12/04/2025

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Poder Legislativo, Presidencia del Consejo de Ministros Sඎආൺඋංඈ NORMAS LEGALES JUEVES 4 DE DICIEMBRE DE 2025 "AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA" Gerente de Publicaciones Oficiales: Ricardo Montero Reyes Año XLII - Nº 18973 1 ElPeruano DIARIO OFICIAL DEL BICENTENARIO FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 32513.- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 Ley Nº 32514.- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 Ley Nº 32515.- Ley de En…
Poder Legislativo, Presidencia del Consejo de Ministros
Sඎආൺඋංඈ NORMAS LEGALES JUEVES 4 DE DICIEMBRE DE 2025 "AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA" Gerente de Publicaciones Oficiales: Ricardo Montero Reyes Año XLII - Nº 18973 1 ElPeruano DIARIO OFICIAL DEL BICENTENARIO FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 32513.- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 Ley Nº 32514.- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 Ley Nº 32515.- Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026 (Separata Especial)
RJ 000189-2025-ANIN/JEF
Jesús María, 3 de diciembre de 2025
VISTOS:

El Memorando Nº 006247-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 001077-2025-ANIN/DIME-SEJDI-PQ1QSC.

SI de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 002573-2025-ANIN/ DGP, Memorando Nº 002767-2025-ANIN/DGP, Informe Nº 000102-2025-ANIN/DGP-YQP e Informe Nº 000106-2025-ANIN/DGP-YQP de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 001259-2025-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC) y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC;

Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley;
asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192);

Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192. Asimismo, el literal e) del citado numeral, precisa que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición y el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, señala que, transcurrido el plazo, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada;

Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10)
días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del sujeto pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma;

Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, establece que su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de 5 NORMAS LEGALES
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notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad;
los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Memorando Nº 006247-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 001077-2025-ANIN/DIME-SEJDI-PQ1QSC.SI, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del inmueble con código 2446345-QSI-P1R-098, afectado por la ejecución del Proyecto "Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad", identificado con CUI Nº 2446345;

Que, mediante Memorando Nº 002573-2025-ANIN/ DGP y Memorando Nº 002767-2025-ANIN/DGP la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe Nº 000102-2025-ANIN/DGP-YQP e Informe Nº 000106-2025-ANIN/DGP-YQP , respectivamente, los cuales precisan que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, se comunicó a los Sujetos Pasivos la identificación del área afectada del inmueble, la cual es requerida para la ejecución del proyecto; asimismo, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se envió a los Sujetos Pasivos las cartas de intención de adquisición; sin embargo, transcurrido el plazo legal establecido, mediante Informe Nº 002388-2025-ANIN/OA-UA, la Unidad de Abastecimiento informa que no obra registro de ingreso sobre respuesta de aceptación o rechazo a la carta de intención a nombre de los Sujetos Pasivos, por lo que se considera rechazada la oferta de adquisición, dando inicio al proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, bajo el marco legal expuesto, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos y la inscripción del bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30556
y el Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000000476
aprobada el 22 de enero del y el Informe Técnico de Tasación Nº 02583-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES correspondiente al área afectada del inmueble con código Nº 2446345-QSI-P1R-098 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;

Que, con el Informe Nº 001259-2025-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado inmueble;

Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA
que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;

SE RESUELVE:

A rtículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto:
"Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad", identificado con CUI Nº 2446345, y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 6,705.58 (Seis mil setecientos cinco con 58/100 soles), correspondiente al código Nº 2446345-QSI-P1R-098, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural:

SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETOS
PASIVOS
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR TOTAL
DE LA
TASACIÓN (S/)
CÓDIGO DE
INMUEBLE Nº
ÁREA
AFECTADA
INSCRITO EN
LA PARTIDA ELECTRONICA
AFECTACIÓN
AUTORIDAD NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA
JULIO CUEVA BRICEÑO
2446345-QSI-P1R-098 114.38 m 2
04042996 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Trujillo, Zona Registral Nº V-Sede Trujillo
PARCIAL 6,705.58
TEODOXIA NICOLAZA
ALVARADO CAIPO
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y efectuada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.

Artículo 4.- Orden de Inscripción Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo 6 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025
responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.

Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 6.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique a los Sujetos Pasivos, la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y sus modificatorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.

Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura Autoridad Nacional de Infraestructura
ANEXO
LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM
Código: 2446345-QSI-P1R-098
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:
ÁREA AFECTADA:

114.38 m 2
AFETACIÓN:

PARCIAL DEL INMUEBLE
Por el Norte:

COLINDA CON EL RIO MOCHE, EN UNA LÍNEA RECTA DE 01
TRAMO: A-B de 13.55 m. Siendo un total de 13.55 m.

Por el Sur:

COLINDA CON LA P.E. 04042996 (ÁREA REMANENTE), EN UNA
LÍNEA QUEBRADA DE 03 TRAMOS: C-D de 1.17 m, D-E de 10.03 m y E-F de 3.14 m. Siendo un total de 14.34 m.

Por el Este:

COLINDA CON LA P.E. 04042997, EN UNA LÍNEA RECTA DE 01
TRAMO: B-C de 7.21 m. Siendo un total de 7.21 m.

Por el Oeste:

COLINDA CON LA P.E. 04042834, EN UNA LÍNEA RECTA DE 01
TRAMO: F-A de 9.52 m. Siendo un total de 9.52 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA - ZONA 17S
Vértice Lado Distancia (m)
Coordenadas UTM - WGS84
Este (X) Norte (Y)
A A-B 13.55 727001.5351 9103195.2613
B B-C 7.21 727013.9048 9103200.8010
C C-D 1.17 727018.7853 9103195.4957
D D-E 10.03 727017.7857 9103194.8888
E E-F 3.14 727009.5417 9103189.1721
F F-A 9.52 727006.9319 9103187.4224
Partida Electrónica Nº 04042996 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

Certificado de Búsqueda Catastral con Publicidad Nº 7924048 expedido con fecha 10 de enero de 2024 con Informe Técnico Nº 000243-2024- Z.R. Nº V-SEDE-TRUJILLO/UREG/CAT.

Informe de Verificador Catastral Nº 021-2024-HYJLUIS de fecha 20 de junio de 2024, suscrito por Verificador Catastral, José Luis Huaroto Yaguillo, con código Nº 010052VCPRIX.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000189-2025-ANIN/JEF Sඎආൺඋංඈ NORMAS LEGALES JUEVES 4 DE DICIEMBRE DE 2025 "AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA" Gerente de Publicaciones Oficiales: Ricardo Montero Reyes Año XLII - Nº 18973 1 ElPeruano DIARIO OFICIAL DEL BICENTENARIO FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 32513.- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 Ley Nº 32514.- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 Ley Nº 32515.- Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026 (Separata Especial)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000189-2025-ANIN/JEF
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2025-12-04
  • Fecha de aplicacion : 2025-12-05

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