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Resolución Ministerial N° 0142-2013-ED Dejan sin efecto la R.M. N° 0074-2005-ED, que creó la Comisión de Atención
3/23/2013
Resolución Ministerial N° 0142-2013-ED Dejan sin efecto la R.M. N° 0074-2005-ED, que creó la Comisión de Atención
Dejan sin efecto la R.M. N° 0074-2005-ED, que creó la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER en el Ministerio, en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y sus respectivas Unidades de Gestión Educativa Local EDUCACION RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0142-2013-ED Lima, 21 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0074-2005-ED, se creó la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos – CADER con carácter permanente, en el Ministerio
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0142-2013-ED
Lima, 21 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0074-2005-ED, se creó la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos
– CADER con carácter permanente, en el Ministerio de Educación, en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y sus respectivas Unidades de Gestión Educativa Local, para recibir, verificar, investigar y procesar las denuncias, quejas y reclamos que competen a la entidad y cuya atención no corresponde a la Oficina de Control Institucional;
Que, según la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, toda referencia normativa efectuada a la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos (CADER) del Ministerio de Educación, se entiende realizada a la Oficina General de Ética Pública y Transparencia del Ministerio de Educación; y que las CADER que existan en las Direcciones Regionales de Educación o los órganos que hagan sus veces y en las Unidades de Gestión Educativa Local, mantiene su denominación;
Que, el artículo 73 del mencionado Reglamento, establece que la Oficina General de Ética Pública y Transparencia, es la encargada de favorecer una gestión transparente que permita el libre acceso a la información y la rendición de cuentas, teniendo entre otras funciones, recibir, analizar y derivar a la instancia correspondiente las denuncias de la ciudadanía por casos de corrupción, incumplimiento de funciones o de falta al código de ética en la función pública;
Que, adicionalmente, el artículo 75 de dicho Reglamento, establece que la Oficina de Control y Seguimiento, dependiente de la Oficina General de Ética Pública y Transparencia, tiene entre otras funciones, coadyuvar a las instancias competentes para vigilar el cumplimiento de las acciones de instauración del procedimiento sancionador y la aplicación de las sanciones administrativas disciplinarias;
Que, con Resolución Ministerial N° 0056-2012-ED, se aprobó la Directiva N° 003-2012-MINEDU/VMGI-CADER denominada
'Procedimiento para la atención de denuncias contra servidores y funcionarios del Sector Educación', cuya finalidad es establecer el procedimiento para la atención de las denuncias formuladas por la ciudadanía contra los servidores y funcionarios públicos del Ministerio de Educación, de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Públicas y las Públicas de Gestión Privada de Lima Metropolitana, a través de las CADER;
Que, según el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, en virtud a los Informes N° 0006-2013-MINEDU-VMGI-OET-OCyS y N° 007-2013-MINEDU-VMGI-OET-OCyS y al Memorando N° 208-2013-MINEDU-VMGI-OET-OCyS, la Oficina General de Ética Pública y Transparencia propone que se den por concluidas las funciones de las CADER de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y de sus respectivas Unidades de Gestión Educativa Local; a fin de reforzar las laborales de las Comisiones de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de dichas instancias;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto, con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2013, la Resolución Ministerial N° 0074-2005-ED, que creó la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos – CADER en el Ministerio de Educación, en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y sus respectivas Unidades de Gestión Educativa Local.
Artículo 2.- Dar por concluida la entrega total de expedientes en trámite, realizada por las CADER mencionadas en el artículo precedente, al Director Regional de Educación de Lima Metropolitana o a los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda.
Artículo 3.- Dar por concluida la entrega del acervo documentario y mobiliario existente en las CADER referidas en el artículo 1, a la Oficina General de Ética Pública y Transparencia del Ministerio de Educación.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu.gob.pe/normatividad/, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
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