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Resolución Ministerial 289-2013/MINSA Aprueban Documento Técnico que establece definiciones operacionales y criterios
5/24/2013
Resolución Ministerial 289-2013/MINSA Aprueban Documento Técnico que establece definiciones operacionales y criterios
Aprueban Documento Técnico que establece definiciones operacionales y criterios de programación de diversos Programas Presupuestales para el año fiscal 2013 SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2013/MINSA Lima, 17 de mayo del 2013 Visto, el expediente N° 12-121093-001, que contiene el Informe N° 307-2012-OGPP-OPGI/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2013/MINSA
Lima, 17 de mayo del 2013
Visto, el expediente N° 12-121093-001, que contiene el Informe N° 307-2012-OGPP-OPGI/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el responsable del programa presupuestal es el titular de la entidad que tiene a cargo la implementación de dicho programa, quien, además, debe dar cuenta sobre el diseño, uso de los recursos públicos asignados y el logro de los resultados esperados. En el caso de programas presupuestales que involucren a más de una entidad, la responsabilidad recae en el titular de la entidad que ejerce la rectoría de la política pública correspondiente a dicho programa presupuestal;
Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2012-EF-50.01, se aprueba la 'Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013', la cual establece disposiciones para la identificación, diseño, revisión, modificación y registro de los Programas Presupuestales (PP), los cuales conforman la unidad básica de programación del presupuesto del sector público;
Que, el literal d) del artículo 3° de la citada Directiva refiere que los Programas Presupuestales constituyen un instrumento del Presupuesto por Resultados, y son una unidad de programación de las acciones de las entidades públicas, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr un Resultado Específico en la población y así contribuir al logro de un Resultado Final asociado a un objetivo de política pública;
Que, el artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, y sus modificatorias, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoría de la Alta Dirección responsable, entre otros, de los sistemas de planeamiento y presupuesto en el Sector Salud;
Que, el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 178-2011/MINSA, señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la revisión y actualización anual del Documento Técnico:
'Definiciones Operacionales y criterios de Programación de los Programas estratégicos: Articulado Nutricional, salud Materno Neonatal, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No trasmisibles, Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH – Sida y Prevención y Control del Cáncer', así como de la versión electrónica de la matriz de la 'Estructura de Costos de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis,
Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH-SIDA, y Prevención y Control del Cáncer';
Que, con el Informe del visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que resulta necesario actualizar el referido Documento Técnico, así como la versión electrónica de la estructura de costos, para facilitar el proceso de planificación financiera de las unidades ejecutoras; sin perjuicio de un normal desarrollo y ejecución de sus planes operativos institucionales;
Que, en tal virtud, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha presentado para su aprobación el 'Documento Técnico Definiciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Presupuestales para el año fiscal 2013: Articulado Nutricional, Salud Materna Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis,
Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer y Reducción de la Mortalidad y Discapacidad por Emergencias y Urgencias, Inclusión Social Integral de las Personas con Discapacidad y Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres'
así como la versión electrónica de la estructura de costos de los Programas Presupuestarios señalados, excepto al correspondiente al Programa Presupuestal de 'Inclusión Social Integral de las Personas con Discapacidad';
Estando a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Con el visado del Director General de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con el inciso l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el 'Documento Técnico Definiciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Presupuestales para el año fiscal 2013: Articulado Nutricional, Salud Materna Neonatal,
Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH SIDA,
Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer y Reducción de la Mortalidad y Discapacidad por Emergencias y Urgencias, Inclusión Social Integral de las Personas con Discapacidad y Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres', que en documento adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Articulo 2°.- Aprobar la versión electrónica de la matriz de la 'Estructura de Costos de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional, Salud Materna Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis,
Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer y Reducción de la Mortalidad y Discapacidad por Emergencias y Urgencias y Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres', y disponer su publicación en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Articulo 3°.- Dejar sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es la responsable de la revisión de los citados documentos técnicos, siendo la primera revisión por única vez a los 90 (días) de emitida la presente Resolución Ministerial, para luego hacer la revisión semestral y actualización anual.
Artículo 5°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional, desarrollará las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los indicados Documentos Técnicos.
Artículo 6°.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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