5/31/2013

Resolución Ministerial 184-2013-PRODUCE Conforman el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupción

Conforman el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupción del Sector Producción PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2013-PRODUCE Lima, 29 de mayo de 2013 VISTOS: El Memorando N° 3488-2013-PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Informe N° 12-2013-PRODUCE/OGAJ-sparedes de la O?cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la
Conforman el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupción del Sector Producción

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2013-PRODUCE


Lima, 29 de mayo de 2013
VISTOS: El Memorando N° 3488-2013-PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Informe N° 12-2013-PRODUCE/OGAJ-sparedes de la O?cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el trá?co de in?uencias, el nepotismo, el narcotrá?co, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero, y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como ?nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de e?ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión, con empleados públicos que brinden al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con?able, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismo de control efectivo;

Que, el numeral 11 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modi?catorias, de?ne y establece entre las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimento para las entidades del Gobierno Nacional, la Política Anticorrupción, en mérito de la cual el Estado busca fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la ?jación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover, a través de sus acciones y comunicaciones la Ética Pública; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2012-PRODUCE del 18 de abril de 2012, se aprobó el Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción del Sector Producción;

Que, por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nros.
344-2012-PRODUCE, 345-2012-PRODUCE y 346-2012-PRODUCE, se aprobaron los Reglamentos de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, el Instituto del Mar del Perú y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, respectivamente;

Que, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, aprobado por Decreto Supremo N° 119-2012-PCM del 8 de diciembre de 2012, establece los siguientes objetivos: i) articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción; ii) prevención e?caz de la corrupción; iii) investigación y sanción oportuna y e?caz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial; iv) promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción y; v) posicionamiento del Perú en espacios internacionales de lucha contra la corrupción;

Que, el Decreto Supremo N° 046-2013-PCM, del 23 de abril de 2013, aprueba la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la cual contiene las acciones operativas que se implementarán en este ámbito, en el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, señalando en la acción 2.20. del artículo 2 del dispositivo en mención, que se elaborarán planes anticorrupción en las entidades del Poder Ejecutivo que contengan medidas de prevención y sanción de la corrupción, teniendo en cuenta los procesos de mayor vulnerabilidad a la corrupción y los casos de corrupción que afecta a cada uno de ellos;

Que, en tal sentido resulta necesario, conformar el Grupo de Trabajo que se encargue de la elaboración del Plan Anticorrupción del Sector Producción, en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas;

Con el visado de la Secretaría General y de la O?cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupción del Sector Producción.

Artículo 2.- El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente estará conformado por los siguientes miembros:
- El Secretario General o su representante, quien presidirá.
- Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería.
- Un representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.
- Un representante del Instituto Tecnológico de la Producción.
- Un representante del Instituto del Mar del Perú.
- Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero.
- El Procurador Público del Ministerio de la Producción o su representante.
- El Director General del Consejo de Apelación de Sanciones o su representante.
- El Director General de la O?cina General de Asesoría Jurídica o su representante.
- El Director General de la O?cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante, quien actuará como Secretaría Técnica.

Artículo 3.- Los miembros alternos del Grupo de Trabajo, deberán ser acreditados por las dependencias respectivas mediante comunicación dirigida a la O?cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar a las unidades orgánicas del Ministerio de la Producción la coordinación, apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de los ?nes previstos en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- El Grupo de Trabajo deberá instalarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- El Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de su instalación, deberá presentar al Despacho Ministerial la propuesta de Plan Anticorrupción del Sector Producción, para su aprobación mediante Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 179-2012-PRODUCE.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O?cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción

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