8/31/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 353-2017-MEM/DM Modifican la R.M. N° 306-2014-MEM/DM

Modifican la R.M. Nº 306-2014-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2017-MEM/DM Lima, 28 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, con fecha 08 de
Modifican la R.M. Nº 306-2014-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2017-MEM/DM
Lima, 28 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, con fecha 08 de mayo de 2014 GENERADORA
DE ENERGÍA DEL PERU S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Angel II" (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 306-2014-MEM/DM publicada el 02 de julio de 2014, se aprueba como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial a GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERU
S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de servicios y contrato de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de adendas;

Que, con fecha 27 de diciembre de 2016
GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERU S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda de
Modificación del Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión; así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, con fecha 06 de julio de 2017 se culmina la suscripción de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 25 609 376,00 (Veinticinco Millones Seiscientos Nueve Mil Trescientos Setenta y Seis 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 25
969 897,00 (Veinticinco Millones Novecientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de tres (03) años y tres (03) días a un plazo de cuatro (04) años y tres (03)
días, contado a partir del 27 de diciembre de 2013;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, una vez suscrita la Adenda al Contrato de Inversión, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifique al monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por
GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERU S.A.;

De conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 306-2014-MEM/DM en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de GENERADORA DE
ENERGÍA DEL PERU S.A. por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Angel II" asciende a la suma de US$ 25 969 897,00 (Veinticinco Millones Novecientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años y tres (03)
días, contado a partir del 27 de diciembre de 2013."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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