2/08/2013

Resolución Ministerial N° 0062-2013-ED Disponen la prepublicación del proyecto de 'Reglamento de la Ley de Reforma

Disponen la prepublicación del proyecto de 'Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial', en el Portal Institucional del Ministerio EDUCACION RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0062-2013-ED Lima, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Educación, Ley N° 28044, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función
Disponen la prepublicación del proyecto de 'Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial', en el Portal Institucional del Ministerio

EDUCACION
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0062-2013-ED


Lima, 5 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Educación, Ley N° 28044, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora; rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

Que, conforme al artículo 79 de la Ley N° 28044, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, publicada el 25 de noviembre de 2012, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regular sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, de acuerdo a la Décima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley N° 29944, el Poder Ejecutivo reglamentará dicha ley en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de su vigencia;

Que, siendo el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial un documento normativo que contribuirá a regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley N° 29944, resulta necesario disponer la prepublicación de su proyecto en el Portal Institucional del Ministerio de Educación, por un plazo de diez (10) días calendario, a fin de recibir las sugerencias y alcances de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que la Oficina de Prensa efectúe la prepublicación del proyecto de 'Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial', en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/), a efectos de recibir las sugerencias y alcances de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario.

Artículo 2°.- Encargar a la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y alcances que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación

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