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RM N° 024-2015-MC PUBLICACI fiN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se
1/29/2015
RM N° 024-2015-MC PUBLICACI fiN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se
PUBLICACI fiN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION Modifican Anexos 8 y 9 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2015-MC
Lima, 20 de enero de 2015
Visto, el Informe N° 016-2015-OGPP-SG/MC, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado;
Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 469-2014-MC de fecha 30 de diciembre de 2014, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el ejercicio fiscal 2015;
Que, mediante el Informe N° 016-2015-OGPP-SG/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto precisa que, en el Anexo 8 referido al "Uso de espacios disponibles en el Gran Teatro Nacional del Ministerio de Cultura" del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, que forma parte de la citada Resolución, se deben modificar los literales a) y d) del numeral 8.2 por haberse omitido la actualización de los valores de la tarifa por concepto de Salas de Ensayo de Orquesta Sinfónica, Ballet y Coro, conforme a la propuesta alcanzada por la Oficina General de Administración, para su aplicación en el Año Fiscal y por haberse consignado por error las tarifas correspondientes al "Uso de Equipos de última generación – Tarifa Preferencial", equipos que a la fecha no se encuentran disponibles, respectivamente.
Que, asimismo, refiere que en el numeral 8.2 se señalan los conceptos: Servicios Generales – Tarifa Locación Audiovisual, Servicios Generales – Tarifa Locación de Imagen, Servicios Generales – T arifa Locación Publicitaria, debiendo decir: Servicios Generales – Tarifa Locación Audiovisual con fines culturales, Servicios Generales –
Tarifa Locación Fotográfica con fines culturales, Servicios Generales – Tarifa Locación Publicitaria o con fines comerciales.
Que, en el referido Informe N° 016-2015-OGPP-SG/ MC se solicita además la incorporación en el Anexo 9
"Ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos de Sitio a cargo de la Dirección Desconcentrada de Cultura – Cusco - MC", en la categoría d) Entrada Especial, "el 50% de descuento para personas con discapacidad, sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c)"; que debe ser considerado para los monumentos arqueológicos y prehispánicos incluidos en dicho Anexo;
Con el visado de la Secretaria General, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el numeral 8.2 "Otros Servicios"
del Anexo 8 "Uso de Espacios Disponibles en el Gran Teatro Nacional del Ministerio de Cultura" del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 469-2014-MC; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Incorporar en el Anexo 9 "Ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos de Sitio a cargo de la Dirección Desconcentrada de Cultura – Cusco – MC", del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 469-2014-MC; en la categoría d) Entrada Especial, el 50% de descuento para Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
personas con discapacidad, sobre el valor de la entrada de las categorías a), b) y c); en los siguientes numerales:
- 9.1 Ciudadela (Santuario) de Machupicchu, en lo correspondiente a:
P. A. Machupicchu – Huaynapicchu – Templo de la Luna P. A. Machupicchu – Andenes Orientales P. A. Machupicchu – Intipunku – 50 Gradas; y P. A. Machupicchu – Montaña Machupicchu, - Así como en los numerales: 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8, 9.10, 9.11, 9.12, 9.13, 9.14, 9.15, 9.16, 9.17, 9.18, 9.19, 9.20, 9.21 y 9.22.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el anexo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
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