9/24/2022

Como Empresa Calificada Efecto Lo Dispuesto RM 0387-2022-MIDAGRI Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C. RM 0387-2022-MIDAGRI Lima, 22 de setiembre de 2022 VISTOS: El Memorando Nº 1010-2022-MIDAGRI-DVDAFIR del Viceministro de Desarrollo Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el Oficio Nº 0505-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA que adjunta el Informe Técnico Nº 0010-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA-MECG y el Informe Nº 0002-2022-JMPE de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; sobre la solicitud de l…
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C.
RM 0387-2022-MIDAGRI
Lima, 22 de setiembre de 2022
VISTOS:

El Memorando Nº 1010-2022-MIDAGRI-DVDAFIR del Viceministro de Desarrollo Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el Oficio Nº 0505-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA que adjunta el Informe Técnico Nº 0010-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA-MECG y el Informe Nº 0002-2022-JMPE de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología;
sobre la solicitud de la empresa AGRÍCOLA CAMPO
NOBLE S.A.C. para ser calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV Presupuesto; y el Informe Nº 1246-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1423, en adelante el Decreto Legislativo, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas - IGV, que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Proyecto de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de la misma norma; asimismo, el numeral 7.3 del mismo artículo, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado;
o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 (en adelante el Reglamento) aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos.

187-2013- EF, 129-2017-EF y 276-2018-EF, establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada, cuya verificación le corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad;
posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial;
asimismo, remite una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del referido Reglamento;

Que, de otro lado, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento establece que el Sector competente, a partir del día siguiente de la recepción del informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por ésta y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión respecto de la solicitud para acogerse al Régimen; el numeral 4.6 señala que de no mediar observaciones, el Sector competente aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, el artículo 5 del Reglamento en el numeral 5.1
establece que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, es publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; y el numeral 5.2
dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es)
o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, publicado el 30 de noviembre de 2018, que modifica el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que lo dispuesto en esta modificación para el caso de los Regímenes de devolución regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, es de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1423 (vigente a partir del 13 de septiembre de 2018) al Decreto Legislativo Nº 973 y a la Ley Nº 28754; y su Reglamento modificado por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF;

Que, con fecha 31 de marzo de 2021 la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C., al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, solicita ser calificada para el acogimiento de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para la ejecución del proyecto denominado "Azul Azul";

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 00021-2021/DSI, de fecha 13 de abril de 2021, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, declara la admisibilidad de la solicitud presentada por la empresa
AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C.;

Que, a través del Oficio Nº 423-2021/PROINVERSION/ DSI, de fecha 06 de mayo de 2021, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN manifiesta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C. para el proyecto denominado "Azul Azul", ha sido considerada procedente, y se adjunta el Informe Legal Nº 057-2021/ DSI y el Informe Técnico Nº 43-2021-DSI mediante los cuales se concluye que resulta procedente la solicitud de acogimiento al Régimen, presentada por la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C., al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, señalando que el compromiso de inversión asciende a la suma de US$ 19 991 694,00 (Diecinueve Millones Novecientos Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de dos (02) años, tres (03) meses y treinta (30) días, contados a partir del 01 de abril de 2021, fecha de inicio de la etapa preproductiva, hasta el 31 de julio de 2023;

Que, mediante los Oficios Nº 0044-2022-EF/13.01
y Nº 0720-2022-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite los Informes Nº 0002-2022-EF/61.03 y Nº 0022-2022-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la Lista de Bienes, Servicios y de Contratos de Construcción, coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado "Azul Azul";

Que, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, en el marco de sus respectivas competencias, mediante Oficio Nº 0505-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, remite el Informe Técnico Nº 0010-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG, de fecha 05 de julio de 2022, a través del cual emite opinión favorable al proyecto denominado "Azul Azul", presentado por la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C., precisando además que la lista de bienes, servicios y contratos de construcción son necesarios y se encuentran directamente vinculados al proyecto antes señalado;
asimismo, adjunta el Informe Nº 0002-2022-JMPE, de fecha 05 de julio de 2022, cuya conclusión señala que la solicitud presentada por la empresa AGRÍCOLA
CAMPO NOBLE S.A.C., para el desarrollo del proyecto denominado "Azul Azul", cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y, sus modificatorias; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada y de los Anexos Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Azul Azul"; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo 1), Servicios y Contratos de Construcción (Anexo 2) y el Cronograma de Inversiones (Anexo 3), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Monto y plazo del compromiso de inversión Establecer que el monto y plazo de ejecución del compromiso de inversión a cargo de la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C., asciende a la suma de US$ 19 991 694,00 (Diecinueve Millones Novecientos Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y Cuatro y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de dos (02) años, tres (03)
meses y treinta (30) días, contados a partir del 01 de abril de 2021, fecha de inicio de la etapa preproductiva hasta el 31 de julio de 2023.

El total de la inversión se desarrollará en tres (03)
etapas:

Etapa 1: Asciende a la suma US$ 6 017 914,00 (Seis Millones Diecisiete Mil Novecientos Catorce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 01 de abril de 2021 hasta el 31 de julio de 2022.

Etapa 2: Asciende a la suma de US$ 7 881 525,00 (Siete Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Quinientos Veinticinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 01 de abril de 2021
hasta el 31 de marzo de 2023
Etapa 3: Asciende a la suma de US$ 6 092 255,00 (Seis Millones Noventa y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 01 de febrero de 2022
hasta el 31 de julio de 2023.

Artículo 3.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral
2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables; consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción realizados en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo 1 (Lista de Bienes) y en el Anexo 2 (Servicios y Contratos de Construcción) de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto denominado "Azul Azul".

Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 01 de abril de 2021 y hasta el 31 de julio de 2023 o la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973.

3.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, a que se refieren los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, podrá ser modificada a solicitud de la empresa AGRÍCOLA
CAMPO NOBLE S.A.C., de conformidad con dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificaciones.

Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y a la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0387-2022-MIDAGRI Aprueban como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0387-2022-MIDAGRI
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-09-24
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-25

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