9/08/2019

Disposiciones Incorporación Progresiva Bim DS 289-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública DS 289-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los literales q) y t) del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF/41, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene como funciones
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública
DS 289-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con los literales q) y t) del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF/41, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene como funciones formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre materia de inversión pública, privada y público-privada, así como elaborar principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos;

Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone que las entidades ejecutan las obras públicas considerando la eficiencia de los proyectos en todo su ciclo de vida; asimismo, señala que mediante decreto supremo se establecen los criterios para la incorporación progresiva de herramientas obligatorias de modelamiento digital de la información para la ejecución de la obra pública que permitan mejorar la calidad y eficiencia de los proyectos desde su diseño, durante su construcción, operación y hasta su mantenimiento;


Que, de acuerdo al inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, corresponde a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones emitir disposiciones para la adopción progresiva de las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, a fin de mejorar la transparencia, calidad y eficiencia de la inversión pública;


Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, contempla como Objetivo Prioritario 1:

Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad, el cual a su vez considera como lineamientos de política, entre otros, formular y evaluar, o aprobar y ejecutar eficientemente las inversiones públicas así como asegurar la sostenibilidad y el funcionamiento de la infraestructura económica y social (financiamiento, operación y mantenimiento) a través del fortalecimiento de capacidades en el sector público;

Que, asimismo el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, establece como una medida de política del mencionado Objetivo Prioritario, la incorporación progresiva de metodologías colaborativas de modelamiento digital de información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés) por el sector público en el marco del Plan BIM, el cual contempla la hoja de ruta y las medidas para su implementación;

Que, en ese sentido, la incorporación de BIM por las entidades y empresas públicas permitirá mejorar la calidad, eficiencia y transparencia de la inversión pública, mejorando la rentabilidad social y asegurando la adecuada gestión de los activos generados con la ejecución de las inversiones así como la adecuada provisión de los servicios que se brindan a los ciudadanos;

Que, sin embargo, para que el uso de BIM se convierta en un mandato obligatorio en los procesos de inversión de todas las entidades y empresas públicas se requiere contar con una estrategia nacional de implementación progresiva que identifique adecuadamente las áreas estratégicas a ser desarrolladas o fortalecidas, establezca líneas de acción prioritarias y defina criterios para la aplicación de BIM a través de proyectos piloto;

Que, de acuerdo con ello resulta necesario establecer disposiciones para la incorporación progresiva de BIM
en los procesos de inversión pública así como para la elaboración e implementación del Plan BIM Perú que debe definir la estrategia nacional para la implementación progresiva de la adopción y uso de BIM;

De conformidad con la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y la Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF/41 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Se establece disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en los procesos de inversión pública de las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 2. Definiciones Para los fines de la presente norma se emplean las siguientes definiciones:

1. BIM (Building Information Modeling): Es un conjunto de metodologías, tecnologías y estándares que permiten formular, diseñar, construir, operar y mantener una infraestructura pública de forma colaborativa en un espacio virtual.

2. Plan BIM Perú: Es el documento de política que define la estrategia nacional para la implementación progresiva de la adopción y uso de BIM en los procesos de inversión de las entidades y empresas públicas, de manera articulada y concertada, y en coordinación con el sector privado y la academia.

3. Estándar BIM: Es el conjunto de acuerdos sobre cómo compartir e intercambiar información de manera estructurada y consistente entre todos los agentes involucrados en el desarrollo de una infraestructura pública, a lo largo del ciclo de inversión, fomentando el trabajo colaborativo e interdisciplinario.

4. Modelo BIM: Es la representación digital de los elementos de una infraestructura pública que incluye su geometría e información. Un modelo BIM puede generarse y/o gestionarse durante cualquier etapa y/o fase del ciclo de inversión.

5. Nivel de información o desarrollo: Son los grados de profundidad que puede tener tanto la información geométrica como no geométrica contenida en los elementos de los modelos BIM, según el estado de avance de la información de los modelos en que se requiera.

6. Plan de Ejecución BIM: Es el documento en el que se define cómo serán llevados a cabo los aspectos del modelado y gestión de la información de una infraestructura pública en particular.

Artículo 3. Principios para la adopción y uso de
BIM
La adopción y uso de BIM en los procesos de inversión pública se rige por los siguientes principios:

1. Eficiencia: Se debe asegurar que el BIM genere ahorros en el uso de los fondos públicos a lo largo del ciclo de inversión, en términos de reducción de sobrecostos y atrasos en la ejecución de la infraestructura pública, así como en un uso racional de recursos destinados a operación y mantenimiento.

2. Calidad: Las aplicaciones BIM deben garantizar que la infraestructura pública se ejecute acorde con los estándares de calidad y niveles de servicio en beneficio de la población.

3. Colaboración: La adopción y uso de BIM debe garantizar la máxima participación, comunicación e intercambio de información entre los diversos agentes
involucrados en el desarrollo de una infraestructura pública, en cada una de las diferentes etapas y fases del ciclo de inversión.

4. Transparencia: La adopción y uso de BIM debe hacer explícito las diferentes decisiones que toman todos los agentes involucrados en el desarrollo de infraestructura pública a lo largo del ciclo de inversión, así como la información que emplean para dicho fin.

5. Coordinación: La implementación de BIM debe promover e integrar la participación del sector público, sector privado y la academia a fin de garantizar las condiciones normativas e institucionales que faciliten su aplicación a nivel nacional y aseguren la sostenibilidad de su adopción y uso en el tiempo.

Artículo 4. Criterios y articulación para la incorporación de BIM
4.1 Para la incorporación de BIM en los procesos de inversión pública se aplican los siguientes criterios:

1. Progresividad: Su incorporación se efectúa de manera progresiva y ordenada a fin de que los requerimientos BIM sean comunes y homogéneos de acuerdo a las características y complejidad de la infraestructura pública.

2. Condiciones de la organización: Se toma en cuenta la experiencia en el uso de BIM así como los recursos técnicos y humanos con que se cuenta para su adopción y la gestión de la información generada.

3. Integralidad: Se orienta a incorporar información de la infraestructura pública desde sus fases iniciales a fin de asegurar la trazabilidad e idoneidad de la información para su posterior utilización en las demás fases del ciclo de inversión.

4. Características de la infraestructura: Se considera la complejidad de la infraestructura pública, el monto de inversión así como su modalidad de ejecución a fin de que la incorporación de BIM genere mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos destinados a la inversión.

4.2 Las disposiciones que se emitan para la aplicación de BIM en el sector público deben enmarcarse en lo previsto por el presente decreto supremo.

Artículo 5. Aprobación e implementación del Plan BIM Perú 5.1 El Plan BIM Perú tiene como propósito reducir los sobrecostos y atrasos en la ejecución de infraestructura pública, hacer más eficiente su operación y mantenimiento, así como propiciar la transparencia en los procesos de inversión pública.

5.2 El Plan BIM Perú contempla lo siguiente:

1. El diagnóstico de la aplicación de BIM, así como la construcción de una línea de base que permita el seguimiento de su aplicación y la medición de sus resultados.

2. Las líneas de acción y objetivos prioritarios para la aplicación progresiva de BIM.

3. La estrategia de implementación de estándares para el uso homogéneo de BIM.

4. La estrategia para el desarrollo de capacidades en el uso de BIM.

5. La estrategia para la estandarización de requerimientos BIM.

6. Los lineamientos para la incorporación de tecnologías habilitantes para el uso de BIM.

7. La estrategia para la creación de bibliotecas de objetos e intercambio de información.

8. Las metas para la adopción obligatoria de BIM.

9. La estrategia para la comunicación y difusión del uso de BIM.

5.3 El Plan BIM Perú es elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas y se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

5.4 El Ministerio de Economía y Finanzas establece espacios de participación y colaboración del sector público, privado y la academia en la elaboración del Plan BIM Perú y el seguimiento de su implementación, así como en el desarrollo de las líneas de acción que contempla el referido Plan.

Artículo 6. Financiamiento Los gastos para la adopción y uso de BIM así como para la elaboración e implementación del Plan BIM Perú se financian con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 289-2019-EF Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 289-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-09

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