6/11/2014

LEY N° 30206 DE LA RESERVA DE BIÓSFERA OXAPAMPA-ASHÁNINKA-YÁNESHA

LEY N° 30206 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORES CONDICIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA RESERVA DE BIÓSFERA OXAPAMPA-ASHÁNINKA-YÁNESHA, EN LA PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO DE PASCO Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad pública la conservación, restauración, mantenimiento

LEY N° 30206
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORES CONDICIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA RESERVA DE BIÓSFERA OXAPAMPA-ASHÁNINKA-YÁNESHA, EN LA PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO DE PASCO

Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad pública la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biósfera Oxapampa-Asháninka-Yánesha, en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el 2 de junio de 2010.

Artículo 2. Reconocimiento y conformación del comité de coordinación 2.1 Reconócese el comité de coordinación de la Reserva de Biósfera Oxapampa-Asháninka-Yánesha, como uno de gestión sostenida y participativa, el cual está integrado por un representante de las entidades e instituciones siguientes:
a) El Ministerio del Ambiente.
b) El Gobierno Regional de Pasco.
c) La Municipalidad Provincial de Oxapampa.
d) La Municipalidad Distrital de Constitución.
e) La Municipalidad Distrital de Chontabamba.
f) La Municipalidad Distrital de Huancabamba.
g) La Municipalidad Distrital de Palcazú.
h) La Municipalidad Distrital de Pozuzo.
i) La Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez.
j) La Municipalidad Distrital de Villa Rica.
k) La Asociación de Nacionalidades Asháninkas del Pichis (ANAP).
l) La Federación de Comunidades Nativas Yánesha (FECONAYA).
m) La Unión de Nacionalidades Asháninkas y Yánesha (UNAY).
n) Las cámaras de turismo de la provincia de Oxapampa.
o) Las organizaciones de productores agroindustriales de la provincia de Oxapampa.
p) Otras entidades o instituciones que acuerde el comité de coordinación.

2.2 Las entidades e instituciones mencionadas acreditan a su representante titular y a un alterno, quien reemplaza al primero en caso de ausencia, ante el comité de coordinación.

2.3 El comité de coordinación define su organización, elige a su presidente, su tiempo de permanencia en el cargo y su forma de elección. Cuenta con una secretaría técnica, a cargo de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, que reporta sus acciones al Comité Nacional del Programa sobre el Hombre y la Biósfera para la consolidación de la información que se remita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

Artículo 3. Elaboración del plan de acción 3.1 El comité de coordinación, a través de su equipo técnico, elabora el plan de acción para la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biósfera Oxapampa-Asháninka-Yánesha, en el marco de la Estrategia de Sevilla, en el plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contado a partir de la publicación de la presente Ley.

3.2 El Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, brinda asistencia técnica al comité de coordinación para la elaboración del referido plan de acción.

Artículo 4. Aprobación y ejecución del plan de acción 4.1 El Gobierno Regional de Pasco, con la previa conformidad del comité de coordinación, aprueba el plan de acción para la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biósfera Oxapampa-Asháninka-Yánesha, el cual es ejecutado de acuerdo con las competencias y disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

4.2 El plan de acción se articula con otros instrumentos de gestión de desarrollo de la provincia de Oxapampa.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Consulta previa El plan de acción, así como las medidas complementarias a la presente Ley que impliquen afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas deben cumplir con el procedimiento de consulta previa establecido en la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su reglamento, el Decreto Supremo 001-2012-MC.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.