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Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2013-GR.LAMB/PR Autorizan a Procurador Público Regional iniciar e impulsar acciones legales
4/17/2013
Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2013-GR.LAMB/PR Autorizan a Procurador Público Regional iniciar e impulsar acciones legales
Autorizan a Procurador Público Regional iniciar e impulsar acciones legales respecto al proceso de reconocimiento de Comunidad Campesina Huaca Bandera N° 01 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 115-2013-GR.LAMB/PR Chiclayo, 2 de abril de 2013 VISTOS: Visto el Informe Legal N° 101-2013-GR.LAMB/ORAJ de fecha 12 de Marzo del 2013 y el Oficio Múltiple N° 0362-2013-GR.LAMB/SG de fecha 25 de Marzo del 2013, que contiene el Acuerdo de Directorio de fecha 19 de Marzo del
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 115-2013-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 2 de abril de 2013
VISTOS:
Visto el Informe Legal N° 101-2013-GR.LAMB/ORAJ de fecha 12 de Marzo del 2013 y el Oficio Múltiple N° 0362-2013-GR.LAMB/SG de fecha 25 de Marzo del 2013, que contiene el Acuerdo de Directorio de fecha 19 de Marzo del 2013 en el que se solicita la expedición del presente acto resolutivo; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio N° 2016-2012-GR.LAMB/GRA-SFLPA de fecha 27 de Diciembre del 2012, la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional Lambayeque remiten el expediente administrativo iniciado por la Comunidad Campesina Huaca Bandera N° 01 mediante el cual se solicita la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Público a fin de que se realicen las acciones correspondientes conforme a lo dispuesto por la Resolución de Gerencia General Regional N° 147-2012-GR.LAMB/GGR de fecha 06 de Junio del 2012;
Que, mediante Informe Legal N° 101-2013-GR.LAMB/ORAJ de fecha 12 de marzo del 2013, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica recomienda se inicien las acciones pertinentes por parte del Procurador Público Regional en tanto se ha evidenciando que los actos jurídicos contenidos en el Acta de Conciliación de fecha 18 de abril del 2001, en las Escrituras Públicas N° 7668, N° 7648, N° 7228 de fechas 20 de noviembre y 30 de diciembre del 2006 inscritas en las Partidas Electrónicas N° 11060484,
N° 11060573, N° 11060499 y N° 11060498 del Registro de Predios de la Zona Regional N° II Sede Chiclayo; y las Unidades Catastrales asignadas que se citan en las instrumentales de fs. 53 a 56 del Tomo III del expediente con número de Registro N° 675492 –cuyos antecedentes se anexan-, han incurrido en causales de nulidad, la misma que se deberá ser declarada en vía judicial, conforme se ha determinado en la Resolución de Gerencia Regional N° 110-2011-GR-LAMB/GRA de fecha 07 de Noviembre del 2011, cuyos extremos no declarados nulos mantienen vigentes sus efectos y consideraciones;
Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 19 de Marzo del 2013, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva correspondiente para el inicio de las acciones legales pertinentes respecto del procedimiento de revalidación del reconocimiento de la Comunidad Campesina Huaca Bandera efectuado mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 063-2003-GR.LAMB/DRA de fecha 10 de Marzo del 2003, del que se deriva la Resolución de Gerencia General Regional N° 147-2012-GR.LAMB/GGR, emitida por la Gerencia General Regional, en segunda instancia.
En cumplimiento del artículo 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11° del Decreto Supremo N° 002-2003-JUS 'Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional' la cual estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales;
Con la visación del la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Secretaría General Regional y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley N° 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificación Ley N° 27902;
El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013
493057
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. Enrique Salazar Fernández para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan respecto del proceso de Reconocimiento de Comunidad Campesina Huaca Bandera N° 01, a efecto de ANULAR los actos jurídicos contenidos en el Acta de Conciliación de fecha 18 de abril del 2001, en las Escrituras Públicas N° 7668, N° 7648, N° 7228 de fechas 20 de Noviembre y 30 de Diciembre del 2006 inscritas en las Partidas Electrónicas N° 11060484, N° 11060573, N° 11060499 y N° 11060498 del Registro de Predios de la Zona Regional N° II Sede Chiclayo; y las Unidades Catastrales asignadas que se citan en las instrumentales de fs. 53 a56 del Tomo III del expediente con número de Registro N° 675492, conforme se ha determinado en la Resolución de Gerencia Regional N° 110-2011-GR-LAMB/GRA de fecha 07 de Noviembre del 2011, cuyos extremos no declarados nulos mantienen vigentes sus efectos y consideraciones; y de acuerdo a lo expresado en el tercer considerando de la presente resolución.
Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fines a que se contrae las presente Resolución.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano además en el Portal Institucional www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 29091.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
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