3/31/2013

Resolucion de Directorio N° 018-2013-BCRP Autorizan viaje a Brasil del Presidente del BCRP , en comisión de servicios

Autorizan viaje a Brasil del Presidente del BCRP , en comisión de servicios BANCO CENTRAL DE RESERVA RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 018-2013-BCRP Lima, 25 de marzo de 2013 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco Central Do Brasil para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la XXV Reunión de Presidentes de Bancos Centrales de América del Sur, que se realizará en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 11 y 12 de abril; A esta reunión asistirán
Autorizan viaje a Brasil del Presidente del BCRP , en comisión de servicios

BANCO CENTRAL DE RESERVA
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 018-2013-BCRP


Lima, 25 de marzo de 2013
CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Banco Central Do Brasil para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la XXV Reunión de Presidentes de Bancos Centrales de América del Sur, que se realizará en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 11 y 12 de abril;

A esta reunión asistirán los presidentes de los bancos centrales de los países en mención para analizar la evolución reciente y perspectivas de las economías latinoamericanas, así como las medidas de política monetaria que se vienen adoptando en el actual contexto de la economía mundial, entre otros temas de interés;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 7 de marzo de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 11 y 12 de abril y el pago de los gastos no cubiertos por los organizadores, a fin de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 1249,24
Viáticos US$ 200,00
--------------------
TOTAL US$ 1449,24
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese,
JULIO VELARDE
Presidente

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