5/30/2013

Ordenanza Municipal 009-2012-C/MDI Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) de la Municipalidad

Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) de la Municipalidad Distrital de Imperial (Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Imperial, mediante Oficio N° 310-2013-ALC.- MDI, recibido el 28 de mayo de 2013) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2012-C/MDI Imperial, 4 de julio del 2012 POR CUANTO: En Sesión de Concejo de fecha 04 de julio del 2012. Visto el Informe N° 007-2012-PCALAHH-MDI. que contiene el Dictamen N° 010-2012
Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) de la Municipalidad Distrital de Imperial (Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Imperial, mediante Oficio N° 310-2013-ALC.- MDI, recibido el 28 de mayo de 2013)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2012-C/MDI


Imperial, 4 de julio del 2012
POR CUANTO:

En Sesión de Concejo de fecha 04 de julio del 2012. Visto el Informe N° 007-2012-PCALAHH-MDI.
que contiene el Dictamen N° 010-2012 de la Comisión de Asuntos Legales; el Informe N° 151-2012/OAJ-MDI, referido al Proyecto del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Imperial, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público, consiguientemente están inmundos de autonomía administrativa, económica y política en asuntos de competencia.

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el artículo 9 o numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Art. 200°, inciso 4) de la Constitución tienen rango de ley;

Que, el Reglamento Interno del Concejo, es un instrumento jurídico municipal que contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal (Alcalde y Regidores) en la Corporación Edil; dicho reglamento (RIC) es aprobado mediante Ordenanza Municipal y conforme al Inc. 2 del Art. 44° de la Ley 27972, debe ser publicado para sus efectos legales.

Que, en Sesión de Concejo de fecha 04 de julio del 2012 los regidores tras un análisis y debate del Informe N° 007-2012-PCALAHH-MDI, que contiene el Dictamen N° 010-2012 de la Comisión de Asuntos Legales; el Informe N° 151-2012/OAJ-MDI, referido al Proyecto del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Imperial, procedieron a la aprobación de la presente Ordenanza;

Que, estando a lo expuesto con las atribuciones conferidas por el artículo 20° inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, y contando con el voto por unanimidad de los miembros del concejo municipal se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) de la Municipalidad Distrital de Imperial, el mismo que consta de diez (10) títulos, dieciocho (18) capítulos, ochentaidós (82) artículos y cuatro (04) disposiciones finales, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- Deróguese las Ordenanzas y/o cualquier otro dispositivo municipal que se opongan al presente reglamento, aprobado por la presente ordenanza municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la publicación del texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial en el portal institucional www. muniimperial.gob.pe. de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete y Portal Institucional.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDY CÉSAR DEL MAZO TELLO
Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – 2012
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y COMPETENCIA
Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento norma la organización interior del Concejo del distrito de Imperial, tiene como objetivo reglamentar el ejercicio de las competencias y funciones, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones, la determinación de las Comisiones de Concejo conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales.

Artículo 2°.- Competencia y Funciones del Concejo El Concejo Municipal de Imperial, como órgano normativo y fiscalizador constituye la institución máxima del Gobierno Local, correspondiéndole las competencias, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones concordantes y vigentes en materia municipal. Los miembros del concejo tienen la responsabilidad de conocer, aplicar y dar cumplimiento al presente reglamento.

TÍTULO II
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL
CONCEJO MUNICIPAL
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS
MIEMBROS DEL CONCEJO
Artículo 3°.- Miembros del Concejo El Concejo está integrado por el Alcalde y los Regidores, elegidos en sufragio directo por los vecinos del distrito.

Artículo 4°.- Número legal El número legal de miembros del Concejo es de ocho, conformado por el Alcalde y siete Regidores.

Artículo 5°.- Función de Alcalde El Alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la Municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades.

El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Las establecidas en el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
2. Convoca, preside las Sesiones del Concejo Municipal.
3. Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local.
4. Cumplir con pasar a la Orden del día, los proyectos de ordenanza, acuerdos, resoluciones de Concejo, informes de fiscalización, y pedidos presentados por las comisiones y los regidores.
5. Emite su voto dirimente en caso de empate.
6. Tramita y es responsable de las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores.
7. Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las Sesiones.
8. Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios.
9. Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni Vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido.
10. Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas.
11. Suspender la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.
12. Suscribir los convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 6°.- Delegación de atribuciones administrativas y políticas del Alcalde El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.

Artículo 7°.- Funciones de los Regidores Los Regidores desempeñan su función conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 8°.- Atribuciones y obligaciones de los Regidores Son atribuciones de los Regidores 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
2. Formular pedidos, informes y mociones.
3. Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5. Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo y proponer las soluciones a los diversos problemas.
7. Las demás establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 9°.- Informe de fiscalización El resultado de la fiscalización que realicen los Regidores, deberá ser comunicado en sesión de concejo.

El Alcalde o quien presida la sesión deberá de cumplir con pasar a la orden del día dicho informe.

Artículo 10°.- Responsabilidad de los Regidores Los Regidores son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

TÍTULO III
DE LA VACANCIA, REEMPLAZO Y AUSENCIA
CAPÍTULO III
DE LA VACANCIA
Artículo 11°.- Vacancia de Alcalde y Regidores La vacancia del cargo del Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo en sesión extraordinaria, según los casos expresamente establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa; el procedimiento se regirá conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPÍTULO IV
DEL REEMPLAZO Y AUSENCIA
Artículo 12°.- Reemplazos En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el primer Regidor que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del primer Regidor, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los Regidores los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

Artículo 13°.- Ausencias Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

TÍTULO IV
DE LAS SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL
CAPÍTULO V
DE LAS SESIONES, COVOCATORIA,
APLAZAMIENTO Y QUÓRUM
Artículo 14°.- Clases de Sesiones El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.

Artículo 15°.- Naturaleza pública de las Sesiones Las Sesiones del Concejo son públicas, a excepción de las que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen.

CAPÍTULO VI
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 16°.- Convocatoria El Alcalde señala el día y hora en que se celebran las Sesiones de Concejo. Por intermedio del Secretario General son notificados los miembros hábiles del Concejo Municipal, a través de la misma deberá expresar el motivo y/o agenda de la convocatoria.

Artículo 17°.- Oportunidad de la convocatoria El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo, a las cuales se citará en el caso de Sesiones Ordinarias y Solemnes cuando menos con cinco (05) días de anticipación, y las extraordinarias cuando menos cuarentaiocho (48) horas de anticipación; solo en caso excepcional se hará en un tiempo no menor de 24 horas; en situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes Regidores como para hacer quórum.

Artículo 18°.- Disposición a la información Es obligación del Alcalde, poner a disposición de los regidores, desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión, en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina, sin perjuicio que los mismos sean remitidos con la esquela de convocatoria.

Artículo 19 o .- Tramitación de los pedidos de información Los pedidos de información de los Regidores para efectos de la fiscalización, se tramita por Secretaría General a fin de que los funcionarios, servidores o personas jurídicas sobre las cuales la Municipalidad ejerce funciones de control y supervisión, respondan por escrito según plazo de ley.

Artículo 20°.- Variación de la sesión de concejo Habiéndose citado a sesión conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, por causa de fuerza mayor el Alcalde puede variar el lugar señalado en la convocatoria dentro del recinto de las instalaciones municipales, hasta dos horas antes de la hora fijada; disponiendo que el Secretario General comunique a los Regidores proceda a instalar un comunicado en la Sala de Regidores manifestando este hecho con cargo a dar cuenta al Concejo de los motivos que sustenten este cambio; el Alcalde por razones justificadas, puede variar la convocatoria a sesión ordinaria por extraordinaria y viceversa con 24 horas de anticipación y previa notificación.

CAPÍTULO VII
DEL APLAZAMIENTO Y QUÓRUM
Artículo 21°.- Aplazamiento de convocatoria A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Este derecho no restringe al del Alcalde que pueda suspender una sesión convocada por motivos justificados, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 22°.- Quórum El quórum para las Sesiones del Concejo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Se entiende como miembros no hábiles a quienes se encuentren con licencia concedida por el Concejo, así como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 23°.- Efectos de falta de quórum En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quórum, el Alcalde o quien convoca a la Sesión, deberá notificar a los Regidores que dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de la declaración de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 24°.- Inicio de la Sesión El Alcalde o quien preside la Sesión, en el día, fecha y hora señalada, dispondrá que el Secretario General pase lista a la hora señalada en la citación. De no alcanzarse el Quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. De no concurrir el quórum de ley, a la segunda llamada, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, cié quienes se encuentran con licencia, suspendidos y quienes hubieran faltado injustificadamente.

Artículo 25° .- Presidencia de Sesión Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión.

Artículo 26° .- Inasistencia a Sesión Se considera inasistente a Sesión al Regidor que se retira antes de iniciada la estación de Orden del Día o que llegara después de ésta. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.

Artículo 27°.- Función indelegable del Regidor Durante las Sesiones ningún Regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza.

Artículo 28°.- Suspensión de la Sesión El Alcalde o quien presida la Sesión puede suspender o levantar la Sesión. La Sesión que hubiese sido levantada por ningún motivo puede continuarse. T erminada la Sesión quien preside la levantará. De suspenderse una Sesión, ella deberá continuarse, previa citación, como máximo, dentro de las setentaidós (72) horas siguientes en la fecha y hora que fije el Alcalde o quien presida la Sesión, pero en la continuación de la misma se debatirá sólo los asuntos para los cuales fue citada la Sesión original; la Sesión suspendida y continuada en otras siguientes se considerará como una sola.

Artículo 29°.- Levantamiento de la Sesión Una Sesión sólo puede ser levantada en la estación de Orden del Día, incorporándose, los puntos de agenda que quedaron pendientes, en la Sesión siguiente.

Artículo 30°.- Invitación a funcionarios o terceros El Alcalde a su propia iniciativa o a solicitud de un Regidor, puede llamar o hacer tomar parte en la sesión a funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes.

Artículo 31°.- Comportamiento del público asistente El público asistente deberá guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la Sesión de Concejo.

Si se efectuasen actos o profirieren ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la Sesión, se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitará al retiro del público asistente de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública, sin perjuicio de la denuncia penal que hubiere a lugar. De persistir las alteraciones en el desarrollo de la Sesión de Consejo, el Alcalde o quien haga sus veces podrá suspender o levantar la sesión.

TÍTULO V
SESIÓN ORDINARIA
CAPÍTULO VIII
DEL ORDEN DE LA SESIÓN
Artículo 32° .- Sesión Ordinaria El Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos
:
ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En las Sesiones Ordinarias se observará las siguientes estaciones:
1. Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior.
2. Despacho.
3. Informes y Pedidos.
4. El Orden del Día.

CAPÍTULO IX
DE LAS ESTACIONES
ESTACIÓN DE LECTURA Y APROBACIÓN
DE ACTA
Artículo 33°.- Aprobación del Acta Iniciada la Sesión se procede a dar lectura del acta de la sesión anterior. El Alcalde puede pedir dispensa de la misma al Concejo. Asimismo, se dispensa la lectura del Acta si la misma ha sido repartida con 48 horas de anticipación a los miembros del Concejo.

Terminada la lectura o la dispensa, el Alcalde y los Regidores formularán las observaciones que consideren pertinentes a sus intervenciones; de no formularse observación alguna o con las observaciones que se formulen, que constarán en el acta correspondiente a la sesión en que se producen, se dará por aprobada.

Las observaciones serán efectuadas de manera clara, concisa y precisa, toda vez que en esta Estación no se admiten debates de ninguna índole.

ESTACIÓN DE DESPACHO
Artículo 34°.- Despacho En la estación de Despacho, se dará cuenta de toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, respetándose el siguiente orden:
1. Oficio y Cartas.
2. Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo.
3. Informes y dictámenes de Comisiones.
4. Proposiciones, pedidos e informes de los Regidores.
5. Pedidos e informes de la Administración.
6. Otros documentos.

En esta estación no se admitirá debate.

Artículo 35°.- De la agenda La Agenda es elaborada por Secretaría General por disposición del Alcalde, en el orden de ingreso de los documentos referidos en el segundo párrafo del precedente artículo, y en caso de los proyectos, pedidos e informes de los Regidores, éstos se presentarán ante Secretaría General, con una anticipación de dos (02) días hábiles da la iniciación de la Sesión convocada.

Artículo 36°.- TrÆmite del Despacho Leídos los documentos puestos a Despacho a que se refiere el artículo 35°, el Alcalde o quien presida la Sesión ordenará el trámite de cada uno de ellos, debiendo pasar a la estación orden del día los proyectos de Ordenanzas,
Acuerdos y Resoluciones de Concejo planteado por los Regidores, en sesión de concejo o presentadas por escrito, así mismo pasarán a la orden del día los informes y dictámenes de Comisión, y aquellos documentos que por su naturaleza e importancia requieren inmediato pronunciamiento del Concejo.

ESTACIÓN DE INFORMES Y PEDIDOS
Artículo 37°.- Informes y Pedidos En la estación de Informes y Pedidos los miembros del Concejo pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Pueden formular, asimismo los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo. El Secretario llevará por escrito la relación de los Regidores que soliciten la palabra en estricto orden.

En esta estación no se admite debate de ninguna índole y tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos.

Artículo 38°.- Tiempo y trÆmite de Informes y Pedidos Los informes y pedidos serán breves y concretos y no excederán de cinco (05) minutos. De acuerdo a su importancia el Alcalde dispondrá que pasen a la Orden del Día. Cuando se traten de informe o dictamen de una comisión informará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría lo efectuará quien lo suscriba.

El Alcalde puede disponer que los informes tengan una duración mayor dependiendo de la trascendencia del tema para el Municipio o para el vecindario; los pedidos por escrito deberán ser planteados con una anticipación no menor de un día.

Artículo 39°.- Explicaciones, aclaraciones e informes por el Alcalde El Alcalde o quien presida la Sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fin de atender los pedidos que los Regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate.

ESTACIÓN DE ORDEN DEL DÍA
Artículo 40°.- Inicio de El Orden del Día Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario, dará por iniciada la estación. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se levante; el pago de dieta está sujeta a esta estación.

Artículo 41°.- Puntos de agenda para debate En la Estación de Orden del Día se debatirá y votará los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión pasen a esta Estación. El orden en que se debatirán y votará serán primero los proyectos de Ordenanzas,
Acuerdos y Resoluciones de Concejo planteado por los Regidores en la sesión de concejo o presentada por escrito, luego los informes y dictámenes de Comisión, a continuación los informes y pedidos efectuados por los Regidores, y los demás informes que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo.

Artículo 42°.- Fundamentación de los miembros de Concejo Los Regidores pueden fundamentar sus dictámenes, informes y pedidos que hubiera pasado a esta Estación.

CAPÍTULO IX
DEL DEBATE, TIEMPO Y CUESTIONES
Artículo 43°.- Debate Durante el debate el Regidor podrá intervenir las veces que sean necesarias y siempre que estén dirigidas al tema o asunto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación.

Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la sesión.

Artículo 44°.- Frases ofensivas Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Alcalde llamará al orden al ofensor y. de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el Alcalde o quien preside la sesión suspenderá la Sesión por diez minutos; reiniciada ésta, si el Regidor retira sus palabras ofensivas, se da por concluido el incidente, de lo contrario y de mantenerse la negativa, el Alcalde propondrá por la gravedad de la Falta, la sanción correspondiente, establecida en el presente reglamento.

Si en caso la palabra ofensiva viene de quien preside la sesión, la persona aludida solicitará al pleno del concejo que esta retire su expresión dada en sesión.

Artículo 45°.- Tiempo de intervención La intervención de cada Regidor en el debate no puede exceder los cinco (05) minutos.Si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde determinará el tiempo adicional requerido.

Artículo 46°.- Fijación de punto de debate El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agotado el debate.

El Alcalde puede suspender el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión, previa aprobación por mayoría simple del concejo.

Artículo 47°.- Llamada al orden Cuando un Regidor se aparte del punto en debate, será llamado al orden por el Alcalde.

Artículo 48°.- Autoría y formalidad de proposiciones Las proposiciones se presentan por escrito debidamente sustentado, fechado y firmado por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad su parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación.

Artículo 49°.- Proposiciones en conocimiento del Concejo Las proposiciones o Mociones de Orden del Día serán puestas en conocimiento del Concejo en el orden de su presentación. Las proposiciones se presentan por escrito a más tardar dos (02) días anteriores a la convocatoria, la dispensa verbal la tiene el Alcalde a fin de no paralizar la sesión.

Las Mociones de Orden del Día serán presentadas por escrito hasta antes de iniciada la sesión y se referirán exclusivamente al punto en debate.

Artículo 50°.- Asunción y adición de proposición por otros Regidores Si una proposición es retirada por su autor o autores, puede ser asumida por otro Regidor, continuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encontraba.

Las proposiciones aprobadas puedan ser adicionadas procediéndose con ellas como si fueran nuevas proposiciones.

Artículo 51°.- Cuestión Previa Sólo puede admitirse como cuestión previa lo que es asunto vinculado estrictamente a la materia en debate.

La admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo Artículo 52°.- Cuestión de Orden Las cuestiones de Orden son formuladas por el Alcalde o Regidores, el Alcalde, luego que el Secretario dé lectura al artículo solicitado de inmediato dispondrá la aplicación del Reglamento en lo que fuere adecuado.

TÍTULO VI
SESIÓN EXTRAORDINARIA
CAPÍTULO X
DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 53°.- Agenda Fija En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan asuntos prefijados en la agenda. Estas sesiones sólo constan de las Estaciones de Lectura y Aprobación del Acta, y de Orden del Día.

Artículo 54°.- Convocatoria La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.

Si el Alcalde concurre a la sesión así convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidirá el Primer Regidor o cualquier otro Regidor.

TÍTULO VII
SESIÓN SOLEMNE
CAPÍTULO XI
DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 55°.- Celebración de Sesiones Solemnes Las sesiones solemnes se celebrarán en las oportunidades siguientes:
1. Para la Instalación y Juramentación del Concejo al inicio de cada Periodo Municipal.
2. Con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia.
3. Con motivo del Aniversario de creación del distrito.
4. En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales.

Las sesiones solmenes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quórum legal y no se computará para la asignación de la Dieta.

Artículo 56°.- Facultad de designación discurso El Alcalde designará al Regidor que tendrá a su cargo el discurso de orden.

TÍTULO VII
DE LAS VOTACIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO XII
DE LA MODALIDAD DE VOTACIÓN Y
TOMA DE ACUERDO
Artículo 57°.- Momento y modalidad de las votaciones En las Sesiones la votación se realizará únicamente en la estación de Orden del Día.

Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas:
1. Levantando la mano.
2. Poniéndose de pie.
3. Por cédulas.
4. En forma nominal.

Las dos primeras formas se pueden emplear indistintamente en todos los casos, excepto cuando por solicitud de algún miembro del Concejo o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado se disponga que la votación sea nominal o por cédulas.

Artículo 58°.- Toma de acuerdos Para que haya Acuerdo de Concejo, se requieren los votos conformes de más de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes, o el número de votos exigidos por ley, se dará por rechazado el dictamen o asunto.

Artículo 59°.- Fundamentación del voto Los Regidores pueden fundamentar por única vez su voto; la fundamentación no excederá de cinco (05) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifique la votación, la que se efectuará de inmediato.

Para una segunda rectificación se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes.

Artículo 60°.- Obligatoriedad del voto y prohibición de inhibición Los miembros del Concejo deben votar a favor, en contra o abstenerse de la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier punto que pase al Orden del Día; siendo esta última debidamente sustentada la posición adoptada, encontrándose prohibido de inhibirse de votar, salvo las permitidas por Ley.

Artículo 61°.- Voto del Alcalde El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente.

CAPÍTULO XIII
DE LOS RECURSOS
Artículo 62°.- Reconsideración de Acuerdos El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo.

Igualmente con el mismo número de miembros y en el término de un día contado a partir de la fecha en que acordó, procede reconsideración respecto a las Ordenanzas.

La reconsideración presentada pasará directamente a la Orden del Día, de la sesión ordinaria siguiente a la que se tomó el acuerdo reconsiderado.

CAPÍTULO XIV
DEL ACTA
Artículo 63°.- Actas El Secretario General redactará y extenderá el Acta de las sesiones, en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constará principalmente un resumen de los debates, la votación y el texto de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. En el Acta se agregarán las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto; para su validez, el Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General.

TÍTULO IX
DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
CAPÍTULO XV
DE LA COMISIÓN ORDINARIA Y ESPECIAL
Artículo 64°.- Comisiones ordinarias y especiales.

Composición y atribuciones Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo, tienen por finalidad efectuar los estudios, formular propuestas, sugerencias y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales, y se constituyen con Regidores que son designados mediante Acuerdo de Concejo.

El Concejo anualmente fija su número, el mismo que siempre será impar, su composición, y presidencia se designa entre los miembros de las comisiones; los Regidores deben participar en las comisiones del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo.

Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión, pudiendo participar con voz, los mismos que serán convocados o requeridos a través del Alcalde, previo plazo de 24 horas.

Artículo 65°.- Comisiones Ordinarias Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fiscalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. El cuadro de comisiones así como las Presidencias y los miembros serán propuestos por el Pleno del Concejo; aprobándose a través del Acuerdo de Concejo.

El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias para cada año, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito.

Son funciones de las Comisiones Ordinarias:
a) Recabar la información necesaria para establecer un plan de trabajo de un área respectiva y proponer al Alcalde y al concejo las medidas necesarias para un mejor funcionamiento de las mismas.
b) Dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración.
c) Dictaminar sobre los pedidos de los vecinos y de las propuestas de los Regidores.
d) Informar oportunamente a los miembros del Concejo de las acciones que desarrollan en su área respectiva.
e) Las demás del presente Reglamento o las que le encargue el Concejo.
f) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Acción Municipal.

Artículo 66°.- Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específicos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, su constitución, los miembros: El presidente, vicepresidente y secretario, e indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor.

Artículo 67°.- Conformación de Comisiones Especiales Se conformarán las Comisiones Especiales según las reglas generales de conformación de Comisiones en lo que sea pertinente.

Artículo 68°.- Frecuencia de reuniones de Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros de la Comisión.

CAPÍTULO XVI
DE LOS DICTAMENES
Artículo 69°.- Plazo para emitir dictamen de Comisión Si transcurridos quince (15) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una Comisión, ésta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse oyendo al Presidente de la Comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta. El Presidente de la Comisión puede solicitar al Concejo la prórroga por un plazo igual.

Artículo 70°.- DictÆmenes, Informes y Proyectos Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente:

Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas.

Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, según sea el caso.

Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados cuando menos por la mayoría legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares.

Artículo 71°.- Acuerdos de la Comisión Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos, dictámenes, informes y proyectos se adoptarán por decisión de la mayoría legal de los Regidores que lo constituyen.

Artículo 72°.- Actas de las Comisiones Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un Libro especial.

Artículo 73°.- Tiempo de conformación de las Comisiones Las Comisiones Ordinarias de Regidores deberán quedar conformadas a más tardar en la Segunda Sesión Ordinraria de Concejo en el año calendario.

Artículo 74°.- Designación del Presidente,
Vicepresidente y Secretario La Presidencia, Vicepresidencia de cada Comisión serán designadas por sus propios miembros. La Secretaría será elegida entre los miembros de la Comisión.

CAPÍTULO XVII
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES
DE LA COMISIÓN ORDINARIA Y ESPECIAL
Artículo 75°.- Funciones del Regidor Presidente Son funciones del Regidor Presidente:
1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.
2. Suscribir el despacho de la Comisión.
3. Suscribir con el Secretario de la Comisión sus Actas de Sesiones.
4. Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión.
5. Dar cuenta a la Alcaldía en forma mensual de lo actuado en la Comisión.
6. Informar al Alcalde sobre la asistencia de sus miembros a las Sesiones.

Artículo 76°.- Funciones del Regidor Vicepresidente Corresponde al Regidor Vicepresidente las siguientes funciones:
1. Ejerce la presidencia de la Comisión en caso de licencia o ausencia del titular.
2. Convocar a sesión ante la ausencia del Presidente.

Artículo 77°.- Funciones del Regidor Secretario El Regidor Secretario será elegido por la mayoría de los integrantes de la Comisión y son sus funciones las siguientes:
1. Citar a las Sesiones de la Comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente.
2. Levantar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión.
3. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente.
4. Tramitar y llevar la documentación de la Comisión.
5. Las demás que le señala el Presidente de la Comisión.

Artículo 78°.- Atención de Funciones con renuncia Los Regidores que renuncien a sus funciones en las Comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados en ellas.

Artículo 79°.- Número de Comisiones El número de las Comisiones Permanentes u ordinarias y el cuadro de sus integrantes, serán establecidos en la primera Sesión Ordinaria que el Concejo celebre cada año.

TÍTULO X
DE LA SUSPENSIÓN DEL CARGO
CAPÍTULO XVIII
SUSPENSIÓN DEL CARGO
Artículo 80°.- El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por acuerdo de concejo, en los siguientes casos:
1. Por incapacidad física o mental temporal.
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.
3. Por el tiempo que dure el mandato de detención.
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.
5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

Con excepción del numeral 2 del presente artículo, las demás se rigen de conformidad a lo prescrito en los artículos 24° y 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 81°.- De las Sanciones Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, la sanción por falta grave será la suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un periodo de 30 días; para la aprobación de la suspensión esta se realiza por mayoría simple en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determina la convocatoria.

Artículo 82°.- Se comete Falta Grave pasible de suspensión establecida en el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes supuestos:
a) Inasistencia de dos días consecutivos a las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan.
b) Agresión física o verbal de un miembro del Concejo Municipal a otro miembro.
c) La violación de parte de un miembro del Concejo Municipal de la reserva, efectuada con posterioridad a una sesión reservada.
d) El abuso o la extralimitación de facultades en el ejercicio del cargo de Regidor o Alcalde.
e) Incumplimiento de quien presida la sesión, de pasar a la estación Orden del día, los proyectos de ordenanza, acuerdos, informes referidos a la función fiscalizadora, y los pedidos presentados por los regidores.
f) Incurrir el miembro del Concejo Municipal en infracción a la Ley Orgánica de Municipalidades, leyes, decretos supremos o reglamentos aplicables a las Municipalidades.
g) Incumplir el miembro del Concejo de las normas establecidas en el presente reglamento.
h) Utilizar o disponer un miembro del Concejo de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros.
i) La celebración o suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. sin la aprobación del acuerdo de Concejo.
j) Realizar actos obscenos dentro del desarrollo de la sesión de concejo.
k) Asistir a las sesiones de concejo en estado etílico o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o alucinógenas.
l) Realizar actos de inmoralidad y contra la ética dentro de las instalaciones del municipio por parte del Concejo Municipal.

DISPOSICIONES FINALES
Primero.- En los casos no previstos en el presente Reglamento, es de aplicación la Ley Orgánica de Municipalidades vigente.

Segundo.- La modificación, derogación y aprobación del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial, y de la presente Ordenanza se aprueba con el voto conforme de más de los dos tercios del número legal de Regidores que integran el concejo municipal.

Tercero.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Publicado en Imperial, a los 11 días del mes de julio del año 2012.

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