9/24/2022

Artículo 2 Rm 195 2019 mincetur Modificada 249-2022-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 195-2019-MINCETUR, modificada por la R.M Nº 054-2021-MINCETUR RM 249-2022-MINCETUR Lima, 23 de setiembre de 2022 VISTOS, el Oficio Nº 00578-2022/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el Informe Nº 0041-2022-MINCETUR/ VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal Nº 0093-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum Nº 1376-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Minist…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 195-2019-MINCETUR, modificada por la R.M Nº 054-2021-MINCETUR
RM 249-2022-MINCETUR
Lima, 23 de setiembre de 2022
VISTOS, el Oficio Nº 00578-2022/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSIÓN; el Informe Nº 0041-2022-MINCETUR/ VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal Nº 0093-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum Nº 1376-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modificatoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación para cada Contrato;

Que, con fecha 20 de noviembre de 2018, la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL BALTA", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 195-2019-MINCETUR, de fecha 30 de mayo de 2019, se aprueba a la empresa CONSTRUYENDO HOTELES
S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado "HOTEL BALTA", y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto;

Que, con fecha 7 de abril de 2021, se suscribe la Primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, incrementando el monto de inversión a US $ 17 935
117,00 (Diecisiete Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Ciento Diecisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de tres (3) años, seis (6)
meses y veintiocho (28) días; contados a partir del 20 de noviembre de 2018, fecha de solicitud de suscripción de contrato de inversión, hasta el 17 de junio de 2022;

Que, con fecha 14 de abril de 2021 se emite la Resolución Ministerial Nº 054-2021-MINCETUR, que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº195-2019-MINCETUR en mérito a la primera adenda de modificación al mencionado Contrato de Inversión;

Que, la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 11 de abril de 2022, la suscripción de una segunda adenda de modificación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF , a efecto de incrementar el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe Nº 012-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal Nº 0009-2022-MNCETUR-VMT/DGET/DPDT-OGP de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del compromiso de inversión del proyecto y el plazo;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, con fecha 16 de setiembre de 2022, se suscribe la segunda adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa CONSTRUYENDO
HOTELES S.A.C y el Estado, por lo que se incrementa el compromiso de inversión US $ 17 935 117,00 (Diecisiete Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Ciento Diecisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US
$ 18 006 886,00 (Dieciocho Millones Seis Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se amplía el plazo de ejecución de la inversión de tres (3) años, seis (6) meses y veintiocho (28)
días a cinco (5) años, siete (7) meses y veintisiete (27)
días, contados desde el 20 de noviembre de 2018, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 195-2019-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 054-2021-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., asciende a la suma US $ 18 006 886,00 (Dieciocho Millones Seis Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de cinco años (5) años, siete (7)
meses y veintisiete (27) días, contados desde el 20 de noviembre de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión".

Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la segunda
adenda citada en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 195-2019-MINCETUR, modificada por Resolución Ministerial Nº 054-2021-MINCETUR.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/ mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 249-2022-MINCETUR Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 195-2019-MINCETUR, modificada por la R.M Nº 054-2021-MINCETUR
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 249-2022-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-09-24
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-25

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