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Establecen Tipo Cambio Referencia Correspondiente RM 100-2022-EF/15 Economia y Finanzas
4/22/2022
Establecen Tipo Cambio Referencia Correspondiente RM 100-2022-EF/15 Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2022 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011 RM 100-2022-EF/15 Lima, 20 de abril del 2022 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo
Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2022 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011
RM 100-2022-EF/15
Lima, 20 de abril del 2022
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que, con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa;
Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF;
Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modificaciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se refiere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad;
Que, la Ley Nº 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos;
Que, el artículo 5 de la citada Ley aprobó determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos;
Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizan los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional;
Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera;
Que, adicionalmente la citada norma establece que el tipo de cambio de referencia permanecerá vigente durante el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de cada año y deberá ser actualizado en los meses de abril, julio y octubre, siempre que la variación del tipo de cambio promedio ponderado venta del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%) con respecto al tipo de cambio de referencia vigente. El tipo de cambio de referencia actualizado permanecerá vigente en los meses restantes, del año o hasta que se efectúe una nueva actualización.
Que, de conformidad con lo establecido, se ha comparado el tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre (enero, febrero y marzo), con el tipo de cambio de referencia aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 015-2022-EF/15, verificándose que la variación del tipo de cambio promedio ponderado venta del trimestre anterior es inferior al cinco por ciento (-5%).
Que, adicionalmente el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Tipo de cambio y rangos para pago de regalía de los meses de abril a diciembre de 2022
En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2022
para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,810 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:
Rango % Regalía Primer rango Hasta S/ 228 600 000 1%
Segundo rango Por el exceso de S/ 228 600 000 hasta S/ 457 200 000
2%
Tercer rango Por el exceso de S/ 457 200 000 3%
Artículo 2.- Actualización del tipo de cambio El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial pueden ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 100-2022-EF/15 Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2022 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 100-2022-EF/15
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-04-21
- Fecha de aplicacion : 2022-04-22
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