4/07/2016

DECRETO SUPREMO N° 076-2016-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE DECRETO SUPREMO Nº 076-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
DECRETO SUPREMO Nº 076-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos Públicos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se encuentran vigentes desde el 09 de enero de 2016;

Que, el artículo 51 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE);

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable;

Que, en este sentido, corresponde la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, en el marco de los cambios normativos dispuestos por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que consta de tres (03) Títulos, veinte (20) Capítulos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, ciento once (111) artículos y del Organigrama del OSCE, cuyo texto y anexo forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama del OSCE aprobados 582552 NORMAS LEGALES
Jueves 7 de abril de 2016 / El Peruano en el artículo precedente, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Financiamiento La implementación del ROF del OSCE se financia con cargo a su Presupuesto Institucional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El OSCE debe presentar para su aprobación, su proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, en un plazo máximo de noventa (90)
días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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