12/20/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 738-2014-DE/MGP Autorizan ampliación de permanencia en Argentina de oficial

Autorizan ampliación de permanencia en Argentina de oficial de la Marina de Guerra del Perú, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 738-2014-DE/MGP Lima, 19 de diciembre de 2014 Vista, la Carta G.500-5153 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 5 de diciembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2014-DE/ MGP, de fecha 23 de enero de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Pedro José Pablo IRIARTE Chávez, para que
Autorizan ampliación de permanencia en Argentina de oficial de la Marina de Guerra del Perú, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 738-2014-DE/MGP
Lima, 19 de diciembre de 2014
Vista, la Carta G.500-5153 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 5 de diciembre de 2014;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2014-DE/ MGP, de fecha 23 de enero de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Pedro José Pablo IRIARTE Chávez, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón Naval, a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 30 de enero al 19
de diciembre de 2014;

Que, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Argentina y concurrente en la República Oriental del Uruguay, ha informado al Secretario del Comandante General de la Marina, que de acuerdo a las coordinaciones con las autoridades de la Armada y del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Argentinas, se ha obtenido una invitación para que el Capitán de Corbeta Pedro José Pablo IRIARTE Chávez, permanezca como Oficial Asesor Académico en la Escuela de Guerra Naval, del 20 de diciembre de al 10 de febrero de 2015; asimismo, hace extensiva la invitación para que el referido Oficial Superior, continúe su permanencia como Oficial Alumno del Curso de Comando de Estado Mayor y Planeamiento Conjunto en la Escuela de Guerra Conjunta, del 11 de febrero al 17 de diciembre de 2015;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Pedro José Pablo IRIARTE Chávez, para que se desempeñe como Oficial Asesor Académico en la Escuela de Guerra Naval, del 20 de diciembre de 2014
al 10 de febrero de 2015; así como, participe como Oficial Alumno del Curso de Comando de Estado Mayor y Planeamiento Conjunto en la Escuela de Guerra Conjunta, del 11 de febrero al 17 de diciembre de 2015, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, lo que permitirá cumplir con aspectos educativos y académicos en dicho centro de estudios;
así como, consolidar aún más los lazos de cooperación entre ambas instituciones, a fin de fortalecer los conocimientos para un mejor desempeño en el campo institucional y acceder a nuevas competencias, nociones y experiencias que contribuyan a elevar el nivel profesional del Oficial participante;

Que, teniendo en cuenta que la ampliación de permanencia en Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 20 al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 17 de diciembre de 2015, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8°
del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Pedro José Pablo IRIARTE Chávez, CIP. 00904612, DNI.

43463186, para que se desempeñe como Oficial Asesor Académico en la Escuela de Guerra Naval, del 20 de diciembre de al 10 de febrero de 2015; así como, participe como Oficial Alumno del Curso de Comando de Estado Mayor y Planeamiento Conjunto en la Escuela de Guerra Conjunto, del 11 de febrero al 17 de diciembre de 2015, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida): Lima - Buenos Aires (República Argentina)
US$. 1,300.00 x 3 (esposa e hijos) US$. 3,900.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 5,911.63 / 31 x 12 días (diciembre - 2014) US$. 2,288.37
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
US$. 5,911.63 x 1 compensación US$. 5,911.63
----------------------TOTAL A PAGAR: US$. 12,100.00
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de ampliación de permanencia en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 6°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7°.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8°.- El mencionado Personal Naval, continuará revistando en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9°.- El Personal Naval está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 11°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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