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Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 01831-2025-DE Defensa
12/04/2025
Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 01831-2025-DE Defensa
Poder Legislativo, Defensa Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD) RM 01831-2025-DE Lima, 1 de diciembre del 2025 VISTOS: El Informe Técnico Nº 00143-2025-MINDEF/VPD-DIGEPE de la Dirección General de Política y Estrategia; el Oficio Nº 04172-2025-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00234-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y M…
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD)
RM 01831-2025-DE
Lima, 1 de diciembre del 2025
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 00143-2025-MINDEF/VPD-DIGEPE de la Dirección General de Política y Estrategia;
el Oficio Nº 04172-2025-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00234-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización;
y el Informe Legal Nº 02442-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Reservas y movilización nacional; Soberanía e integridad territorial; y Participación en el desarrollo económico y social del país, ejerciendo la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, precisa que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a los Grupos de Trabajo;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, siendo sus conclusiones carentes de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos dispone que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años, su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública; asimismo, en el segundo párrafo del citado numeral se establece que la resolución ministerial que aprueba la creación de un grupo de trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el cual se precise que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2025-PCM-SGP se aprobó la actualización de la "Directiva Nº 002-2021-SGP "Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado", la cual establece en su artículo 24 los requisitos que debe cumplir el expediente que sustenta la creación 11 NORMAS LEGALES
Jueves 4 de diciembre de 2025
de un grupo de trabajo, contemplándose el proyecto de dispositivo que formaliza su creación y los informes técnico y legal correspondientes;
Que, por otro lado, la Ley Nº 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD), tiene por objeto reconocer a los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), y regular su tratamiento legal con la finalidad de precisar los alcances de dicho reconocimiento como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas que se organizan en su ámbito territorial. Asimismo, su Primera Disposición Complementaria Final establece que el Poder Ejecutivo, con el refrendo de los ministros de Defensa y del Interior, reglamenta la citada Ley;
Que, bajo dicho contexto normativo, mediante el Informe Técnico Nº 00143-2025-MINDEF/VPD-DIGEPE, la Dirección General de Política y Estrategia sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD), a fin de dar cumplimiento al mandato contenido en referida Primera Disposición Complementaria Final. Asimismo, se precisa que el colegiado propuesto es de naturaleza temporal y está integrado por los representantes del Ministerio de Defensa, quien lo preside, del Comando Conjunto, de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Política y Estrategia y de la Dirección General de Recursos Humanos, así como por los representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Policía Nacional del Perú, cuya conformidad sobre su participación fue expresada a través de las comunicaciones institucionales correspondientes;
Que, a través del Oficio Nº 04172-2025-MINDEF/ VRD-DGPP la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00234-2025-MINDEF/ VRD-DGPP-DIDOM, por medio del cual la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización emite opinión favorable para la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la formulación del Reglamento de la Ley Nº 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD), en tanto cumple con las disposiciones correspondientes al mencionado tipo de colegiado, de conformidad con la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;
Que, por medio del Informe Legal Nº 02442-2025-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente viable que se prosiga con el trámite de creación, mediante resolución ministerial, del Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación del Reglamento de la Ley Nº 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD), toda vez que la propuesta se encuentra fundamentada de acuerdo a lo requerido en el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2021-SGP;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Política y Estrategia, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) Un representante del Ministerio de Defensa, dependiente del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, quien lo preside.
b) El/Los representante(s) del Ministerio del Interior.
c) El/Los representante(s) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
d) El/Los representante(s) de la Policía Nacional del Perú.
e) El/Los representante(s) del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
f) El/Los representante(s) del Ejército del Perú.
g) El/Los representante(s) de la Marina de Guerra del Perú.
h) El/Los representante(s) de la Fuerza Aérea del Perú.
i) El/Los representante(s) de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, quien actúa como Secretario/a Técnico/a.
j) El/Los representante(s) de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa.
2.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno.
2.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Establecer un Plan de Trabajo que contenga las acciones para la elaboración de la propuesta de un proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD).
b) Formular la propuesta del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD), el proyecto de Decreto Supremo y la correspondiente exposición de motivos.
3.2 Las sesiones o reuniones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixtas, utilizando herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades y órganos ejecutores que conforman el Grupo de Trabajo señalados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, reporta a la Presidencia.
Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional;
así como, de profesionales independientes, en calidad de 12 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025
invitados, que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, la participación de los invitados no implica la retribución de remuneración, dieta, comisión, beneficio o algún pago de similar naturaleza.
Artículo 9.- Periodo de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de treinta (30) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica.
Vencido el plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, presenta al titular del Ministerio de Defensa los documentos que son objeto de su creación a través de un Informe Final, en un plazo máximo de siete (7) días calendarios.
Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/ mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 01831-2025-DE Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 01831-2025-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Legislativo
- Fecha de emision : 2025-12-04
- Fecha de aplicacion : 2025-12-05
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