12/20/2014

DECRETO SUPREMO N° 074-2014-PCM que aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado

Decreto Supremo que aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD DECRETO SUPREMO N° 074-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como uno de sus derechos fundamentales,
Decreto Supremo que aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD
DECRETO SUPREMO N° 074-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como uno de sus derechos fundamentales, el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar.

Establece asimismo, en su artículo 137, que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar los estados de excepción, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso de catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación;

Que, en el año 2010 se incorporó al Acuerdo Nacional, la Trigésimo Segunda Política de Estado, orientada a promover en el país una Política de Gestión del Riesgo de Desastres, con la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas, así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por una mayor seguridad de las personas y contribuyendo directamente en el proceso de desarrollo sostenible del país;

Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –
SINAGERD, instituye una nueva conceptualización en el manejo de desastres, constituyendo al SINAGERD
como un sistema con el cual se busca identificar y reducir los peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y lograr una preparación y atención eficiente ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres, como un fin último de este proceso social, en el que se consideran las políticas nacionales, con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible;

Que, uno de los principios de la Gestión del Riesgo de Desastres - GRD, establecidos en la precitada Ley, es el principio de subsidiariedad, en cuyo marco se busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía, por lo que el nivel nacional solo interviene cuando la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva;

Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece los niveles de emergencia y capacidad de respuesta, señalando en el numeral 43.2 la clasificación de los niveles de la atención de emergencia, según lo cual la intervención del Gobierno Nacional, se da en el nivel 4 y 5, que comprende aquellos niveles de impacto de desastres, que superan la capacidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia, para la asignación de los recursos nacionales disponibles, y en aquellos niveles de impacto de desastre cuya magnitud o circunstancias afecten la vida de la nación y supere o pueda superar la capacidad de respuesta del país, interviniendo el gobierno nacional con los recursos nacionales disponibles, y de ser necesario con el apoyo de la ayuda internacional;

Que, asimismo, el citado Reglamento, en el Título VI, regula la Declaratoria de Estado de Emergencia, disponiendo en el numeral 68.6 del artículo 68 que el ente rector, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprueba mediante Decreto Supremo, las normas complementarias respecto de la Declaratoria de Estado de Emergencia, en cuyo contexto dicha entidad ha formulado la propuesta correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, norma que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; el Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias;

DECRETA
Artículo 1.- Aprobación de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente Aprobar la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, que consta de veintiún (21) artículos y forma parte Anexa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Difusión, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, establecerá los mecanismos para la difusión, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la norma complementaria aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación La Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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