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Ley 30039 LEY QUE MODIFICA LA LEY 27658 INCORPORANDO LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
6/07/2013
Ley 30039 LEY QUE MODIFICA LA LEY 27658 INCORPORANDO LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27658 INCORPORANDO LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EN LA ESTRATEGIA DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 30039 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27658 INCORPORANDO LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EN LA ESTRATEGIA DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO Artículo 1.- Objeto de
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30039
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27658 INCORPORANDO LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EN LA ESTRATEGIA DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO
Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 12, 14 y 15 de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 12, 14 y 15 de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Modifícanse los artículos 12, 14 y 15 de la Ley 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en los siguientes términos:
'Artículo 12°.- Estrategia del proceso de modernización El proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en la suscripción de Convenios de Gestión y en la implementación de Programas Pilotos de Modernización en las distintas entidades de la Administración Pública Central, gobiernos regionales y gobiernos locales, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización integral, incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros.
Artículo 14°.- Celebración de Convenios de Gestión entre entidades de la Administración Pública Central y gobiernos regionales y locales 14.1 La Presidencia del Consejo de Ministros suscribe Convenios de Gestión con el objeto de lograr y realizar los fines y acciones establecidos en la presente Ley, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda en el marco de sus funciones.
14.2 Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros se dictan las normas de gestión de las entidades que suscriban Convenios de Gestión. Solo en aquellos casos en los que dichas normas se refieran a contrataciones, adquisiciones y manejo presupuestario de las entidades que suscriban Convenios de Gestión la resolución suprema debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
14.3 Los Convenios de Gestión tienen una duración máxima de un año, a cuyo término deberán evaluarse sus resultados. En caso de necesidad acreditada, las partes podrán convenir la ampliación del convenio por igual periodo.
Artículo 15°.- Elaboración de los Convenios de Gestión Los Convenios de Gestión se elaboran teniendo en cuenta lo siguiente:
(...) c) Las metas y objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), cuando se trate de Convenios de Gestión suscritos con entidades del Gobierno Central; o en los Planes Estratégicos Institucionales y Planes de Desarrollo Concertado, cuando se trate de Convenios de Gestión con los gobiernos regionales y gobiernos locales.
(...) e) El uso y desarrollo de tecnologías de información y de gobierno electrónico.'
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Derógase y modifícase toda norma que se oponga a la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de octubre de dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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