Inicio
Poder Ejecutivo
Produce
Resolución Ministerial N° 077-2013-PRODUCE Establecen límites de captura para los recursos jurel y caballa, correspondientes
2/19/2013
Resolución Ministerial N° 077-2013-PRODUCE Establecen límites de captura para los recursos jurel y caballa, correspondientes
Establecen límites de captura para los recursos jurel y caballa, correspondientes a los periodos del 20 de febrero al 19 de marzo y del 20 de marzo al 15 de abril de 2013 PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 077-2013-PRODUCE Lima, 18 de febrero de 2013 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-090-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00034-2013-PRODUCE/DIROPA de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para
PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 077-2013-PRODUCE
Lima, 18 de febrero de 2013
VISTOS: El Oficio N° PCD-100-090-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00034-2013-PRODUCE/DIROPA de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe N° 022-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, se dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 5, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, promover la explotación racional de los recursos jurel (trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 038-2013-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú –
IMARPE a ejecutar una Pesca Exploratoria de los recursos Jurel y Caballa hasta el 10 de febrero de 2013, en la cual podían participar los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de estos recursos, que cuenten con sistema de preservación a bordo; debiendo las capturas provenientes de la referida pesca exploratoria ser descontadas de la cuota total permisible que se establezca posteriormente sin que se superen en total las quince (15) mil toneladas de estos recursos;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de vistos, remite el informe 'Medidas complementarias al informe sobre el Desarrollo de la Pesquería Jurel durante el 2012, Situación Actual de la Perspectiva de Explotación para el 2013', en el cual señala que: a) el análisis de la situación de los recursos jurel y caballa a diciembre de 2012 y la aplicación del modelo de evaluación desarrollado durante la reunión de la OROP, indicaron que bajo un nivel de riesgo del 10% de que la biomasa al inicio del 2014 no sea mayor a la del 2012, condujo a una estimación de la cuota total permisible del jurel para todo tipo de fiota aplicable al 2013 de 133 mil toneladas; b) considerando la estacionalidad de las capturas de este recurso y el próximo inicio de la Primera Temporada de Pesca de Anchoveta para la Región Norte-Centro a mediados de abril, recomienda la extracción del jurel hasta un nivel máximo de 80 mil toneladas para el periodo febrero a la quincena de abril de 2013; y, c) en el caso de la caballa, considerando que es una especie acompañante en las capturas del jurel, es posible extraer 30 mil toneladas en este mismo periodo considerando todo tipo de fiota;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de vistos, considerando el informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y la opinión técnica de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y estimando el límite de captura para la fiota industrial pesquera durante el 2013 en 112 000 toneladas para el jurel y en 24 000 toneladas para la caballa; propone: (a) el establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fiota industrial pesquera de 40 000 toneladas tratándose del jurel y 12 000 toneladas en el caso de la caballa, para el periodo comprendido entre el 20 de febrero hasta el 19 de marzo de 2013; y, (b) el establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fiota industrial pesquera de 40 000 toneladas tratándose del jurel y 12
000 toneladas en el caso de la caballa, para el periodo comprendido entre el 20 de marzo hasta el 15 de abril de 2013;
Que, asimismo, la citada Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero recomienda encargar al IMARPE el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva de estos recursos para la adopción de medidas que garanticen su preservación y explotación racional;
considerando que en la evaluación a ser realizada para el eventual establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fiota industrial pesquera aplicable a partir del 16 de abril de 2013, se deberán restar del límite de captura anual estimado para el jurel y la caballa, las capturas efectuadas por esta fiota, inclusive las provenientes de la Pesca Exploratoria autorizada por Resolución Ministerial N° 038-2013-PRODUCE;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer los límites de captura del recurso jurel (trachurus murphyi) en 40 000 toneladas y para el recurso de caballa (Scomber japonicus peruanus) en 12 000 toneladas para la fiota industrial, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de febrero hasta el 19 de marzo de 2013.
Una vez alcanzada la fecha o cumplido el límite de captura para cada recurso, lo que ocurra primero, se suspenderán las actividades extractivas.
Artículo 2°.- Establecer los límites de captura del recurso jurel (trachurus murphyi) en 40 000 toneladas y para el recurso de caballa (Scomber japonicus peruanus) en 12 000 toneladas para la fiota industrial correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de marzo hasta el 15 de abril de 2013.
Una vez alcanzada la fecha o cumplido el límite de captura para cada recurso, lo que ocurra primero, se suspenderán las actividades extractivas.
Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la suspensión de la actividad extractiva de los referidos recursos en caso se alcance la cuota establecida en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, así como las medidas de regulación pesquera que sean pertinentes.
Artículo 4°.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE.
Las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa serán sancionadas conforma a la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás normas concordantes, complementarias y ampliatorias.
Artículo 5°.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran.
Artículo 6°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)