego de ser nominados por los Estados durante el periodo de elección de nuevos miembros.

Entre las principales funciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas están:
• Supervisar la presentación de Informes Periódicos de los Estados • Examinar quejas de individuos contra Estados Parte por presunta vulneración de derechos, cuando haya recibido competencia para ello • Examinar quejas entre Estados Parte por presunta vulneración de derechos, cuando haya recibido competencia para ello • Realizar Visitas e investigaciones urgentes cuando haya recibido competencia para ello.

Se trata de un mecanismo de carácter técnico que busca la mejor realización de derechos en base al cumplimiento de las disposiciones de un tratado específico.

El Presente Protocolo sólo regula la función de supervisar la presentación de Informes Periódicos de los Estados.

Los OOTT de la ONU son los siguientes:

1. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 2. Comité de Derechos Humanos 3. Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales 8
4. Comité contra la Tortura 5. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 6. Comité de los Derechos del Niño 7. Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 8. Comité de los derechos de las personas con discapacidad 7
Artículos 99(e) y 99(p) del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8
Creado en 1985 por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas. Resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social (28 de mayo de 1985)
9. Comité contra las Desapariciones Forzadas 10. Subcomité para la Prevención de la Tortura b) El Examen Periódico Universal (EPU)
Es un procedimiento de supervisión interestatal mediante el cual todos los Estados miembros de la ONU
son examinados en cuanto a su desempeño en derechos humanos (avances y desafíos). Los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos son los que conducen el Examen (aunque pueden participar todos los Estados de las Naciones Unidas), el cual se realiza de forma Periódica (cada 4 años y medio), y es Universal porque se aplica a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.

El Examen contempla una etapa escrita (presentación de Informes) y una etapa oral (sustentación del Informe y recibo de recomendaciones de los otros Estados).

Incluye además documentos de elaborados por los demás órganos de Naciones Unidas, así como de las organizaciones no gubernamentales.

Al término del Examen, el Estado bajo supervisión tiene la opción de aceptar o no (tomar nota) de las recomendaciones recibidas.

Se trata de un mecanismo de carácter político, en la medida que participan delegados gubernamentales que representan a Estados, que buscan cooperar con la mejor realización de derechos del Estado examinado, en base al cumplimiento de todas las obligaciones jurídicas internacionales que haya asumido ese Estado.
c) Los Procedimientos Especiales (PPEE)
Los PPEE del Consejo de Derechos Humanos de la ONU pueden estar conformados por expertos independientes, quienes actúan de manera individual o agrupada (Grupos de trabajo) con mandatos para analizar y brindar asesoría en derechos específicos, fenómenos y grupos de especial protección y mandatos de países. Los titulares de los mandatos de los PPEE son elegidos por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas luego de un proceso de selección abierto.

Entre las principales funciones de los PPEE están:
• Requerir información temática puntual a los Estados (cuestionarios) para elaborar informes generales a ser presentados al Consejo de Derechos Humanos;
• Requerir información sobre amenazas o afectaciones por presuntas violaciones de derechos (llamados urgentes) relacionados al tema bajo su mandato;
• Realizar visitas oficiales a los Estados que lo autoricen y formular recomendaciones;
• Otras de acuerdo con su mandato.

Se trata de un mecanismo de carácter técnico que busca la mejor realización de derechos en base al cumplimiento de las obligaciones internacionales relacionadas al tema o asunto específico de su mandato.

El Presente Protocolo sólo regula la función de realizar visitas oficiales a los Estados que lo autoricen y formular recomendaciones.

Hasta diciembre de 2019, los PPEE del SUDH tienen los siguientes mandatos temáticos:
• Experto independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional • Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición • Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes • Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento • Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo • Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación • Relator Especial sobre cuestiones de las minorías • Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos • Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación • Relatora Especial sobre los derechos culturales • Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias • Relator Especial sobre el derecho al desarrollo • Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos • Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria • Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
• Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad • Relator Especial sobre el derecho a la educación • Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas • Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias • Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados • Relatora Especial sobre la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra y sus familiares • Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión • Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos • Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible • Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación • Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes • Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas • Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo • Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género • Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos • Relator Especial sobre el derecho a la privacidad • Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas • Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia • Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias • Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental • Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos • Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo • Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes • Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños • Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de menores • Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias • Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado 3.1.2 El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)
El SIDH se encuentra compuesto por un órgano jurisdiccional (la Corte Interamericana) y por órganos no jurisdiccionales (entre los cuales se encuentra la Comisión Interamericana y los órganos de los tratados interamericanos).

La Procuraduría Pública Especializada Supranacional del MINJUSDH ejerce la defensa jurídica del Estado ante el SIDH.

Asimismo, de acuerdo con el ROF, corresponde al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia (VMDHAJ) la aprobación del informe periódico o eventual requerido por los OSPIDH; para ello se realiza las coordinaciones previas necesarias con las entidades correspondientes (entre ellos, RREE
9
) a fin de atender los requerimientos de:
• El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará;
• El Grupo de Trabajo del Protocolo adicional a la Convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, Protocolo de San Salvador; y, • El Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
• CIDH cuando se trate de requerimientos relacionados con la situación de DDHH en el país El mismo procedimiento se sigue con otros mecanismos que operan en el SIDH (Relatorías y Unidades creadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos)
ante los requerimientos de información y visitas oficiales que requieran, luego de haber recabado el consentimiento del Estado peruano.

A continuación se enuncia los otros mecanismos del
SIDH:
• La Relatoría para el Perú de la CIDH
• La Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas • La Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres • La Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes • La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión • La Relatoría sobre los Derechos de la Niñez • La Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos • La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad • La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, • La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex, • La Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, • La Unidad sobre Memoria, Verdad y Justicia • La Unidad sobre Personas Mayores, y, • La Unidad sobre Personas con Discapacidad.

IV. PUNTOS FOCALES Y ORGANIZACIÓN DEL
TRABAJO
4.1 Designación de puntos focales Las entidades públicas 10
deben remitir las designaciones de sus puntos focales institucionales y técnicos, formalmente y por documento escrito al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia para la implementación del «Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado Peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos».

Los puntos focales recaen sobre las unidades orgánicas o dependencias de las instituciones, en función del cargo y la competencia como ente rector en las materias desarrolladas por los tratados de derechos humanos correspondientes. La designación se realiza en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo.

4.2 Organización y articulación intersectorial en el marco del Consejo Nacional de Derechos Humanos La participación multisectorial de diversas entidades del Estado se determina en el marco de las competencias del Consejo Nacional de Derechos Humanos 11 (CNDH), 9
Artículos 99(e) y 99(p) del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

10
Las entidades señaladas en el punto 6.1.

11
El Consejo Nacional de Derechos Humanos es el encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia de DDHH, especialmente referido al Plan Nacional de Derechos Humanos. Cfr. DS Nº 012-86-JUS y sus modificatorias.
conforme a su reglamento 12
, siendo el MINJUSDH quien organiza dichas acciones en su calidad de Presidencia y Secretaría Técnica del citado Consejo y las funciones establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Luego de recibir la notificación del calendario de actividades ante los OSPIDH, el VMDHAJ, a propuesta de la DGDH, informa y convoca a las entidades competentes a fin de articular el funcionamiento temporal y con un objetivo específico de un «equipo técnico multisectorial»
dentro del CNDH, que funciona con la asistencia de la DGDH, a través de la DAIPAN, atendiendo al eje de actuación que corresponda.

Los equipos técnicos multisectoriales tienen por finalidad atender el encargo de completar el proceso que se les asigne según el eje de actuación para ello aprueban un plan de acción que incluye plazos específicos.

Asimismo, los equipos técnicos multisectoriales articulan sus acciones con los diferentes espacios existentes relacionados a la promoción de los DDHH y el PNDH, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 13 (LOPE) y demás normas pertinentes.

Los equipos técnicos multisectoriales no crean una institucionalidad paralela a la existente en las políticas, los planes, y los proyectos desarrollados por el Estado peruano y su funcionamiento no se asemeja a la constitución de un grupo de trabajo conforme se encuentra señalado en el artículo 35 de la LOPE.

Los equipos técnicos multisectoriales se insertan y fortalecen sus objetivos visibilizando los avances y los desafíos en la garantía y la promoción de los derechos humanos. De esta manera, por ejemplo, los equipos técnicos multisectoriales de los tratados de DDHH están conformados por los miembros del PNAIA, CONADIS, MTIGM, el CPETI, la CMTF, entre otros.

4.3 Herramienta de interoperabilidad de gestión de la información Para el seguimiento del «Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado Peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos» se utiliza el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de políticas, planes y programas de Derechos Humanos como herramienta de interoperabilidad de gestión de la información, a cargo de la DGDH, en el marco de las funciones del artículo 84 del ROF del MINJUSDH
14
.

La herramienta de interoperabilidad de gestión de la información permite:
• Ordenar y sistematizar las recomendaciones internacionales emitidas en materia de DDHH dirigidas al Perú;
• Articular las acciones de todas las entidades del Estado a través del Plan Nacional de Derechos Humanos, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y otras políticas prioritarias;
• Facilitar consultas rápidas de las recomendaciones por parte de los puntos focales, de la sociedad civil y la ciudadanía;
• Fortalecer el sistema de gestión de información y garantizar la seguridad y confiabilidad de los datos registrados por los puntos focales;
• Promover la articulación intersectorial a nivel nacional y orientar los cursos de acción, propiciando una respuesta desde las políticas públicas para atender problemáticas sobre DDHH en el país, y que han sido expuestas a nivel internacional;
• Identificar los problemas de derechos humanos del Perú, que han tenido trascendencia internacional;
• Socializar los contenidos de los proyectos de informes del Estado con las organizaciones de la sociedad civil, la DP, el MNPT, el MNSCDPD y la ciudadanía.

4.4 Plan de acción La propuesta de plan de acción elaborada por la DGDH, conforme al eje de actuación, contiene lo siguiente:
a) Análisis de los siguientes documentos:
i. Tratados sobre derechos humanos ratificados por el Perú y que se encuentran vigentes y establezcan obligaciones internacionales para el país.
ii. Documento Básico Común iii. Observaciones finales y dictámenes dirigidos al Perú emitidas por los Órganos de Tratados iv. Informes de visitas y comunicaciones de Procedimientos Especiales dirigidos al Perú, v. Informe Final, compromisos voluntarios y recomendaciones aceptadas por el Perú del Grupo de Trabajo sobre los ciclos anteriores de participación del Perú ante el Examen Periódico Universal vi. Informes periódicos o eventuales previos del Estado peruano del mecanismo a abordar u otros de interés según caso específico.
vii. Informe de otros actores (DP, MNPT, MNSCPDP
y organizaciones de la Sociedad Civil) en relación con el mecanismo según caso específico.
viii. Estándares de DDHH del SIDH
ix. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su articulación con otros instrumentos internacionales.
b) Metodología para atender el eje de actuación que contenga la identificación de las entidades competentes y el rol asignado (Sección V)
c) Elementos necesarios para la elaboración del documento (esquema, estructura informe, temas priorizados)
d) Etapas del plan de acción y plazos tentativos.
e) «Ficha de seguimiento de recomendaciones»:

Información cualitativa y cuantitativa (cadena de valor)
15
y requerimientos de forma (límites de palabras y plazos para la presentación)
f) Programa de socialización, formación y fortalecimiento de las capacidades de los puntos focales con relación a los OSIPDH y sus estándares.
g) Aportes de RREE en el marco de las funciones de su ROF referidas a la articulación de la política exterior en materia de derechos humanos 16
.

12
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Resolución Ministerial Nº 0167-2012-JUS. Publicado en el Diario Oficial "El Peruano":

12.12.2005.

13
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Nº 29158. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano": 20.12.2007.

14
Artículo 84 del DS Nº 013-2017-JUS:
- "Formular, proponer, dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las políticas, planes y programas de protección y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. (...)
- Supervisar, conducir y revisar el diseño y actualización del enfoque de protección y promoción de los derechos humanos, para su aprobación por el Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y las instancias que conforme a ley corresponda.
- Propiciar la articulación de las políticas, planes y programas de derechos humanos con las políticas sectoriales de cada una de las entidades del gobierno a nivel nacional, regional y local.
- Orientar el diseño de políticas públicas con enfoque de derechos humanos, con especial énfasis en las poblaciones en condición de vulnerabilidad. (...)
- Coordinar con otras instituciones del Estado la elaboración de los informes requeridos por los órganos de los sistemas de protección internacional de derechos humanos constituidos en virtud de tratados y otros acuerdos internacionales que obligan al Estado peruano. (...)
- Promover la adecuación legislativa e institucional del Estado peruano en relación a sus obligaciones o estándares internacionales en materia de derechos humanos.
- Dictar los lineamientos para la difusión y promoción de los derechos humanos, incluido el derecho internacional humanitario, a nivel nacional. (...)
- Establecer y mantener relaciones de coordinación, colaboración y apoyo con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, vinculadas con la protección y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. (...)
- Aprobar el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las políticas, planes y programas y del Plan Nacional de Derechos Humanos".

15
Presidencia del Consejo de Ministros. Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM. Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, publicada en el Diario oficial El Peruano, 09.01.2013, pp. 31 y 32.
{N}DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-PCM
16
Artículo 99(e) y (p) del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

V. EJES DE ACTUACIÓN
5.1 Notificación El RREE comunica al MINJUSDH la notificación recibida de un organismo internacional con el propósito que la DGDH se encargue de las tareas que se requieren conforme al plan de acción y eje de actuación según la naturaleza del proceso.

Luego de recibir la notificación del calendario de actividades ante los OSPIDH, el VMDHAJ, a propuesta de la DGDH, informa y convoca a las entidades competentes a fin de articular el funcionamiento de un «equipo técnico multisectorial» dentro del CNDH, que funciona con la asistencia de la DGDH, a través de la DAIPAN, atendiendo al eje de actuación que corresponda.

5.2 Redacción del informe ante los OOTT y EPU
5.2.1 Convocatoria del equipo técnico multisectorial y entrega del plan de acción La DGDH analiza la información previamente e identifica las actividades necesarias que correspondan atendiendo a las características propias de los OSPIDH, en coordinación con RREE
17
, a partir de ello elabora el «Plan de acción para la elaboración del informe» (conforme a lo señalado por el Apartado 4.2).

Posteriormente, se convoca mediante comunicación escrita o virtual a los puntos focales institucionales y técnicos de las entidades concernidas a una reunión preparatoria del equipo técnico multisectorial y se pone a su conocimiento la propuesta de plan de acción.

5.2.2 Reunión preparatoria y requerimiento de información La DGDH conduce una reunión preparatoria con el objetivo de:
• Capacitar a los integrantes de los equipos técnicos multisectoriales acerca del eje de actuación de los
OSPIDH;
• Informar sobre los antecedentes, así como el consolidado de recomendaciones de los diferentes OSPIDH, agrupándolas por las competencias específicas de las entidades concernidas;
• Informar de los temas priorizados por los OSPIDH
que podrían ser materia de análisis para el Estado peruano; y, • Recoger aportes de los puntos focales para la aprobación del plan de acción.

Asimismo, la DGDH formaliza la solicitud de información a los puntos focales para la elaboración del informe y adjunta la «Ficha de seguimiento de recomendaciones», la misma que incluye información actualizada sobre políticas públicas, medidas normativas o de carácter jurisdiccional.

La información de respuesta de las entidades es remitida por los puntos focales de responsabilidad institucional de manera oficial y por correo electrónico en formatos editables a fin de simplificar las tareas de redacción del informe y poder registrar con facilidad las actualizaciones y las modificaciones de la información brindada por los puntos focales.

De ser conveniente, se realizan reuniones de trabajo bilaterales y multisectoriales con las entidades concernidas a fin de brindarles asistencia técnica sobre el alcance y las características de la solicitud de información para la elaboración del informe.

En caso de que el punto focal no haya enviado la información en el plazo establecido, o la información remitida resultara insuficiente o requiera precisiones, se otorga un plazo adicional de entrega en un intervalo de entre tres a diez días hábiles. El plazo específico depende del tipo de procedimiento de los OSPIDH y la complejidad de la información requerida. Sin embargo, el plazo adicional no debe alterar sustancialmente el cronograma preestablecido en el plan de acción.

Además, se solicita aportes a la DP, en el marco de sus competencias constitucionalmente autónomas. De la misma forma, según la naturaleza del procedimiento, se requiere los aportes del MNPT, y del MNSCDPD y a las organizaciones representativas de la sociedad civil a fin de elaborar un esquema del borrador del informe y organizar las temáticas priorizadas.

5.2.3 Consolidación de la información y elaboración del borrador del informe La DGDH consolida la información brindada por los puntos focales y elabora el borrador del informe. En dicho documento se identifica las fuentes de información descriptiva o estadística, y se señalan aquellos casos que están pendiente de respuesta o requieren de información complementaria por parte de los puntos focales.

Se solicitan a los puntos focales comentarios, observaciones y sugerencias para la actualización y la modificación de la información consignada en el borrador del informe. Las fuentes de información deben quedar claramente identificadas a fin de que la información refleje los aportes de los puntos focales. Asimismo, se identifican aquellos casos en los que no se ha conseguido información desagregada y específica.

El borrador del informe se pre-publica en el portal web institucional del MINJUSDH para informar del proceso de participación con los OSPIDH, y para recibir las opiniones de la sociedad civil por un plazo de 15 días hábiles.

5.2.4 Reunión de trabajo con la Defensoría del Pueblo y los Mecanismos Nacionales La DGDH presenta en una reunión de trabajo el borrador del informe a la DP, MNPT y MNSCDPD, según corresponda conforme a la temática del documento. En dicha reunión, reciben los comentarios y los aportes de ambas instituciones y formalizan los requerimientos de información y de colaboración para la elaboración del informe.

5.2.5 Socialización, difusión y participación de la sociedad civil La DGDH promueve la adopción de metodologías de participación de la sociedad civil durante el proceso de elaboración del informe a través de diversas medidas, en función de la naturaleza y la temática del informe. Para ello elabora estrategias que promuevan la participación activa, informada, accesible y diversa.

Las actividades de participación de la sociedad civil pueden incluir la realización de eventos públicos, reuniones de trabajo, el fortalecimiento y el acompañamiento de espacios de participación de la sociedad civil, el acceso a herramientas informáticas y otras formas que garanticen la participación efectiva e informada, de ser necesario, con el soporte técnico del Sistema de Naciones Unidas en el Perú y con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH).

Como resultado de la participación de la sociedad civil, la DP, el MNPT y el MNSCDPD durante el proceso de elaboración del informe, la DGDH sistematiza las actividades realizadas e identifica los diferentes aportes respecto del contenido del borrador del informe.

Finalizadas la participación de la sociedad civil, la DP, el MNPT y el MNSCDPD, el «equipo técnico multisectorial»
conformado para el procedimiento específico procede a analizar las propuestas y su eventual incorporación al Informe.

Con posterioridad a la evaluación anterior, se publica el borrador de Informe en el portal web institucional del MINJUSDH y otro espacio de acceso público para conocimiento público.

17
Artículo 99(e) y (p) del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.2.6 Presentación del Informe Preliminar ante el
CNDH
La DGDH informa del cumplimiento del plan de acción, la relatoría de las actividades realizadas con la sociedad civil y el informe preliminar ante el CNDH de conformidad con lo señalado por el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº0167-2012-JUS.

Los miembros del CNDH emiten opinión técnica especializada sobre el informe preliminar. La DGDH
consolida la información proporcionada y se culmina la redacción del informe preliminar para su elevación al Despacho VMDHAJ.

5.2.7 Aprobación y remisión del informe aprobado El VMDHAJ recibe el informe preliminar por parte de la DGDH, que consolida la información de los Sectores, los aportes de la sociedad civil, DP, el MNPT y/o el MNSCDPD conforme a la temática del procedimiento, así como la opinión de la opinión técnica del CNDH, en calidad de órgano de asesoramiento, a fin de emitir su aprobación de conformidad con el artículo 14 inciso e) del ROF del MINJUSDH.

Asimismo, de acuerdo con dicho ROF, corresponde al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia (VMDHAJ) la aprobación del informe periódico o eventual requerido por los OSPIDH; para ello se realizan las coordinaciones necesarias con los órganos correspondientes (entre ellos, RREE
18
).

Posteriormente, remite dicho informe al VRE para su entrega, a través de la Representación Permanente, a los
OSPIDH.

La DGDH comunica su contenido a los puntos focales, la DP, el MNPT y/o el MNSCDPD, según corresponda conforme a la temática del procedimiento y a los actores de la sociedad civil que hayan participado en el proceso de elaboración del informe.

Asimismo, el MINJUSDH publica el informe final y la documentación relevante en su Portal Web Institucional y otro espacio de acceso público, de forma tal que se brinde más posibilidades de socialización de la información. así como la información complementaria producida durante el proceso.

Flujograma No. 2: Redacción del informe ante OOTT y EPU
5.3 Participación en el Diálogo Constructivo ante
OOTT
5.3.1 Elaboración del plan de acción para el diálogo constructivo A fin de garantizar la participación del Estado en el diálogo constructivo ante los OSPIDH, la DGDH
implementa los pasos 5.2.1 y 5.2.2 adecuándolos a la naturaleza y temática que correspondan.

5.3.2 Conformación de la delegación De acuerdo con el plan de acción para el diálogo constructivo, el MINJUSDH convoca a las entidades que conformaran la delegación que representa al Perú.

Asimismo, brinda asistencia técnica a las entidades para garantizar que la delegación encargada de participar en el diálogo constructivo represente a los diferentes sectores y niveles de gobierno conformada por autoridades de alto nivel y sea equitativa teniendo en cuenta las recomendaciones de los OSPIDH.

La delegación oficial del Perú está conformada como mínimo por:
• La o el Ministra/o de Justicia y Derechos Humanos, puede delegar en su Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia;
• La o el Ministra/o de la temática a informar, o autoridad equivalente de la entidad; puede delegar en su Viceministro/a • La o el Ministra/o de Relaciones Exteriores, puede delegar en la Representación Permanente del Perú o funcionarios/as de RREE.

Lidera la delegación la o el Ministra/o (o autoridad equivalente de la entidad o el/la Viceministro/a) de la entidad que tiene competencia temática con el informe o la o el Ministra/o de Justicia y Derechos Humanos (o el/la Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia). En ausencia de ambos es él o la Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales o los/las funcionarios/as de las oficinas encargadas de
RREE.

De igual forma, se brinda asistencia técnica a los sectores a fin de que, en la medida posible, los miembros de la delegación incluyan a representantes que posean los conocimientos especializados de los sectores involucrados y otras autoridades encargadas de la implementación de las obligaciones internacionales y del seguimiento de las recomendaciones, teniendo debidamente en cuenta los conocimientos técnicos y el equilibrio entre los géneros y la diversidad en razón de su condición étnica, discapacidad, edad, y otras condiciones sociales, tal como ha sido recomendado por los OSPIDH
19
.

5.3.3 Elaboración de la intervención de la Delegación La DGDH juntamente con el «equipo técnico multisectorial» elaboran el documento que consolida la información proporcionada por los puntos focales que es informada en el diálogo constructivo ante los OOTT, y es entregada al VMDHAJ, e incluye:
• Declaración inicial y final • Intervención de los miembros de la delegación • Información actualizada sobre la temática del diálogo 5.3.4 Preparación de la delegación En el marco de las actividades del «equipo técnico multisectorial» encargado de participar en el diálogo constructivo, se realizan actividades de coordinación y preparación de la delegación con el soporte técnico del Sistema de Naciones Unidas (SNU) en el Perú y con la
OACNUDH.

La DGDH, en coordinación con RREE
20
, brindan la asistencia técnica necesaria a los miembros de la 18
Artículos 99(e) y 99(p) del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

19
A/69/285. Anexo I Nota orientativa para los Estados partes sobre el diálogo constructivo con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

20
Artículo 99(e) y (p) del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
delegación para la preparación del diálogo constructivo con los OSPIDH. Para ello, les proporcionan a los miembros de la delegación la información sobre las observaciones finales previas, entre otros documentos, y orienta sobre los temas que podrían ser identificados por los OOTT.

5.3.5 Reuniones preparatorias De considerarlo pertinente, la DGDH invitan a la DP , al MNPT o al MNSCDPD, según corresponda de acuerdo a la temática del procedimiento, para fortalecer la preparación de la delegación durante el diálogo constructivo a fin de identificar las medidas pendientes y desafíos en el seguimiento de las recomendaciones previas y en la implementación de los tratados de DDHH.

5.3.6 Diálogo constructivo La DGDH coordina con los puntos focales el establecimiento de un grupo de apoyo que en tiempo real y/o inmediatamente posterior, gestiona la información requerida por los OSPIDH y brinda el asesoramiento técnico en simultáneo a la delegación representante del país durante el diálogo constructivo. Los sectores brindan las facilidades correspondientes a los puntos focales a fin de que puedan prestar el asesoramiento técnico durante este proceso, teniendo en cuenta que la sesión se realiza en el huso horario de la ciudad donde se participa.

5.3.7 Información complementaria La DGDH coordina con los puntos focales la consolidación de información complementaria cuando sea requerida por los OSPIDH durante los dos días posteriores a las sesiones del diálogo constructivo a través de la Representación Permanente. Esta tarea se realiza en coordinación con RREE en el marco de las funciones establecidas en su ROF.

5.3.8 Balance del diálogo constructivo Luego de la realización del diálogo constructivo, la DGDH elabora un informe balance a través del cual se da cuenta de los aspectos positivos, desafíos y dificultades presentadas en el proceso de elaboración del informe periódico, así como las prácticas, lecciones aprendidas y retos pendientes durante el diálogo constructivo. El informe de balance es aprobado por el equipo técnico multisectorial de elaboración del informe y diálogo constructivo, y es remitido o presentado, según se considere en cada caso, a las entidades públicas vinculadas.

Flujograma No. 3: Participación en el Diálogo Constructivo de OOTT
5.4 Diálogo y reflexión en el EPU
5.4.1 Diálogo EPU
A fin de garantizar la participación del Estado en el diálogo constructivo ante los OSPIDH, la DGDH
debe implementar los pasos 5.2.1 a 5.2.2 y 5.3.1 a 5.3.6 adecuándolos a la naturaleza y temática que correspondan.

5.4.2 Reflexión EPU
a) Agrupación y distribución de las recomendaciones Para el caso del EPU, la DGDH agrupa y distribuye entre los puntos focales las recomendaciones a los sectores involucrados a fin de que cada sector remita opinión técnica sobre las conclusiones, las recomendaciones, los compromisos voluntarios y respuestas ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Asimismo, elabora un informe de balance y distribuye las recomendaciones de los OSPIDH que se encuentran relacionadas con las recomendaciones a ser evaluadas por los puntos focales.
b) Entrega de aportes Los puntos focales analizan las recomendaciones brindadas durante el diálogo constructivo del EPU y examina cuáles se aceptan y aquellas sobre las que se toman nota.

Para evaluar su posición frente a las recomendaciones los puntos focales examinan la pertinencia del marco legal, los compromisos internacionales que justifican la recomendación, la existencia de recomendaciones previas en ciclos previos del EPU o en otros OSPIDH.

En caso de que una entidad identifique recomendaciones sobre las que se toman nota, el punto focal brinda la justificación que determina la posición institucional del punto focal teniendo en cuenta la coherencia de las recomendaciones con las iniciativas, las políticas y las prioridades nacionales en protección de los DDHH.

RREE brinda los aportes necesarios para la articulación de las recomendaciones con la política exterior en materia de DDHH
21
.
c) Sistematización de las posiciones institucionales La DGDH consolida los aportes brindados por los puntos focales e identifica aquellas que han sido aceptadas. Asimismo, sobre las recomendaciones donde existen posiciones divergentes o aquellas en las que los puntos focales consideran que se debería tomar nota.

Además, promueve reuniones de trabajo urgente con los sectores pertinentes a fin de lograr el consenso sobre las posiciones institucionales.
d) Consolidación de aportes Teniendo en cuenta la información analizada y comunicada por cada entidad, la DGDH elabora el informe que contiene la respuesta del Estado peruano.

Dicho documento es remitido al VMDHAJ, a fin de contar con la aprobación final conforme a las disposiciones establecidas en el ROF del MINJUSDH, y en coordinación con los órganos rectores competentes y los canales correspondientes.
e) Comunicación del balance del diálogo del EPU
Terminado el diálogo del EPU, la DGDH comunica oportunamente a las entidades competentes las recomendaciones que se aceptaron y las que se tomaron nota.

21
Artículo 99(e) y (p) del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Flujograma No. 4: Diálogo y reflexión del EPU la DGDH difunde a través de la página web el anuncio de la misión, en especial, las organizaciones no gubernamentales, otras instituciones privadas y los medios de comunicación.

5.5.4 Soporte de la misión La DGDH y la DDH
23
, brindan el soporte técnico y logístico necesario para que los expertos, relatores, grupos de trabajos, y otros miembros puedan realizar exhaustivamente sus actividades.

En caso se requiera la confidencialidad, así como la protección de los datos personales y la identidad de los actores de la sociedad civil, la DGDH y la DDH
adopta las acciones preventivas y correctivas necesarias para garantizar que se desarrollen adecuadamente las actividades previstas.

La DGDH y la DDH adopta las medidas necesarias para garantizar los contactos confidenciales y no supervisados con los miembros de la misión, y para prevenir actos de obstrucción y retaliación para las personas que participan.

Asimismo, la DGDH y la DDH coordinan con las entidades respectivas las medidas de seguridad apropiadas para los miembros de la misión y para el personal competente de la ONU o de la OEA.

Tratándose de visitas oficiales de organismos de NNUU, se coordina con el SNU en el Perú y con la
OACNUDH.

5.5.5 Balance de la visita/misión La DGDH y la DDH
24
promueven espacios de diálogo y reflexión entre los diferentes actores involucrados de la misión con el propósito de realizar un balance sobre la visita/misión al país y fortalecer las capacidades de los agentes públicos, privados y de la sociedad civil.

5.5.6 Entrega de información complementaria La DGDH y la DDH coordinan el envío de información complementaria a los expertos, relatores, grupos de trabajos, y otros miembros, a través de RREE, para asegurar que las recomendaciones sean relevantes, específicas, medibles y temporalmente adecuadas.

5.4.3 Elaboración del informe de medio término La DGDH coordina con los puntos focales la consolidación de información complementaria para la elaboración del informe de medio término del EPU.

5.5 Preparación y acompañamiento de visitas y misiones El Perú brindó una invitación abierta a los PPEE de ONU en abril de 2002. Por esta razón, el Estado peruano ha recibido diferentes misiones oficiales de representantes de los OSPIDH.

5.5.1 Solicitud de la visita oficial Cuando un experto, Relator, Grupo de Trabajo u otro miembro de algún organismo internacional solicite al Estado peruano realizar una visita oficial al país, RREE le comunica al MIINJUSDH acerca de dicha solicitud.

5.5.2 Tramitación de la visita El VRE comunica al VMDHAJ la solicitud de una visita oficial por parte de expertos, relatores, grupos de trabajos, y otros miembros de los OSPIDH, a fin de que se evalúe la fecha propuesta por el PPEE de su realización.

El VRE coordina con el VMDHAJ las fechas para la realización de las visitas, y de ser necesario lo coordinan con el Despacho Viceministerial del Sector que tenga competencia sobre la materia.

En caso el Estado peruano determine comunicarse con los PPEE a fin de solicitar una visita temática específica, el VMDHAJ realiza la coordinación con el VRE.

De ser necesario y en función de la temática se propicia la participación del Despacho Viceministerial del Sector que tenga competencia sobre la materia.

5.5.3 Equipo técnico multisectorial y plan de acción Luego de definida una fecha para la realización de la visita o la misión, se conforma el «equipo técnico multisectorial» encargado del acompañamiento técnico y logístico.

La DGDH y la DDH
22
identifican las actividades necesarias para la realización de la visita o la misión al país.

Para ello, se identifican a los actores de diferentes sectores y niveles de gobierno, así como la DP, el MNPT
o el MNSCDPD, y los diferentes miembros de la sociedad civil.

La DGDH brinda asistencia técnica a las entidades del Estado en relación con el mandato, así como el propósito y el alcance de la misión, los métodos de trabajo, los principios que garantizan la independencia y la neutralidad de las actividades y las formas de asistencia técnica y logística que resulten necesarias.

Teniendo en cuenta las características de la visita, 22
Artículos 99(c), 131(e) y 133(b) del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE.

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

23
Artículos 99(c), 131(e) y 133(b) del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE.

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

24
Artículos 99(c), 131(e) y 133(b) del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE.

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.5.7 Difusión de las recomendaciones La DGDH entrega a los sectores correspondientes los informes públicos referidos a la visita/misión y promueven la reflexión por parte de las entidades competentes sobre las recomendaciones recibidas.

5.5.8 Entrega de información periódica La DGDH a través de la DDH transmite información relacionada a las recomendaciones recibidas en el marco de la visita/misión sobre aquellos avances y retos encontrados en las temáticas de derechos humanos concernidas.

Flujograma No. 5: Preparación y acompañamiento de visitas y misiones 5.6 Respuesta de comunicaciones y solicitudes de información 5.6.1 Notificación de las comunicaciones y solicitudes de información El RREE traslada al MINJUSDH la notificación recibida de un organismo internacional respecto de comunicaciones y solicitudes de información de los OSPIDH u otros organismos internacionales en materia de DDHH, Derecho Internacional Humanitario 25
o Derecho Penal Internacional 26
.

5.6.2 Articulación intersectorial y respuesta de las comunicaciones y solicitudes de información El VMDHAJ, a través de la DGDH, en coordinación con las entidades competentes (entre ellas RREE
27
), lidera el proceso de articulación intersectorial y respuesta de las comunicaciones y solicitudes de información de cuestionarios, informes temáticos y estudios, por parte de los OSPIDH u otros pedidos por parte de organismos internacionales.

A fin de dar respuesta a dichos documentos se toma en cuenta la relevancia temática y las obligaciones internacionales en materia de DDHH.

La DGDH consolida la información presentada por los diferentes sectores y niveles de gobierno con el propósito de que esta información sea incorporada en los otros procesos de elaboración de informes, diálogo constructivo y seguimiento de las recomendaciones.

5.6.3 Respuestas a otras comunicaciones del Sistema de Naciones Unidas La DGDH, con conocimiento del VMDHAJ, brinda información pertinente y asistencia técnica sobre la incorporación del enfoque de DDHH a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y otras entidades que lo requieran, a fin de dar respuesta a las medidas urgentes del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité contra las Desapariciones Forzadas. Así, como otras comunicaciones del SNU a fin de brindar información que resulte oportuna.

5.6.4 Articulación para la incorporación del enfoque de derechos humanos en el proceso de elaboración del examen nacional voluntario sobre la Agenda 2030
La DGDH, con conocimiento del VMDHAJ, coordina con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico de la Presidencia de Consejo de Ministros y la Dirección de Asuntos Sociales del RREE la incorporación del enfoque de DDHH, y presta asistencia técnica de los estándares de DDHH en los OSPIDH, en el proceso de elaboración del examen nacional voluntario conforme lo establecido en el párrafo 84 de la Resolución de la Asamblea General (A/RES/70/1) "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible".

Asimismo, en atención a lo solicitado por CEPLAN, la DGDH remitirá la información que permita la incorporación del enfoque en DDHH y de los estándares internacionales en dicha materia, a través del mecanismo que corresponda.

En particular, a fin de contribuir conforme se señala en el "Manual para la Preparación de Exámenes Nacionales Voluntarios 28
" respecto de:
a) Asegurar el proceso participativo que debe de tenerse durante la elaboración del citado informe b) La necesidad de tomar en cuenta informes presentados a organismos internacionales (incluidos los órganos de DDHH y otros tratados internacionales y convenciones, entre otros)".
c) Dar cumplimiento a los principios rectores (e) y (f) del Anexo 2 "Propuesta de directrices comunes del Secretario General para la presentación de informes voluntarios en relación con los exámenes nacionales de carácter voluntario emprendidos en el Foro Político de Alto Nivel (FPAN) sobre el Desarrollo Sostenible 29
"
5.6.5 Asistencia Técnica ante las audiencias en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos La DGDH brinda información y asistencia técnica sobre la incorporación del enfoque de derechos humanos a la entidad correspondiente en el marco de las audiencias temáticas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El MINJUSDH coordina con el RREE, la participación del Estado peruano en las citadas audiencias temáticas.

En la preparación de la participación peruana, se conforma un "equipo técnico multisectorial" con 25
Artículo 99(j) del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

26
Artículo 99(n) del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

27
Artículos 99(e) y 99(p) del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

28
NACIONES UNIDAS. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales.

Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible. Manual para la Preparación de Exámenes Nacionales Voluntarios. Edición 2020. Pág.

15, 15 y 61. Disponible en https://sustainabledevelopment.un.org/content/ documents/25827Handbook_2020_SP.pdf 29
Anexo 2: Propuesta de directrices comunes del Secretario General para la presentación de informes voluntarios en relación con los exámenes nacionales de carácter voluntario emprendidos en el Foro Político de Alto Nivel (FPAN) sobre el Desarrollo Sostenible "e) Se centrarán en las personas, tendrán en cuenta las cuestiones de género, respetarán los derechos humanos y prestarán especial atención a los más pobres, los más vulnerables y los más rezagados.
f) Aprovecharán los procesos y plataformas existentes, cuando los haya, evitarán las duplicaciones y responderán a las circunstancias, capacidades, necesidades y prioridades nacionales. Evolucionarán con el tiempo, teniendo en cuenta los problemas emergentes y el desarrollo de nuevas metodologías, y reducirán al mínimo la carga que supone la presentación de informes para las administraciones nacionales." (subrayado agregado)
representantes de los sectores competentes con la temática de la audiencia temática y se realiza las reuniones preparatorias que sean necesarias.

La delegación es coordinada por el MINJUSDH y el RREE.

5.6.6 Asistencia Técnica en el marco de los Convenio de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales La DGDH, con conocimiento del VMDHAJ, y en coordinación con las entidades competentes elabora información solicitada por los OSPIDH u otras entidades que den cuenta de la implementación de los Convenios de Ginebra de 1949
y sus Protocolos Adicionales.

Para ello, el espacio multisectorial donde se realizan las coordinaciones es la Comisión Nacional de estudio y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Flujograma No. 6: Respuesta de comunicaciones y solicitudes de información 5.7 Implementación de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y seguimiento de las recomendaciones 5.7.1 Traslado de información La DGDH traslada a las entidades públicas las recomendaciones que han formulado los OSIPDH u otros organismos internacionales en materia de DDHH y la información complementaria para la implementación de las obligaciones internacionales y el seguimiento de las recomendaciones.

5.7.2 Articulación y monitoreo de las recomendaciones La DGDH lidera el proceso de articulación intersectorial y monitoreo de las recomendaciones emitidas por los órganos internacionales, centrándose en el problema de DDHH identificado por los OSPIDH para mejorar la situación de los DDHH en el Perú, y para implementar las obligaciones internacionales que contraviene, y estableciendo cursos de acción para superar el problema (considerando los niveles de urgencia y complejidad en materia de DDHH). Para ello se utiliza los sistemas de gestión de información existentes y las tecnologías de la información, y adaptándose a las iniciativas y prioridades de las entidades competentes.

Dichas acciones implican la consolidación de todas las recomendaciones a través de un registro, el seguimiento y el reporte de la implementación de las obligaciones internacionales y el seguimiento de las recomendaciones, identificando las entidades rectoras y priorizando las líneas de acción, determinando las fuentes de financiamiento, indicadores y líneas de tiempo para su realización a través de un análisis de la cadena de valor. Como ejemplo de ello se detallan los contenidos en el Anexo Nº 1 y Nº 2.

En el marco de sus funciones, el RREE brinda su asistencia técnica para contribuir al cumplimiento de los tratados y otros instrumentos de los que el Perú sea parte 30
.

5.7.3 Coordinación de entrega complementaria a los OOTT y los PPEE
En caso de las recomendaciones priorizadas por los OOTT y los PPEE, requieran información adicional, el VMDHAJ comunica a los puntos focales del "equipo técnico multisectorial" de elaboración del informe periódico y diálogo constructivo de las actividades específicas para la elaboración de la información de seguimiento de las recomendaciones.

5.7.4 Asistencia técnica para el seguimiento de las recomendaciones La DGDH, en articulación permanente con el SNU
en el Perú y con la OACNUDH, brinda su asistencia técnica a las entidades correspondientes para el fortalecimiento de las capacidades, a fin de implementar las obligaciones internacionales y hacer seguimiento a las recomendaciones emitidas por los OSPIDH.

Asimismo, la DGDH, con el soporte técnico del SNU
en el Perú y con la OACNUDH, promueve alianzas que fortalezcan dicha acción.

5.7.5 Diálogo y reflexión para el seguimiento de las recomendaciones La DGDH en colaboración con el SNU en el Perú y con la OACNUDH, promueve el diálogo y reflexión sobre el seguimiento de las recomendaciones con los agentes públicos, privados, la sociedad civil y, en el marco de sus competencias, la DP, el MNPT y el MNSCDPD.

Flujograma No. 7: Implementación de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y seguimiento de las recomendaciones 30
Artículo 3(j) del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.8 Difusión de las recomendaciones 5.8.1 Difusión de la información pública y las recomendaciones La DGDH realiza las coordinaciones respectivas a fin de que las entidades que hayan participado en los ejes de actuación publiquen en su portal web institucional u otro espacio de acceso público:
- Los documentos públicos presentados por el Estado peruano y las recomendaciones de los OSPIDH;
- Los documentos oficiales relacionados con el mecanismo de presentación de los informes periódicos, - El informe periódico del Estado peruano, así como el informe final del órgano internacional de DDHH que contiene las recomendaciones, entre otros.

Adicionalmente, el MINJUSDH difunde los documentos citados en su portal web institucional.

5.8.2 Fortalecimiento de capacidades en derechos humanos La DGDH, en colaboración con los entes rectores competentes y con el soporte técnico del SNU de Perú y con la OACNUDH, brinda capacitaciones especializadas a los puntos focales y otros representantes de entidades públicas sobre las características, los procedimientos y los estándares de los OSPIDH y otros contenidos temáticos que se requieran.

Dichas actividades de capacitación y asistencia técnica forman parte de un Plan de Fortalecimiento de Capacidades en materia de Derechos Humanos, elaborado por la DGDH y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que incorpore las recomendaciones emitidas al Estado peruano por los organismos internacionales y los diagnósticos de brechas de conocimientos y competencias sobre la materia.

Asimismo, la DGDH brinda asistencia técnica a los órganos competentes para que sus programas de formación incorporen los estándares de los OSPIDH.

5.8.3 Colaboración de la sociedad civil La DGDH fortalece las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil con el propósito de fomentar su cooperación con los OSPIDH y fortalecer el conocimiento sobre los estándares en dicha materia.

Flujograma No. 8: Difusión de las recomendaciones
VI. ENTIDADES PARTICIPANTES Y FORMAS DE COLABORACIÓN
El presente Protocolo Intersectorial establece un conjunto de entidades que, de manera articulada y según sus competencias, desarrollan acciones en las actividades de colaboración a los OSPIDH.

6.1 Entidades participantes Área Proceso • Congreso de la República • Presidencia de Consejo de Ministros (PCM)
• Ministerio de Agricultura y Riego • Ministerio del Ambiente • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo • Ministerio de Cultura • Ministerio de Defensa • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social • Ministerio de Educación • Ministerio de Economía y Finanzas • Ministerio del Interior • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables • Ministerio de la Producción • Ministerio de Relaciones Exteriores • Ministerio de Salud • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo • Ministerio de Transportes y Comunicaciones • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento • Ministerio de Energía y Minas • Junta Nacional de la Justicia • Poder Judicial • Ministerio Público - Fiscalía de la Nación • Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
• Jurado Nacional de Elecciones • Tribunal Constitucional • Fuero Militar Policial • Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
• Contraloría General de la República • Gobiernos regionales • Gobiernos locales • Eje de actuación 5.1 Notificación • Eje de actuación 5.2 Redacción del informe ante los OOTT y el EPU
• Eje de actuación 5.3 Participación en el Diálogo Constructivo ante
OOTT
• Eje de actuación 5.4 Diálogo y reflexión en el EPU
• Eje de actuación 5.5 Preparación y acompañamiento de visitas y misiones • Eje de actuación 5.6 Respuesta de comunicaciones y solicitudes de información • Eje de actuación 5.7 Implementación de las obligaciones internacionales en materia de DDHH y seguimiento de las recomendaciones • Eje de actuación 5.8 Difusión de las recomendaciones
6.2 Formas de colaboración de la Defensoría del Pueblo y del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura En esta sección, el Protocolo describe algunas formas de colaboración del Estado peruano, en el marco de sus competencias constitucionales y legales y los Principios de París, con la DP, el MNPT, y el MNSCDPD.

Nada de lo señalado en esta sección busca restringir la autonomía de la DP, el MNPT y el MNSCDPD.
Área Eje 5.1
Notificación Eje 5.2
Redacción del informe ante los OOTT y el EPU
Eje 5.3
Participación en el Diálogo Constructivo ante OOTT
Eje 5.4
Diálogo y reflexión en el EPU
Eje 5.5
Preparación y acompañamiento de visitas y misiones Eje 5.6
Respuesta de comunicaciones y solicitudes de información Eje 5.7
Implementación de las obligaciones internacionales en materia de DDHH y seguimiento de las recomendaciones Eje de actuación 5.8
Difusión de las recomendaciones DP -Brinda insumos a través de los puntos focales Participa en reuniones de trabajo Participa en la socialización Participa en las reuniones de trabajo y brinda información que estime pertinente Emite opinión sobre las recomendaciones del EPU
Participa en las actividades de reflexión sobre las recomendaciones Colabora con las actividades propuestas durante las visitas Colabora con las solicitudes de información Realiza la implementación de las obligaciones internacionales en materia de DDHH y seguimiento de las recomendaciones de su competencia Promueve la difusión en sus equipos Participa en las actividades de difusión de otras entidades MNPT -Brinda insumos a través de los puntos focales Participa en reuniones de trabajo Participa en las reuniones de trabajo y brinda información que estime pertinente Emite opinión sobre las recomendaciones del EPU
Participa en las actividades de reflexión sobre las recomendaciones Colabora con las actividades propuestas durante las visitas Colabora con las solicitudes de información Realiza la implementación de las obligaciones internacionales en materia de DDHH y seguimiento de las recomendaciones de su competencia Promueve la difusión en sus equipos Participa en las actividades de difusión de otras entidades MNSCDPD -Brinda insumos a través de los puntos focales Participa en reuniones de trabajo Participa en las reuniones de trabajo y brinda información que estime pertinente Emite opinión sobre las recomendaciones del EPU
Participa en las actividades de reflexión sobre las recomendaciones Colabora con las actividades propuestas durante las visitas Colabora con las solicitudes de información Realiza la implementación de las obligaciones internacionales en materia de DDHH y seguimiento de las recomendaciones de su competencia Promueve la difusión en sus equipos Participa en las actividades de difusión de otras entidades 6.3 Formas de colaboración de la sociedad civil Área Eje 5.1
Notificación Eje 5.2
Redacción del informe ante los OOTT y el EPU
Eje 5.3
Participación en el Diálogo Constructivo ante OOTT
Eje 5.4
Diálogo y reflexión en el EPU
Eje 5.5
Preparación y acompañamiento de visitas y misiones Eje 5.6
Respuesta de comunicaciones y solicitudes de información Eje 5.7
Implementación de las obligaciones internacionales en materia de DDHH y seguimiento de las recomendaciones Eje de actuación 5.8
Difusión de las recomendaciones Sociedad civil 31
-Participa en las actividades de socialización del borrador Colabora con los OOTT y el
EPU
Promueve la reflexión de las recomendaciones en diversos espacios donde participen Participa de actividades durante las visitas Brinda información a las misiones Brinda información a los OSPIDH
Realiza acciones de incidencia para la mejora de los tratados de derechos humanos en el marco de las recomendaciones de los OSPIDH
Contribuye en la difusión de las recomendaciones
ANEXOS
Anexo 1: modelo de ficha de seguimiento de las recomendaciones
FICHA DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
Agrupación de recomendaciones por temas y grupos de especial protección.

Acciones requeridas para la implementación de los tratados de derechos humanos Información brindada por la sociedad civil, la Defensoría del Pueblo, el Mecanismo de Prevención de la Tortura y el Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Información de los planes y las políticas nacionales Información requerida para el punto focal 32
31
Véase: ACNUDH. El espacio de la Sociedad Civil y el Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas - Guía práctica para la sociedad civil, ACNUDH, 2015, p. 4; Trabajando con el Programa de las Naciones Unidas en el ámbito de los Derechos Humanos. Un manual para la sociedad civil, ACNUDH, 2008, p. vii.

32
Informe sobre los avances en la implementación de las obligaciones internacionales y el seguimiento de las recomendaciones consignadas en la matriz de información complementaria.

MATRIZ DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Recomendaciones de los Órganos de Tratados Medidas reportadas previamente por el Estado peruano Recomendaciones del Examen Periódico Universal Medidas reportadas previamente por el Estado peruano Recomendaciones de los Procedimientos Especiales Medidas reportadas previamente por el Estado peruano Anexo 2: Modelo de desarrollo de ficha de seguimiento de las recomendaciones
FICHA DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
Agrupación de recomendaciones por temas y grupos de especial protección.

Acciones requeridas para la implementación de las obligaciones internacionales y el seguimiento de las recomendaciones Información brindada por la sociedad civil, la Defensoría del Pueblo y el Mecanismo de Prevención de la Tortura Información de los planes y las políticas nacionales Información requerida para el punto focal Restituir la capacidad jurídica de personas con discapacidad El Congreso reforma el Código Civil y elimina le interdicción civil y reforma la ley de salud mental.

MIMP, a través de CONADIS, reglamente la ley que reconoce la capacidad jurídica.

Poder Judicial implementa la ley y el reglamento en los procesos civiles.

Se elimina la interdicción de personas con discapacidad.

La Defensoría del Pueblo, en tanto, Mecanismo Independiente encargado de Promover, Proteger y Supervisar la aplicación de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, En el Informe Defensorial Nº180:
"El derecho a la salud mental. Supervisión nacional de la implementación del modelo de atención comunitaria y el camino a la desinstitucionalización", la Defensoría del Pueblo recomendó al Congreso: "Modificar el artículo 44º del Código Civil y otros vinculados a éste, modificado por el Decreto Legislativo Nº1384, que regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, con el objeto de reconocer capacidad jurídica de las personas con discapacidad percibida, denominadas ebrios habituales y toxicómanos".

Mediante nota de prensa 147/OCII/DP/2019, la Defensoría del Pueblo felicitó que se implemente su recomendación cambiando la ley de salud mental y prohibiendo el internamiento prolongado para personas con problemas de salud mental. (Informe sobre los avances en la implementación de las recomendaciones consignadas en la matriz de información complementaria).

Anexo 3: Modelo de matriz de información complementaria
RECOMENDACIONES DEL COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
"(...) Toma de conciencia (artículo 8)
18.Si bien toma nota de algunas medidas adoptadas por el Estado parte para concienciar acerca de los derechos de las personas con discapacidad, (...) al Comité le sigue preocupando la insuficiencia de esas medidas y (...) El Comité señala a la atención del Estado parte que, lejos de promover los derechos de las personas con discapacidad y dotar a esas personas de medios para valerse por sí mismas, estas campañas perpetúan y reproducen los estigmas y, por tanto, obstaculizan la posibilidad de crear una cultura en la que las personas con discapacidad sean reconocidas como parte de la sociedad y la diversidad humana.

19. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para promover la concienciación respecto de la Convención y su Protocolo facultativo a todos los niveles, y a que formule políticas y programas que aseguren la eliminación de estereotipos y se centren en la dignidad, la capacidad y las aportaciones a la sociedad de las personas con discapacidad. (...)
Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12) (...)
24.El Comité toma nota con preocupación de que la legislación del Estado parte (artículo 7 de la Constitución y artículos 564 y 565 del Código Civil) no está en conformidad con el artículo 12 de la Convención, ya que establece un modelo de sustitución en la toma de decisiones en lugar de un modelo de apoyo o asistencia en esa toma de decisiones y permite la suspensión de los derechos civiles de las personas con discapacidad en los casos de interdicción judicial. Preocupa también al Comité la falta de información acerca del número de personas que han estado sujetas a tutela y curatela, así como la falta de recursos y garantías jurídicas en vigor, como la realización de exámenes independientes y el derecho a recurrir, para revocar la imposición de esas medidas.

25. El Comité recomienda al Estado parte que derogue la práctica de la interdicción judicial y revise las leyes que permiten la tutela y la curatela con objeto de garantizar su plena conformidad con el artículo 12 de la Convención. Le recomienda también que adopte medidas para cambiar el modelo de sustitución en la toma de decisiones por uno de apoyo o asistencia a las personas con discapacidad en esa toma de decisiones que respete su autonomía, voluntad y preferencias.

26.Preocupa al Comité que el Código Civil del Estado parte no reconozca la capacidad para ejercer el derecho a contraer matrimonio de las personas sordomudas, sordociegas y ciegomudas, así como de las personas con discapacidad mental o que sufren deterioro mental.

27. El Comité insta al Estado parte a que modifique el Código Civil con el fin de garantizar adecuadamente a todas las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos civiles, en particular el derecho a contraer matrimonio". (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/PER/ CO/1), considerandos 18-19, 24-27).

MEDIDAS REPORTADAS PREVIAMENTE POR EL ESTADO PERUANO
En el Informe inicial sobre aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, El Estado peruano señaló que "Con la finalidad de lograr el respeto y pleno ejercicio de los derechos fundamentales sin restricciones de las personas sordas y sordociegas, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS ha presentado el proyecto de ley que modifica, los artículos 43, 241 y 274 del Código Civil referidos a la voluntad indubitable que deben expresar estas personas con discapacidad. Actualmente la propuesta se encuentra en estudio. Los mencionados artículos del Código Civil señalan que las personas sordomudas, sordociegas y ciegomudas que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable debido a su incapacidad absoluta, no pueden contraer matrimonio y es causal de nulidad del mismo. (...)" (CRPD/C/PER/1, párrafo 64).

En los Informes periódicos segundo y tercero combinado, sobre capacidad jurídica, el Estado reportó que:
"5.El Estado a través del Poder Judicial (en adelante, "PJ"), ha desarrollado estándares de reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad. Adicionalmente, el Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de la Corte Superior de Justicia del Santa "La interdicción civil y el derecho de las personas con discapacidad al igual reconocimiento a la capacidad jurídica", del 15 de julio de 2016, dispuso la inaplicación del Código Civil (en adelante "CC") en lo referido a la incapacidad absoluta y relativa de ejercicio por ser incompatibles con la CDPD; y la generación de jurisprudencia que coadyuve a garantizar el referido derecho". Además, el Estado peruano señaló que: "Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12). 63.Respecto a la modificación del CC, el Congreso de la República viene evaluando dos proyectos de ley que proponen modificar diversos artículos del CC, el Código Procesal Civil (en adelante "CPC") y la Ley del Notariado para reconocer expresamente la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, eliminando limitaciones y restricciones en la celebración de actos jurídicos, reemplazando la curatela por sistemas de apoyo. Actualmente, se cuenta con un predictamen de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad de dicha instancia, el mismo que fue elaborado con los aportes recibidos de entidades públicas vinculadas al tema; así como organizaciones de personas con discapacidad. 64.Cabe resaltar que actualmente está en formulación un Decreto Legislativo por parte del Poder Ejecutivo, en el marco de las facultades delegadas otorgadas por el Poder Legislativo, para establecer medidas que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad y garantizar el derecho al ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad. En esa línea, la propuesta está encaminada a superar las limitaciones legales al ejercicio de su voluntad, en atención a su discapacidad y brindar un sistema de apoyos. 65.El PNDH busca "Promover la aprobación de un marco normativo que proteja e implemente el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad" y ha contemplado como indicador, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante, "MINJUSDH") brinde patrocinio legal para impedir que sean interdictadas o para revertir su situación de interdicción, conforme a los criterios de defensa pública;
así como la formulación y/o modificación de normas reglamentarias que incorporen ajustes razonables y sistemas apoyos para personas con discapacidad. 66.En atención a la modificatoria de la normativa relacionada al sistema notarial, se ha creado una mesa de trabajo para proponer un nuevo reglamento de la Ley del Notariado, que incorpore medidas que favorezcan el ejercicio de los derechos civiles de las personas con discapacidad, sin que ello implique la disminución de la seguridad jurídica de los actos notariales que se celebren." (CRPD/C/PER/2-3, párrafos 15, 63-67).

Posteriormente en el año 2018, el Estado peruano reconoce y regula la Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad en igualdad de condiciones[1], modificando así diversos artículos del Código Civil de 1984, mediante el cual se establece que las personas con discapacidad pueden ejercer plenamente sus derechos de manera autónoma y en igualdad de condiciones que las demás, por lo que a partir de esta norma no necesitan de alguien que los represente para poder votar, comprar, vender sus bienes, casarse, ejercer la patria potestad de sus hijos e hijas, entre otras actividades, sino que ahora lo pueden hacer ellos por sí mismos. En caso lo requieran, pueden contar con la ayuda de una persona de apoyo. Además, otro aspecto relevante es que se elimina la figura del «Curador» para las personas con discapacidad, y se crean las figuras de «Apoyos y Salvaguardias». Asimismo, se elimina el internamiento involuntario de las personas con discapacidad, y se puede solicitar la reversión de la interdicción de la persona con discapacidad, dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma (HRI/CORE/PER/2019, Documento Básico que forma parte integrante del Informes de los Estados Parte: Perú. párrafo 79).

RECOMENDACIONES DEL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL:

111.150 Impulsar una reforma del Código Civil para proporcionar plena capacidad jurídica a las personas con discapacidad y así garantizar su autonomía y mejorar su inclusión social (Costa Rica); (Tercer ciclo del EPU: A/HRC/37/8, 2017).

111.153 Modificar el Código Civil para reconocer plenamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y garantizar su acceso a la educación inclusiva y servicios de salud adecuados (Israel); (Tercer ciclo del EPU: A/HRC/37/8, 2017)
MEDIDAS REPORTADAS PREVIAMENTE POR EL ESTADO PERUANO:

109. Adicionalmente, está pendiente la modificación de diversos artículos del Código Civil para reconocer plenamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, proporcionando los apoyos y salvaguardias necesarias. Ello permite armonizar la norma nacional con la internacional, eliminando aquellas figuras legales que no brinden un reconocimiento de la capacidad jurídica de este grupo de personas. Por otro lado, se ha institucionalizado la materia de discapacidad en el marco de las Políticas nacionales de Obligatorio cumplimiento, se ha realizado la Primera Encuesta nacional especializada sobre discapacidad; se implementaron Programas Presupuestales Estratégicos (PPE) en materia de discapacidad en temas de salud, educación inclusiva y promoción del acceso laboral a personas con discapacidad, entre otros. (A/HRC/WG.6/28/PER/1, Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos*)
RECOMENDACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES: GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA CUESTIÓN
DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER EN LA
LEGISLACIÓN Y EN LA PRÁCTICA
88. Con respecto al acceso a la justicia, el Grupo de Trabajo recomienda: (...)
l) Implementar políticas y programas transversales para abordar la discriminación múltiple que afecta varios grupos de mujeres en situación de vulnerabilidad, en particular mujeres indígenas, andinas y amazónicas, afrodescendientes, lesbianas, mujeres en zonas rurales y mujeres con discapacidad; (A/HRC/29/40/ Add.2*, Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica).

INFORMACIÓN RECABADA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DURANTE SU MISIÓN OFICIAL:

27. El Estado peruano ha desarrollado numerosas políticas, planes y programas destinados a la realización de la igualdad de género. El plan estratégico de desarrollo "Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021" enuncia entre sus objetivos la eliminación de las discriminaciones de género. El Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-201617 cuenta entre sus objetivos la consolidación de una política pública para la igualdad de género y la eliminación de la discriminación contra las mujeres18. El Grupo de Trabajo lamenta que en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018 no figuren medidas para hacer frente a los problemas de las mujeres con discapacidad.

29. El Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer (2009-2015), que reconoce como formas de violencia hacia la mujer la violencia familiar, la violencia sexual, el feminicidio, el hostigamiento sexual, la trata y la homofobia, señala, entre otros objetivos, la necesidad de promover la transformación de patrones socioculturales que exacerban la violencia contra las mujeres para establecer nuevas formas de interacción. El Grupo de Trabajo lamenta que, en el Plan, las mujeres con discapacidad no gocen de protección especial21. También se adoptó en 2011 el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Perú 2011-2016, que establece como principios rectores la perspectiva de género y la igualdad. (A/HRC/29/40/Add.2*, Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, párrafos 27 y 29).

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 010-2020-JUS que aprueba el "Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos"
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 010-2020-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-08-21
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-22

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