1/29/2015

DS N° 005-2015-MINAM Modifican Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para

Modifican Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM DECRETO SUPREMO N° 005-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones específicas de la citada entidad,
Modifican Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM
DECRETO SUPREMO N° 005-2015-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones específicas de la citada entidad, la dirección del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);

Que, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos significativos, que emplea criterios, instrumentos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental, como el aseguramiento de la participación ciudadana;

Que, el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por Decreto Legislativo N° 1078, establece que los proponentes recurrirán al registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, que para tal efecto implementará el Ministerio del Ambiente; asimismo, el numeral 10.4
del mencionado artículo, determina que el reglamento especificará las características, condiciones y alcances del referido Registro;

Que, en cumplimiento de dicho mandato, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, se aprobó el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);

Que, dicho Reglamento dispone en su artículo 5, que el Ministerio del Ambiente tiene a su cargo el establecimiento, administración y conducción de dicho Registro;

Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), señala como función de la mencionada entidad administrar, entre otros, el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización y sanción que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);

Que, mediante Decreto Supremo N°003-2013-MINAM, se aprobó el cronograma y plazos para el proceso de implementación del SENACE donde se establecen las etapas de dicho proceso en el marco de lo cual, el Consejo Directivo del SENACE acordó, en sesión del 07 de Octubre de 2014, aprobar el cronograma de transferencia de funciones al SENACE que se iniciará en el segundo trimestre del año 2015;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario modificar el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, a efectos de actualizar su denominación y precisar las competencias del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como administrador del indicado registro;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de articulado del Reglamento Modifíquese los artículos 5, 10, 24, 25 y 26 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, en los términos siguientes:
"Artículo 5.- Administrador del Registro El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) tiene a su cargo el establecimiento, administración y conducción del Registro, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento y en las normas que regulan el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
"Artículo 10.- Equipo profesional multidisciplinario de las entidades La conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran calificar como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, comprendidos en el presente reglamento, será determinada mediante Resolución Jefatural del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
"Artículo 24.- Responsabilidades y obligaciones de las entidades Las entidades autorizadas son responsables por el contenido del estudio ambiental en su integridad, así como por la idoneidad de los métodos y herramientas utilizadas para su elaboración.

En particular, las entidades autorizadas se encuentran sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Brindar información veraz, confiable, actualizada y técnicamente sustentada en los estudios ambientales que elabore, para efectos de asegurar su calidad.
b) Actuar con probidad en los procedimientos administrativos en los que actúen coadyuvando con la responsabilidad del Titular del proyecto.
c) Indicar las fuentes de información utilizadas en el desarrollo de los estudios cuya elaboración se encuentre a su cargo."
"Artículo 25.- Verificación posterior de la información En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada, el Administrador del Registro procederá conforme a lo establecido en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado."
"Artículo 26. Supervisión, fiscalización y sanción del Registro El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) supervisa, fiscaliza y sanciona a las entidades autorizadas inscritas en el Registro, respecto al cumplimiento de sus obligaciones legales contenidas en el presente Reglamento.

El OEFA tipificará las infracciones y aplicará las sanciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

La responsabilidad administrativa determinada en el procedimiento administrativo sancionador, es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos."
Artículo 2.- Modificación de Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias del Reglamento Modifíquese la Primera, Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, en los términos siguientes:
"Primera.- La transferencia al SENACE de los Registros que administran las autoridades competentes en el marco del SEIA, se regulará mediante Decreto Supremo y se realizará en concordancia con el proceso de implementación del SENACE establecido en el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, que aprueba el cronograma y plazos del mismo; así como con lo dispuesto por el Consejo Directivo del SENACE respecto a la transferencia de funciones.

En tanto no finalice la transferencia efectiva de los mencionados registros, las autoridades competentes, en ejercicio de sus funciones y competencias, continuarán a cargo de los mismos.

Los registros de entidades encargadas de elaborar instrumentos de gestión ambiental no incluidos en el SEIA, independientemente del proceso de transferencia, seguirán a cargo de las autoridades competentes."
"Segunda.- El Administrador del Registro, excepcionalmente, y en virtud a la normativa ambiental de la autoridad competente, podrá autorizar la incorporación de profesionales como personas naturales, específicamente para la elaboración de Evaluaciones Preliminares y/o Declaraciones de Impacto Ambiental, para cuyo efecto el SENACE, mediante Resolución Jefatural, regulará el procedimiento y requisitos aplicables al caso.

En tanto, seguirán vigentes las inscripciones de profesionales que las autoridades competentes hayan efectuado antes de la entrada en vigencia de la presente norma.
"Cuarta.- Los costos de inscripción en el Registro serán consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Administrador del Registro y tendrán carácter único, no diferenciado, no fraccionable, expresado en nuevos soles y constatable en los respectivos comprobantes de pago.

Los recursos que se obtengan por concepto de pago de derechos de inscripción, renovación u otros derivados de la administración del Registro, constituyen ingresos propios del SENACE, los cuales deben destinarse exclusivamente a actividades vinculadas a mejorar el funcionamiento y mantenimiento de dicho Registro."
"Quinta.- El SENACE, en coordinación con el MINAM, aprobará las normas necesarias y complementarias para la implementación del Registro, en el marco de la Ley y el Reglamento del SEIA."
"Sexta.- Toda referencia en el presente reglamento al "Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del SEIA" se entiende efectuada al Registro Nacional de Consultoras Ambientales; en dicho marco, toda referencia a "las entidades" o a "las entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales", se entiende efectuada a las consultoras ambientales."
Artículo 3.- Modificación de Anexo I del Reglamento Modifíquese el Anexo I del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, de acuerdo al formato adjunto a la presente norma.

Artículo 4.- Transferencia de información El Ministerio del Ambiente transferirá al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, la información, estudios, herramientas de soporte informático y el acervo documentario generados en el ejercicio de sus funciones como administrador previo del Registro.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÙNICA.- Deróguese los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
ANEXO I
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
NACIONAL DE CONSULTORAS AMBIENTALES,
EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIA
Lugar y fecha: ……………………………………………
Señores Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE
Lima.-Yo,..……………………………………………………..…
Identificado con DNI N° …….................….……, Representante Legal de ……………..........., con RUC N° y domicilio legal en: ………………………………………
solicito a usted la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, en el marco del SEIA, para el sector o sectores:
……………………………………………………………
…………………………………………… ……………………
…………………………………………………………………
………………………………………………………………….

Asimismo, manifiesto mi conformidad para que el SENACE efectúe las verificaciones que considere necesarias, con relación a la información proporcionada, comprometiéndome a comunicar oportunamente cualquier cambio o variación de los mismos, para fines de la actualización de mi (s) Registro (s).

Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente, quedo de ustedes.

Atentamente, ________________________________________
Firma y sello Nombres y apellidos del Representante Legal Correo electrónico:

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