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Resolución Directoral N° 944-2013-MTC/15 Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales San José
3/09/2013
Resolución Directoral N° 944-2013-MTC/15 Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales San José
Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales San José Obrero de Sicuani SAC y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 944-2013-MTC/15 Lima, 26 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 096963, 107591, 114274 y 114391, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSE OBRERO DE SICUANI SAC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 944-2013-MTC/15
Lima, 26 de febrero de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 096963, 107591, 114274 y 114391, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSE OBRERO DE SICUANI SAC, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Parte Diario N° 096963 de fecha 09 de agosto del 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSE OBRERO DE SICUANI SAC, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Cusco; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;
Que, mediante Oficio N° 6084-2012-MTC/15.03 de fecha 24 de agosto y notificado el 01 de septiembre del 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 107591 de fecha 03 de setiembre del 2012, La Empresa, solicitó se suspenda el plazo concedido a través del oficio señalado en el párrafo precedente hasta que se precisen las observaciones contenidas en el Oficio N° 6084-2012-MTC/15.03, el cual fue precisado mediante Oficio N° 6679-2012-MTC/15.03 de fecha 19 de setiembre de 2012 y notificado el 25 de setiembre del 2012;
Que, mediante Parte Diario N°s 114274 y 114391 de fechas 15 y 17 de septiembre del 2012, respectivamente; La Empresa, presenta diversa documentación a fin de subsanar las observaciones advertidas en su solicitud;
Que, mediante Resolución Directoral N° 3931-2012-MTC/15 de fecha 11 de octubre del 2012 y notificada el 18 de octubre del 2012, se declaró improcedente lo solicitado por La Empresa, por cuanto no cumplió con las condiciones mínimas requeridas en el literal e) del numeral 43.5 del Art. 43° de El Reglamento, referidas a contar con laminas murales en las que se aprecia el sistema de dirección y el sistema de dirección asistida, y; mediante escrito de fecha 23 de octubre del 2012, La Empresa, interpone Recurso de Apelación contra lo resuelto por la resolución antes indicada;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 843-2012-MTC/02 de fecha 23 de noviembre del 2012, se dispone se retrotraiga el procedimiento administrativo hasta que se lleve a cabo una nueva inspección ocular en los locales ofertados por La Empresa;
Que, en atención a lo dispuesto en la Resolución Viceministerial antes mencionada, mediante Oficio N° 420-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de enero de 2013, notificado en la misma fecha, se comunica de la diligencia de inspección ocular para el día jueves 25 de enero de año 2013 y mediante informe N° 003-2013-MTC/15.pvc, se concluye que La Escuela, cumple con lo requerido en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 105-2013-MTC/15.03.AA de fecha 31 de enero del 2013, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSE OBRERO DE SICUANI SAC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos –
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSE OBRERO DE SICUANI SAC Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO
– PRÁCTICO DE MECÁNICA:
Jirón Paraíso y la Avenida Real N° 310 del Barrio Manuel Prado, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento del Cusco.
CIRCUITO DE MANEJO:
Barrio Mojón Santa Sofía S/N, Comunidad Campesina de Pampa Ansa, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento del Cusco.
Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
HORARIO DE ATENCION:
Lunes a Domingo de 07:00 a.m. a 23:00 horas.
PROGRAMA DE ESTUDIOS:
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como:
clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.
Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.
Artículo Segundo.- La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSE OBRERO DE SICUANI SAC, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSE OBRERO DE SICUANI SAC
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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