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RESOLUCIÓN N° 2008-2013-ANR Declaran que la Universidad Nacional de Huancavelica ha cumplido lo
1/23/2014
RESOLUCIÓN N° 2008-2013-ANR Declaran que la Universidad Nacional de Huancavelica ha cumplido lo
Declaran que la Universidad Nacional de Huancavelica ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de carreras profesionales y segundas especialidades profesionales COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 2008-2013-ANR Lima, 27 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nos. 099, 163, 186, 241, 250, 253, 316, 444 y 497-2013-UNH/R, de fechas 25 de febrero de 2013, 10 y 30 de abril, 22, 24 y 28 de mayo,
RESOLUCIÓN N° 2008-2013-ANR
Lima, 27 de diciembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
Los oficios Nos. 099, 163, 186, 241, 250, 253, 316, 444 y 497-2013-UNH/R, de fechas 25 de febrero de 2013, 10 y 30 de abril, 22, 24 y 28 de mayo, 24 de julio, 20 de setiembre, 30 de octubre de 2013; informe N° 243-2013-DGDAC, de fecha 17 de diciembre de 2013; memorando N° 1413-2013-SE, de fecha 24 de diciembre de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f)
del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, y que a la letra precisa "la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo, es atribución de esta última concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios";
Que, mediante Ley N° 25265 se crea la Universidad Nacional de Huancavelica, con sede en la ciudad de Huancavelica, provincia y departamento de Huancavelica, de la región Los Libertadores - Wari;
Que, la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, aprobó la creación de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Huancavelica, con sede en la ciudad de Huancavelica, mediante Resolución N° 736-2005-ANR, de fecha 05 de enero de 2005, iniciándose con el funcionamiento de la Maestría en Ciencias de la Educación, a su vez, precisa que la creación de especialidades estará sujeta a la coordinación previa con la ANR;
Que, teniendo en cuenta los alcances del primer considerando de la presente resolución, el Rector de la Universidad Nacional de Huancavelica, a través de los oficios de vistos, remite a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores documentación correspondiente a la creación y organización de carreras profesionales y segundas especialidades profesionales para el reconocimiento y oficialización de los mismos por la ANR;
Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación, remitida por la citada universidad, contiene sendas resoluciones de creación y organización de carreras profesionales y segundas especialidades profesionales con sus respetivos planes curriculares, que ha sido estructurada de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, así como, con los criterios establecidos por la Asamblea Nacional de Rectores, por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita la resolución correspondiente; además que la Universidad Nacional de Huancavelica debe cumplir con las recomendaciones precisadas en el informe en mención y que es de su conocimiento;
Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de carreras profesionales y segundas especialidades profesionales en la Universidad Nacional de Huancavelica;
Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional de Huancavelica, con sede en la ciudad de Huancavelica, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de carreras profesionales y segundas especialidades profesionales que imparte; quedando en consecuencia aprobada su implementación:
1. Facultad de Ciencias Agrarias, con la escuela académico profesional de:
- Agroindustrias 2. Facultad de Ciencias Empresariales, con las escuelas académico profesionales de:
- Administración - Contabilidad 3. Facultad de Ciencias de Ingeniería, con las escuelas académico profesionales de:
- Ingeniería Civil - Zootecnia 4. Facultad de Ciencias de la Salud, con la escuela académico profesional de:
- Obstetricia 5. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con la escuela académico profesional de:
- Derecho y Ciencias Políticas 6. Facultad de Enfermería, con la escuela académico profesional de:
- Enfermería 7. Facultad de Educación, con las escuelas académico profesionales y segundas especialidades profesionales siguientes:
- Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria, con las especialidades de:
- Ciencias Sociales y Desarrollo Rural - Matemática – Computación e Informática - Escuela Académico Profesional de Educación Especial - Segunda Especialidad Profesional en Psicología Educativa y Tutoría - Segunda Especialidad Profesional en Gestión Educativa - Segunda Especialidad Profesional en Tecnologías de Información y Comunicación - Segunda Especialidad Profesional en Educación Rural Intercultural Bilingüe 8. Facultad de Ingeniería de Minas, con la escuela académico profesional de:
- Minas 9. Escuela de Posgrado - Segunda Especialización en Control de Crecimiento y Desarrollo del Niño, Niña y Adolescente Artículo 2°.- Precisar que el funcionamiento de los programas académicos de pregrado y posgrado descritos en el artículo precedente es en la ciudad de Huancavelica, sede principal de la Universidad Nacional de Huancavelica;
asimismo, que la creación y funcionamiento de nuevos programas académicos de pregrado y posgrado deberá ser coordinado previamente con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento del artículo 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733.
Artículo 3°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en los artículos precedentes; asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.
Artículo 4°.- Publíquese la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Institución.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
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