12/04/2025

Texto Único Procedimientos Administrativos Tupa DS 022-2025-MINAM Ambiente

Poder Legislativo, Ambiente Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE DS 022-2025-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y, cuando…
Poder Legislativo, Ambiente
Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
DS 022-2025-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y, cuando corresponda, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, bajo la competencia del gobierno nacional, que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENACE, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 008-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 154-2017-MINAM y por el Decreto Supremo Nº 018-2018-MINAM;

Que, conforme a lo establecido en los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) es modificado por Decreto Supremo del sector correspondiente en caso de que dicha modificación implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de los requisitos previstos;

Que, en el numeral 38.7 del citado artículo, se dispone que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones suscitadas correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos;

Que, por su parte, conforme a lo establecido en el artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos 7 NORMAS LEGALES
Jueves 4 de diciembre de 2025
Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, son supuestos para la aprobación o modificación del TUPA, entre otros, cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;
cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la calificación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos, y, como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 015-2018-MINAM, que establece disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO) es un instrumento ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual es aprobado por el SENACE, en el marco de un procedimiento administrativo sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, siendo que, el SENACE ha asumido las funciones del subsector de Vivienda y Construcción y del subsector Saneamiento, conforme a lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 068-2021-MINAM y Nº 099-2024-MINAM, respectivamente;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, a fin de establecer las disposiciones que regulan la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE y las obligaciones aplicables a las consultoras ambientales para promover la mejora continua del servicio que estas brindan a la ciudadanía;

Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar el TUPA del SENACE como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos que se tramitan ante la entidad;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
lo cual es concordante con lo dispuesto por el numeral 44.2 del artículo 44 de la LPAG que establece que para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en virtud del literal f) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance del AIR Ex Ante por la materia que contiene, como es la modificación del TUPA;

Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
1.1. Modificar los siguientes procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo:

1. Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control.

2. Evaluación y Aprobación del Plan de Participación Ciudadana - PPC previo a la presentación del EIA-d.

3. Evaluación de EIA-d, en el marco de la Certificación Ambiental Global - IntegrAmbiente.

4. Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d.

5. Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d.

6. Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio - ITS.

7. Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para infraestructuras de residuos sólidos.

8. Clasificación de Estudios Ambientales.

9. Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales de personas jurídicas.

10. Modificación de inscripción de personas jurídicas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales.

1.2. Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, los siguientes procedimientos, conforme al Anexo referido en el numeral 1.1 del presente artículo:

1. Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) para infraestructuras de residuos sólidos.

2. Evaluación y aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción -
IGAPRO.

3. Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales de persona natural.

Artículo 2.- Aprobación de derechos de tramitación Aprobar los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos referidos en el artículo precedente, que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Aprobación de los formularios Aprobar los formularios correspondientes a los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

8 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025
Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam)
y del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace), el mismo de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS
Ministro del Ambiente
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 022-2025-MINAM que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 022-2025-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2025-12-04
  • Fecha de aplicacion : 2025-12-05

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.