8/16/2014

RESOLUCIÓN N° 1152-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Cusco que declaró

Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Cusco que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 1152-2014-JNE Expediente N° J-2014-1349 SANTIAGO - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE N° 0102-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Cusco que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 1152-2014-JNE
Expediente N° J-2014-1349
SANTIAGO - CUSCO - CUSCO
JEE CUSCO (EXPEDIENTE N° 0102-2014-030)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Zvietcovich Álvarez, personero legal titular del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, en contra de la Resolución N° 00001-2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Marleny Soncco Farfán, personera legal alterna del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco (fojas 27 y 28).

Mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-CUSCO/ JNE, de fecha 15 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por considerar que la lista de candidatos no cumplía con la cuota joven.

Mediante escrito de fecha 24 de julio de 2014, Jorge Luis Zvietcovich Álvarez interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00001-2014-JEE-CUSCO/ JNE (fojas 1 a 3), en virtud a los siguientes argumentos:
a) Por un error material involuntario no se consignó a Cristian Nicols Aquino Mansilla como candidato a la octava regiduría.
b) No es exacto que el documento que contiene la rectificación del acta de proclamación de elecciones internas haya sido presentado extemporáneamente, porque, cuando lo presentó, el JEE no había calificado su solicitud de inscripción de lista, por lo que el documento se presentó en su oportunidad.

CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa de las cuotas electorales 1. El artículo 26 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que todo reemplazo de candidatos solamente podrá ser realizado antes del vencimiento del plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos.

Análisis del caso concreto 2. Como punto preliminar es necesario precisar que el establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado debe recordar que, con las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú).

3. En el presente caso, se aprecia que, en la lista de candidatos y el acta de elecciones internas presentadas el 7 de julio de por la referida organización política, se presentan a inscripción nueve candidatos para cargos de regidores (fojas 27 y 28):

Regidor 1 Saire Marcavillaca, Leonor 51 años de edad Regidor 2 Villacorta Villacorta, Ciriaco 56 años de edad Regidor 3 Aquino Turpo, Eustaquio 41 años de edad Regidor 4 Mena Pumalloclla, Julio Gregorio 46 años de edad Regidor 5 Quispe Quispe, Sabino 43 años de edad Regidor 6 Sánchez Chávez, Heyddy Jéssica 26 años de edad Regidor 7 Cusihuamán Mendoza, Roberto 48 años de edad Regidor 8 Quispe Rimachi, Fortunato 35 años de edad Regidor 9 Huamán de Huamán, Cristina. 60 años de edad De lo anterior se constata que, de los documentos presentados al 7 de julio de 2014, solo Heyddy Jéssica Sánchez Chávez representaba la cuota joven, con lo que se advierte que la lista no cumple con el mínimo de 20% requerido para la referida cuota, concordante con el artículo tercero de la Resolución N° 269-2014/JNE
4. Ahora bien, con respecto a la rectificación del Acta de Proclamación de Resultados de Elecciones Internas de Candidatos a Elección de Autoridades Municipales del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado (en adelante acta rectificatoria), de fecha 13 de junio de 2014, presentada mediante escrito de fecha 14 de julio de (fojas 16 y 17), mediante la cual se reemplaza al candidato a la sétima regiduría por el candidato señalado para la octava regiduría en el acta primigenia, y a su vez se reemplaza al candidato a la octava regiduría del acta primigenia por Cristian Nicols Aquino Mansilla (quien sí cumple con la cuota joven), este Supremo Tribunal considera que dicho reemplazo no puede ser tomado en cuenta por haber sido realizado en fecha posterior al 7
de julio de 2014, tal y como se aprecia de la fecha cierta del acta rectificatoria que fue originada el 14 de julio de 2014.

5. En consecuencia, dado que no se encuentra acreditado que el reemplazo de candidatos fuera realizado el 13 de junio de y considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Zvietcovich Álvarez, personero legal titular del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, y CONFIRMAR la Resolución N° 00001-2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.