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Decreto Supremo 010-2013-IN Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
6/30/2013
Decreto Supremo 010-2013-IN Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior INTERIOR DECRETO SUPREMO N° 010-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1135 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia exclusiva, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la rectoría
INTERIOR
DECRETO SUPREMO N° 010-2013-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1135 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia exclusiva, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1 135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios, el Ministerio del Interior deberá poner en consideración del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior para su trámite de aprobación;
Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, el cual es un instrumento de gestión administrativa que orienta el esfuerzo institucional al logro de su finalidad y objetivos, estableciendo campos funcionales, precisando responsabilidades y permitiendo un adecuado proceso de dirección y control en las entidades públicas, compatible con los niveles de exigencia y modernización que requiere el Estado;
Que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el informe previo favorable, conforme lo señalado en el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, nueve (09) Capítulos, ocho (8) Subcapítulos y ciento treinta y cuatro (134) Artículos, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación.
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, aprobado en el Artículo 1, será publicado en el Portal del Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) el mismo día que se publique el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Fusión por absorción Fusiónase la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana con la Dirección General de Seguridad Ciudadana, bajo la modalidad de fusión por absorción, teniendo la segunda la condición de órgano incorporante.
Toda referencia normativa a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana o a las competencias y funciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Dirección General de Seguridad Ciudadana.
Facúltese al Ministerio del Interior a dictar, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente disposición.
SEGUNDA.- Nuevo Reglamento del SINASEC
En un plazo no mayor de noventa (90) días, contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, se aprobará el nuevo Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
TERCERA.- Elaboración del Cuadro para Asignación de Personal El Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio del Interior, se formulará en un plazo no mayor de ciento veinte días (120) días útiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.
CUARTA.- Elaboración de otros Instrumentos de Gestión Facúltese al Ministerio del Interior para que un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días útiles, contados al día siguiente de la vigencia de la presente norma, realice las gestiones necesarias a fin de aprobar los demás instrumentos de gestión que corresponden, tales como el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, el Manual de Organización de Funciones - MOF, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, entre otros.
QUINTA.- Financiamiento del ROF
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
SEXTA.- Facultades Facúltese al Ministerio del Interior para emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÙNICA.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 002-2012-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior
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