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Resolución N° 119-2013-OSCE/PRE Modifican las Disposiciones Finales 1 y 2 de la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD
3/30/2013
Resolución N° 119-2013-OSCE/PRE Modifican las Disposiciones Finales 1 y 2 de la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD
Modifican las Disposiciones Finales 1 y 2 de la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD 'Procedimiento para la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades' ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 119-2013-OSCE/PRE Jesús María, 27 de marzo de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo N° 004-2013/OSCE-CD correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 004-2013/ OSCE-CD de fecha 27 de marzo de 2013;
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 119-2013-OSCE/PRE
Jesús María, 27 de marzo de 2013
VISTOS:
El Acta del Consejo Directivo N° 004-2013/OSCE-CD correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 004-2013/
OSCE-CD de fecha 27 de marzo de 2013; el Informe N° 015-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 303-2013/OAJ;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, de acuerdo al literal c) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 48°, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, la Dirección Técnico Normativa tiene entre sus funciones, la de elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia;
Que, mediante Resolución N° 407-2012-OSCE/PRE se aprobó la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD 'Procedimiento para la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades';
Que, mediante Informe N° 015-2013-DTN de fecha 26 de marzo de 2013, la Dirección Técnico Normativa informa que la Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades ha realizado una evaluación al proceso de certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades, proponiendo ampliar el plazo de la obligatoriedad de la certificación, del 31 de marzo hasta el 31 de julio del 2013, con la finalidad que todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública estén certificados al 01 de agosto de 2013;
Que, el artículo 60° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del segundo párrafo del mismo, las que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones;
Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, prescribe como función del Consejo Directivo del OSCE, la aprobación de las Directivas referidas en el artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, en la Sesión Ordinaria N° 004-2013/OSCE-CD de fecha 27 de marzo de 2013, el Consejo Directivo teniendo en consideración lo argumentado por la Dirección Técnico Normativa, acordó aprobar la propuesta de modificar las Disposiciones Finales 1 y 2 de la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD 'Procedimiento para la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades';
Que, el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, dispone que es función del Presidente Ejecutivo emitir Resoluciones sobre asuntos de su competencia;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;
Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar las Disposiciones Finales 1 y 2 de la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD 'Procedimiento para la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades', conforme al siguiente texto:
'(…)
XII. DISPOSICIONES FINALES
1. La obligatoriedad de la certificación se prorrogará hasta el 31 de julio de 2013.
2. A partir del 01 de agosto de 2013, todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública deben estar certificados, siendo responsabilidad del Jefe de Administración o quien haga sus veces y del profesional o técnico, el incumplimiento de esta obligación.
(…)'
Artículo 2°.- Publicar la modificación de la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE
(www.osce.gob.pe).
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
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