9/08/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 290-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros DS 290-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2019-PCM, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros
DS 290-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2019-PCM, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual comprende, entre otros, la transferencia de las funciones del citado Proyecto Especial a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieren realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre las Entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Acta Nº 4, la Comisión encargada del proceso de transferencia por cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú determinó el monto a ser transferido del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros;


Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Cultura y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 983-2019-EF/53.04, remite el costo para el financiamiento de la contratación de personal bajo el régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Contrato Administrativo de Servicios - CAS;

Que, mediante el Informe Nº D000173-2019-PCM-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable para gestionar una modificación presupuestaria en el nivel institucional, mediante una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 091-2019-PCM y de acuerdo al Acta Nº 4 de la Comisión encargada del proceso de Transferencia por cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; en virtud de

lo cual, mediante Oficio Nº D002782-2019-PCM-SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de
S/ 9 203 391,00 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100
SOLES), del pliego Ministerio de Cultura a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 9 203 391,00 (NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
UNO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Cultura a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, para la implementación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 091-2019-PCM, según la parte considerativa de este Decreto Supremo, y de acuerdo con el detalle siguiente:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Cultura - Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales PRODUCTO 3999999 : Sin producto ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 936 100,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 267 291,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 9 203 391,00
==========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros - PCM
UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General - PCM
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales PRODUCTO 3999999 : Sin producto ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 936 100,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 267 291,00
------------------- TOTAL EGRESOS 9 203 391,00
==========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Ministro de Cultura
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 290-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 290-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-09

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