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Resolución Viceministerial N° 103-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Radiodifusora La Union EIRL para prestar
3/28/2013
Resolución Viceministerial N° 103-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Radiodifusora La Union EIRL para prestar
Renuevan autorización otorgada a Radiodifusora La Union EIRL para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en localidad del departamento de Arequipa TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 103-2013-MTC/03 Lima, 19 de marzo del 2013 VISTO, el escrito de registro N° 2011-054157, mediante el cual la empresa RADIODIFUSORA LA UNION EIRL, solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 103-2013-MTC/03
Lima, 19 de marzo del 2013
VISTO, el escrito de registro N° 2011-054157, mediante el cual la empresa RADIODIFUSORA LA UNION
EIRL, solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de El Pedregal - Majes, departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 950-2001-MTC/15.03 de fecha 26 de octubre de 2001, se otorgó a la empresa RADIODIFUSORA LA UNION E.I.R.LTDA.
autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF , en la localidad de El Pedregal, distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;
Que, con el escrito del Visto presentado el 10 de noviembre de 2011, la empresa RADIODIFUSORA LA UNION EIRL solicitó la renovación de la autorización mencionada en el considerando precedente;
Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; a su vez, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 334-2005-MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad denominada El Pedregal - Majes;
Que, mediante Informe N° 4178-2012-MTC/29.02 del 10 de octubre de 2012, complementado con Informe N° 5005-2012-MTC/29 del 21 de noviembre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 09 de agosto de 2012, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIODIFUSORA LA UNION EIRL conforme al Acta de Inspección Técnica N° 034-2012, concluyendo que opera el servicio de radiodifusión por televisión con las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas, resultando favorable la inspección técnica; asimismo, señala que cumple con el proyecto de comunicación;
Que, con Informe N° 0515-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 950-2001-MTC/15.03, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 950-2001-MTC/15.03 a la empresa RADIODIFUSORA LA UNION EIRL para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de El Pedregal - Majes, departamento de Arequipa, por el plazo de diez (10) años, el cual vencerá el 06 de diciembre de 2021.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 4°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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