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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 473-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el
1/23/2014
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 473-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 473-2013-PCNM Lima, 22 de agosto de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Santiago Wilfredo Santisteban Gutiérrez, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 518-2005-CNM de 16 de febrero de 2005, don Santiago Wilfredo Santisteban Gutiérrez
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 473-2013-PCNM
Lima, 22 de agosto de 2013
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratificación de don Santiago Wilfredo Santisteban Gutiérrez, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez;
y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución N° 518-2005-CNM de 16 de febrero de 2005, don Santiago Wilfredo Santisteban Gutiérrez fue nombrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque, habiendo juramentado el 26 de febrero de 2005, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente;
Segundo.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión de 30 de mayo de 2013, aprobó la Convocatoria No. 003-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación, entre otros de don Santiago Wilfredo Santisteban Gutiérrez. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde 26
de febrero de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 22 de agosto de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión final respectiva;
Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, don Santiago Wilfredo Santisteban Gutiérrez durante el período de evaluación registra cuatro medidas disciplinarias, siendo las siguientes: i) Una suspensión de veinte días, por falta de control sobre personal a su cargo y otros; ii) Dos apercibimientos, uno de ellos por falta de control sobre su personal, incumplimiento de deberes y retardo en la administración de justicia, mientras que en el segundo se le impuso por no haber claridad en sus decisiones; y, iii)
Una amonestación, por incumplimiento de sus deberes.
Por otro lado, en la Oficina de Control de la Magistratura registra tres denuncias, de las cuales una fue declarada infundada, una en trámite y otra fue declarada fundada;
asimismo, según la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lambayeque, el magistrado registra treinta quejas, de las cuales veinticuatro se encuentran archivadas y seis se encuentran en trámite, siendo las siguientes: investigación N° 167-2010; quejas N°s. 140-2010, 609-2011, 102-2012, 038-2013 y 173-2013; también registra tres visitas, las cuales fueron archivadas. En el sub rubro participación ciudadana registra tres denuncias por incurrir en abuso de autoridad, retardo en la administración de justicia, irregularidad en el ejercicio de sus funciones e inconducta funcional, dañando así la imagen del Poder Judicial. Registra veintidós documentos de apoyo a su conducta y labor realizada; así como, tres méritos, condecoraciones y reconocimientos;
Respecto a los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de Lambayeque, en los años 2006, 2011 y 2012, el magistrado se encuentra aprobado; asimismo, no registra sanción alguna. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra ausencias injustificadas ni tardanzas, sí registra treinta y tres días de licencia dentro del periodo de evaluación. En el aspecto patrimonial, el magistrado, mediante documento presentado el 26 de julio de 2013, señaló no haber presentado las declaraciones juradas correspondientes a los años 2005 al 2012, a pesar de ser un deber constitucional y legal conforme lo establece la Constitución Política del Perú. Durante su entrevista personal, el magistrado señaló que fue una "dejadez" de su parte el no presentar las declaraciones juradas correspondientes, incurriendo en falta grave, porque denota la falta de transparencia del magistrado al haber omitido por siete años la presentación de sus declaraciones juradas; respecto a sus bienes inmuebles, refirió que su padre le otorgó como anticipo de herencia una propiedad de sesenta metros cuadrados, ubicado en la ciudad de Lambayeque. Registra dos deudas de telefonía móvil en condición de moroso, la primera del 26 de marzo de 2012 por un monto de US$ 51.03 dólares y la segunda del 25 de setiembre de 2012 por un monto de US$ 86.68 dólares;
En relación a los procesos judiciales, según la información consignada en su formato curricular, en condición de demandante registra un proceso judicial, por Ofrecimiento y Consignación por Pago de Alimentos. En condición de demandado, registra tres procesos judiciales, de los cuales: dos corresponden a Acciones de Amparo y un juicio por Alimentos, todos ellos concluidos. No registra proceso como inculpado, acusado o sentenciado con declaración de responsabilidad penal.
En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado en el período sujeto a evaluación, que las medidas disciplinarias impuestas de suspensión, apercibimiento y amonestación por inconducta funcional en los procesos a su cargo; además, de los cuestionamientos presentados por la ciudadanía en el presente proceso, dan cuenta de irregularidades que el magistrado habría incurrido, siendo otro hecho negativo en su evaluación la no presentación durante siete años sus declaraciones juradas de bienes y rentas, lo que evidenciaría su falta de transparencia en el rubro patrimonial, lo que afecta negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto;
Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron catorce resoluciones emitidas por don Santiago Wilfredo Santisteban Gutiérrez, las que obtuvieron en promedio una calificación de 1.56 puntos por cada resolución, haciendo un promedio total de 21.77 sobre 30 puntos. En relación a la gestión de los procesos, se evaluaron doce expedientes que obtuvieron una calificación por cada expediente en promedio de 1.56 puntos, haciendo un total de 18.18 sobre 20 puntos. Respecto a celeridad y rendimiento, la información proporcionada no ha sido remitida en los formatos brindados por la Comisión de Evaluación y Ratificación. Por lo que, no es posible aplicar calificación. En organización del trabajo, el magistrado no presentó los informes correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012. No registra publicaciones, en relación a su desarrollo profesional obtuvo cinco puntos. No registra postgrados. Ejerció docencia Universitaria. En tal sentido, la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado no cuenta con el estándar exigido para el cumplimiento de la función jurisdiccional;
Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación ha quedado establecido que don Santiago Wilfredo Santisteban Gutiérrez, es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que desempeña, puesto que registra indicadores negativos y/o deficiencias como son las medidas disciplinarias de suspensión, apercibimientos y amonestación impuestas en su contra, que tienen como sustento la incidencia del magistrado en inconductas funcionales en los procesos que ha tenido a su cargo, situación que se aprecia en los cuestionamientos sobre irregularidades en la tramitación de procesos a su cargo, además de la falta de transparencia en su patrimonio personal, lo que se refieja con la falta de presentación de sus declaraciones juradas de bienes y rentas a la que se encuentra obligado por ley. Por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto de evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña;
Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos citados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado evaluado, sin la participación del Consejero Vladimir Paz de la Barra;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36°
del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de fecha 22 de agosto de 2013, sin la participación del Consejero Vladimir Paz de la Barra;
SE RESUELVE:
Primero.- No Renovar la confianza a don Santiago Wilfredo Santisteban Gutiérrez; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Jaén Distrito Judicial de Lambayeque.
Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39°
del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
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