6/11/2014

LEY N° 30205 ACCESO A INFORMACIÓN EN BENEFICIO DE LOS HEREDEROS

LEY N° 30205 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FACILITA EL ACCESO A INFORMACIÓN FINANCIERA, PREVISIONAL Y DE SEGUROS EN BENEFICIO DE LOS HEREDEROS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer un mecanismo efectivo que permita a los ciudadanos tomar conocimiento de la existencia de procedimientos relacionados con el acceso a información financiera, previsional y de seguros

LEY N° 30205
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACILITA EL ACCESO A INFORMACIÓN FINANCIERA, PREVISIONAL Y DE SEGUROS EN BENEFICIO DE LOS HEREDEROS

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer un mecanismo efectivo que permita a los ciudadanos tomar conocimiento de la existencia de procedimientos relacionados con el acceso a información financiera, previsional y de seguros de personas fallecidas; con la finalidad de que puedan obtener información sobre los derechos y deberes hereditarios que les correspondan.

Artículo 2. Información en las copias certificadas del acta de defunción Las copias certificadas de las actas o partidas de defunción que se emitan en las oficinas del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), o de quien cumpla funciones registrales delegadas por dicha institución, incluyen, además de la información inherente a su naturaleza, información resumida y referencial para que los herederos tomen conocimiento de que existen los procedimientos y el marco legal de lo siguiente:
a) Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental.
b) Reporte de información de afiliado y/o información sobre pensionistas en el Sistema Privado de Pensiones, a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
c) Procedimiento de atención de solicitudes de información sobre los depósitos u otros productos pasivos del causante a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
d) Procedimiento de atención de solicitudes de información del reporte crediticio de usuarios a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
e) Información sobre el tiempo máximo que puede permanecer inmovilizado un depósito u otros productos pasivos en una empresa del sistema financiero hasta ser transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Normas reglamentarias y complementarias La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, coordinan la información que se consignará en la copia certificada del acta de defunción y emiten dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, las normas que resultan necesarias para su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

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